SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00658-02 del 23-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698850

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002022-00658-02 del 23-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Noviembre 2022
Número de expedienteT 0800122130002022-00658-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15747-2022


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC15747-2022

Radicación n° 08001-22-13-000-2022-00658-02

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido el 3 de noviembre de 2022 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Antonio Pérez Eslava contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de este mismo distrito capital, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Procuraduría Regional, ambas del Atlántico, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al derecho de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por las autoridades accionadas.


Solicitó, entonces, se ordene al estrado querellado dar respuesta a «la petición de… abril 6 de 2022 y se decrete el debido pronunciamiento que debe dar, y a vez, envíen a [su] dirección los últimos 5 pronunciamientos de cada accionante que se hace parte en el concordato», asimismo, al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico «remitir[le] a [su] dirección copia de lo actuado a fondo, del fechado enero 25 de 2005».


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Jorge Antonio Pérez Eslava promovió proceso de concordato, el que actualmente cursa ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla.


2.2. Refirió el actor que el 6 de abril de 2022 remitió petición al estrado judicial, con el fin de que le «informaran los últimos pronunciamientos de todos y cada uno de los concursantes que se hacían parte en el concordato, por ende, actuaciones de sus abogados, es decir, los últimos 5 pronunciamientos de cada uno al concordato», empero, no ha recibido respuesta al respecto.


2.3. Anotó que esa misma fecha solicitó «al Consejo de la Judicatura, para que… [le] remitie[ran] a [su] dirección las actuaciones que se debieron dar, en los términos de ley a lo peticionado en enero 25 de 2005», sin que a la fecha exista respuesta de fondo.


2.4. Agregó también peticionó ante el estrado judicial y la Procuraduría para que «se decretara un acta o inventario a todo el concordato 00396 de 2000, folio por folio con sus respectivas fechas, un resumen de cada contenido», sin embargo, tampoco han sido atendidas sus solicitudes.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


  1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico manifestó que revisados los archivos de esa Corporación, no se logró encontrar registro alguno de dicho trámite, además, no se tiene certeza si fue radicada en esa entidad, toda vez que, de la lectura de la misma se concluye que se trata de una denuncia disciplinaria radicada bajo el n° 2004-0087, por presuntos hechos irregulares en el proceso 2000-396 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Barranquilla, por lo que el 29 de agosto de los corrientes remitió la petición del promotor a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico.


  1. La Procuraduría General de la Nación pidió su desvinculación, al considerar que el actor ha tenido, en todas las etapas procesales, acceso a la administración de justicia, al debido proceso y sobre todo que es un proceso complejo que solo pueden ventilar las partes, en el juzgado de conocimiento y a la valoración del material probatorio.


  1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla indico que no se ha vulnerado las garantías invocadas; que el proceso está interrumpido porque le actor carece de apoderado judicial, por el fallecimiento del mandatario inicial; pidió denegar la salvaguarda por carencia actual de objeto por hecho superado, pues con proveído negó la solicitud de inventario de cada una de las actuaciones del proceso y se le citó para la entrega de las copias de la actuaciones emitidas desde la iniciación de la virtualidad; remitió link para consulta del expediente.


  1. La Procuraduría Regional del Atlántico manifestó que revisado el sistema de consulta, encontró las peticiones identificadas con números de radicados E2022-342717, E2022-212436, E2022-048456 que guardan relación con el concordato con radicación n° 2000-00396; que atendiendo los requerimiento del actor, la Procuraduría 13 Judicial II para Asuntos Civiles realizó intervención judicial ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla,...

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