SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127806 del 13-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922668702

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127806 del 13-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127806
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16753-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP16753-2022

R.icación n.° 127806

Aprobado según acta n° 291

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante C.A.F.M., contra el fallo de tutela del 4° de noviembre de 2022, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por los Juzgados 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 5° Penal del Circuito con función de Conocimiento y 53 Penal Municipal con función de control de garantías, todos de Bogotá y las Fiscalías 130 y 321 Local; al interior del proceso penal n.° 1100160000192012013579.

2. Al trámite constitucional se vinculó como terceros con interés a las partes e intervinientes en el asunto en referencia.

II. HECHOS

3. Los hechos fundamento de la petición de amparo los sintetizó la Sala Penal del Tribunal de esta ciudad en los siguientes términos:

«C.A.F.R. afirmó que el Juzgado 5 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá emitió sentencia condenatoria en su contra por el delito de receptación dentro del proceso CUI 1100160000192012013579 el cual fue adelantado con desconocimiento de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad personal.

Lo anterior porque a pesar de se encontraba privado de su libertad, por cuenta de otro asunto, nunca fue convocado a las audiencias que se evacuaron dentro de la causa penal a pesar de que la ley impone la asistencia obligatoria a todas las audiencias cuando el acusado está privado de su libertad.

Sumado a que la fiscalía que tuvo a cargo la indagación y acusación no realizó el procedimiento de plena identificación pues cuando fue capturado figuraba identificado con un número de cédula y posteriormente al momento de emitirse la sentencia se indicó otro documento de identidad, por lo cual no tiene claro a la fecha cuál es el documento de identificación que en realidad le fue asignado.

Agregó que el abogado O.A. ejerció su defensa en el proceso penal sin que le hubiera otorgado poder para ello y adicionalmente nunca tuvo contacto con él para el fin referido, de modo que todas y cada una de las actuaciones adelantadas en el asunto penal son ilegales; por tanto, dadas las irregularidades presentes en trámite penal que se adelantó en su contra pidió se decrete la nulidad de la misma.”

4. Por tal motivo, el tutelante pretende a través de esta vía preferente que se conceda el amparo de sus garantías fundamentales; y, en consecuencia, se decrete la nulidad a todo lo actuado hasta la imputación de cargos”.

III. FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de tutela del 4 de noviembre de 2022, declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por C.A.F.M.. Lo anterior con fundamento en lo siguiente:

-. F.M. al ser vinculado a la actuación el 20 de octubre de 2017 debido a la imputación de cargos que se realizó ante el Juez de Control de Garantías, tenía un conocimiento directo de la existencia del proceso que se seguía en su contra.

-. Efectivamente, conforme a lo informado por el juzgado de ejecución de penas el señor C.A.F.R. sí estaba privado de su libertad, pero por cuenta de otro proceso penal. No obstante, al revisar las copias del expediente en el que se dictó la sentencia que ahora reprocha el accionante y con la información aportada por la fiscalía que presentó la imputación ante juez de control de garantías, una vez le fueron imputados cargos en el asunto 11001-60000-19-2012- 13579 se ordenó su libertad inmediata y en el expediente no hay constancia de que se haya informado al juzgado de conocimiento que F.R., con posterioridad, fue capturado por haber infringido de nuevo la ley penal.

-. C.A.F.R. conocía quien era el profesional del derecho que le fue asignado para que asumiera su defensa; de ahí que el reclamo dirigido a que tal abogado no obtuvo ninguna comunicación con él y que por eso se trasgredió su derecho a la defensa no tiene sustento alguno pues pudo haber obtenido comunicación con su defensor u optar por acudir directamente a la Defensoría del Pueblo, si es que tal contacto no le fue posible, hipótesis no expuesta por el demandante; es más, solo se limitó a culpar al profesional porque este no lo citó, pero no indicó, como tampoco mencionó las acciones que emprendió para lograr participación efectiva en el proceso a través de su abogado y, nada se interponía tampoco para que F.R. designara un abogado de confianza.

-. Tampoco encuentra la Sala que la confusión presente en la plena identificación del accionante constituya un vicio procedimental que habilite el estudio de fondo la demanda constitucional, y ello es así porque la discusión que plantea C.A.F.R. se refiere a la plena identidad pero no al factor de individualización, en otras palabras él admitió haber sido capturado por cuenta de ese proceso; de modo que no se trata de una confusión en la persona sino que es asunto relativo exclusivamente a la identificación, aunado a que el tema ya está siendo abordado por el Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

6. Fue promovida por C.A.F.R., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y agregó que la condena es “injusta y sin ningún valor probatorio, y sin la oportunidad de la defensa material (…) por tanto es necesario que se me conceda la acción de tutela y que se de nulidad a todo lo actuado hasta la imputación de cargos.”

V. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuyo superior funcional lo es esta Corporación.

8. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

9. En el sub examine, el problema jurídico que concita la atención de la Sala es verificar si se vulneraron garantías fundamentales al debido proceso y a la defensa de C.A.F.R., por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, en el trámite de comunicación de las audiencias que adelantó, concretamente, desde la acusación de fecha 22 de agosto de 2013.

''>10. A juicio del accionante, se violaron sus prerrogativas superiores, al no citarlo a las diligencias> ''>que se adelantaron en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, pues, pese a que, si bien por cuenta de ese proceso (2012-13579) >no se encontraba privado de la libertad porque en la audiencia de imputación del 7 de noviembre de 2012, la recobró, posteriormente, esto es, el 3 de diciembre de 2015, fue capturado por otra conducta punible, razón por la cual, correspondía al Juzgado en mención citarlo en el establecimiento carcelario donde estaba privado de la libertad, amén que, si bien estuvo representado por un profesional del derecho, no firmó poder alguno por lo que, se deduce no estaba facultado para representarlo. En consecuencia, adujo que, la condena es “injusta y sin ningún valor probatorio, y sin la oportunidad de la defensa material (…) por tanto es necesario que se me conceda la acción de tutela y que se de nulidad a todo lo actuado hasta la imputación de cargos.”

11. En varias oportunidades, en sus distintas Salas de Decisión de Tutelas, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha negado acciones constitucionales mediante las cuales los tutelantes pretenden la reanudación de los términos procesales a fin de que se retrotraiga la actuación o de impugnar las decisiones adversas a sus intereses, con la justificación de que no fueron convocados a las diligencias, como en este caso, desde la audiencia de acusación.

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