SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127584 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127584 del 29-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127584
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16146-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP16146-2022

Radicación n.° 127584

(Aprobación Acta No. 278)

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MAURICIO DE J.M.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ocasión del proceso penal 110016000101202150029 (en adelante, proceso penal 2021-50029).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2021-50029.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

MAURICIO DE J.M.M. solicita el amparo de sus derechos al debido proceso, congruencia y legalidad, los cuales, considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ocasión al proveído de 2 de septiembre de 2022, emitido al interior del proceso penal 2021-50029, en el cual, funge como procesado.

Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, dentro de la causa penal 2021-50029 seguida en contra de MAURICIO DE J.M.M. y G.A.R.O., el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, en virtud de un preacuerdo celebrado, condenó al primero de estos a la pena principal de 32 meses de prisión, como autor del delito de concierto para delinquir e interviniente de un concurso homogéneo y sucesivo de utilización de asunto sometido a secreto o reserva, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Contra la anterior determinación, la defensa de MORALES MUNERA y el Ministerio Público, interpusieron el recurso de apelación, por tanto, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para lo de su cargo.

Mediante proveído del 2 de septiembre del presente año, dicha Colegiatura resolvió: “DECRETAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO, a partir de la audiencia de acusación, concretamente del momento en que la juez concedió el uso de la palabra a la fiscalía para que concretara los términos de la misma. Lo anterior, de acuerdo con lo discurrido en este proveído. Esta decisión se notifica por estrados y contra ella no procede recurso alguno.”

Alega el accionante que, “el Tribunal en su total iniquidad realizo aseveraciones en las que, prácticamente obliga a la Fiscalía a continuar con dichos elementos y decreta una nulidad, que se constituye en una burda extralimitación, en tanto en la etapa de la acusación no se formuló ninguna observación o nulidad, menos recurso alguno, queriendo subsanar los errores u omisiones de la Procuraduría, por cuanto no asistió ese día a la audiencia de acusación, violando así, se itera, el principio preclusión, entendido este como uno de los principios fundamentales del derecho procesal y que en desarrollo de éste se establecen las diversas etapas que han de cumplirse en los diferentes procesos, así como la oportunidad en que en cada una de ellas deben llevarse a cabo los actos procesales que le son propios, trascurrida la cual no pueden adelantarse, de otro lado, en razón a éste principio es que se establecen términos dentro de los cuales se puede hacer uso de los recursos de ley, así mismo, para el ejercicio de ciertas acciones o recursos extraordinarios.”

Agregó que, “[e]l Tribunal Superior de Medellín no realizo (sic) una debida argumentación amplia y detallada sobre lo manifestado en cuanto al trasfondo económico a que hace alusión, pues solo se basa en la regla de la experiencia para realizar dicha manifestación, sin que la titular de la acción penal, con los elementos materiales de prueba y la evidencia física recaudada, advirtiera sobre un posible trasfondo económico.”

Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se “ordene decretar nulidad del fallo de apelación del Tribunal Superior de Medellín sala pena (sic), por improcedente y se ordene que se limite a resolver solo lo solicitado en dichas apelaciones.”

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín realizó una síntesis de las actuaciones surtidas por ese Despacho dentro del proceso penal 2021-50029.

Aseveró que, en ningún momento ha vulnerado los derechos y garantías que le asisten a la parte accionante dentro del proceso penal que cursa en su contra, y pretende este, reabrir debates de instancia que los jueces naturales valoraron en su oportunidad procesal.

2.- El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín manifestó que, en ningún momento ha vulnerado los derechos y garantías que le asisten al accionante dentro del proceso penal que cursa en su contra.

Solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de amparo constitucional.

3.- G.A.R.O. coadyuvó los argumentos y pretensiones elevados por el accionante, y aseveró lo siguiente: “[e]l Tribunal superior de Medellín ULTRA PETITUM va más allá de lo solicitado por la señora Procuradora al decidir situaciones que no se le pasaron por la mente al Ministerio Público, por tratarse de algo impertinente al decidir más allá de lo que le solicitó el Ministerio Público, adicionalmente manifestó que ese delito contiene una situación de dar o de corrupción sin tener nada que ver con lo solicitado en la apelaciones (sic), sin que la Procuradora no solicitara absolutamente nada de esto que resolvió el tribunal, extralimitándose y realizando un control material dejando de lado la función realizada por la señora J. en cuanto a su control material y emitiendo un fallo totalmente imparcial en cuanto a los imputados y repito al extralimitarse, en cuanto a tomar decisión de dicha apelación, decretando Nulidad de la Acusación sin que se solicitara esto en ninguna apelación y realizando manifestación que parcializan el proceso Penal y dando por entendido en palabras del Tribunal que realizamos corrupción sin demostrar esto.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por MAURICIO DE J.M.M., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe queda claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el...

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