SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002023-00051-00 del 01-02-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 1100102300002023-00051-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC638-2023 |
M.P.G.Á.
Magistrada Ponente
STC638-2023
Radicación n.º 11001-02-30-000-2023-00051-00
(Aprobado en sesión de primero de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Corte la acción de tutela promovida por E.F.P.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública, debido proceso administrativo y al desempeño de funciones y cargos públicos, presuntamente vulnerados por las accionadas.
Manifestó que en virtud del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, se inscribió en el concurso de méritos para el cargo Juez Penal del Circuito, y el 2 de diciembre de 2018 presentó las pruebas para tal propósito.
Afirmó que, mediante Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura publicó los resultados de las pruebas de aptitudes, en las cuales fue calificado como aprobado.
Agregó que mediante resolución No. CJR 20-0202 de 27 de octubre de 2020 se ordenó corregir los resultados y con posterioridad la repetición de las pruebas, por lo que el 24 de julio de 2022 las presentó nuevamente, y los resultados fueron publicados en la Resolución No. CJR22-0351 de 1º de septiembre de 2022, en la que fue calificado como «no aprobado».
Teniendo en cuenta lo anterior, presentó recurso de reposición con el propósito de revisar el examen presentado, y fue convocado a una jornada de exhibición el 30 de octubre de 2022, donde pudo «evidenciar que existieron errores en la máquina encargada de hacer la lectura de las respuestas».
Así las cosas, presentó escrito complementario al recurso interpuesto en el que puso de presente las presuntas inconsistencias, y mediante Resolución No. CJR23-0027 de 2022 obtuvo respuesta de la Unidad de Administración de Carrera Judicial en la que sus pretensiones fueron negadas.
2. Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó dejar sin efecto las resoluciones CJR22-0351 y CJR23-0027, ambas de 2022, para que se estudien nuevamente los recursos que presentó y se le aporte copia física de la hoja de respuestas con la finalidad de ser revisada nuevamente.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. La Unidad de Administración Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, se opuso a la prosperidad del amparo, porque en la Resolución CJR23-0027 por la cual atendió las solicitudes del accionante no se advierte irregularidad alguna, y explicó que la información contenida en los cuadernillos y las hojas de respuesta, es de carácter reservado de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 164 de la Ley 270 de 1996.
Por último, indicó que el solicitante cuenta con mecanismos judiciales para atacar el acto administrativo proferido, lo que hace improcedente la acción de tutela.
2. La Universidad Nacional de Colombia advirtió que las solicitudes presentadas por el accionante fueron resueltas de fondo, por lo que, ante la ausencia de los supuestos fácticos que dieron origen a la interposición de la acción constitucional no procede tal mecanismo.
Afirmó, además, que no se cumple con los elementos necesarios para considerar la existencia de un perjuicio irremediable, requisito necesario para la procedencia de la acción constitucional.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales- siempre que el afectado acuda oportunamente y no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Cuando de actos administrativos se trata, la jurisprudencia ha señalado que la excepcionalidad del amparo se vuelve especialmente estricta, en tanto que no es el mecanismo idóneo para atacarlos, ya que, por su propia naturaleza, aquellos se encuentran amparados por la presunción de legalidad, pues se parte del presupuesto de que la administración, al momento de manifestarse a través de sus distintos canales, debe acatar las prerrogativas constitucionales y legales a las que se encuentra subordinada.
De allí que la legitimidad del mismo se presuma, obligando a demostrar a quien pretende controvertirlo, que aquel se apartó, sin justificación alguna, del ordenamiento jurídico, debate que, en principio, se debe adelantar ante la Jurisdicción correspondiente.
3. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor P.P. solicita dejar sin efecto las resoluciones CJR22-0351 y CJR23-0027, ambas de 2022 proferidas por la Unidad de Administración Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el Consejo, para que se estudien...
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