SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00196-01 del 31-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 935471901

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00196-01 del 31-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5129-2023
Fecha31 Mayo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002023-00196-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC5129-2023

Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00196-01

(Aprobado en sesión del treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



Se resuelve la impugnación del fallo del 21 de febrero de 2023 dictado por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en el amparo que promovió P.R.G. contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso laboral 73268-31-05-001-2019-00127-01.


ANTECEDENTES


1.- El accionante solicitó que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, se suspenda el cobro coactivo y el proceso disciplinario en su contra hasta que sea resuelto el incidente de nulidad presentado ante la Corte Suprema de Justicia y la acción administrativa pertinente.


Adujo, en esencia, que encontró publicado en la Página del Consejo Superior de la Judicatura un cobro persuasivo en su contra, el cual, según se enteró, inició debido a que la oficina de Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ – y sus direcciones seccionales recibieron de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, una providencia (26 ene 2022) en la que se multó al gestor y se compulsó copias al referido Consejo Superior para iniciar investigación disciplinaria en su contra. Al revisar las providencias, encontró que todo deriva de un recurso extraordinario de revisión laboral interpuesto por Yezid Navarro Cartagena contra las sentencias de primera (13 mar 2020) y segunda (4 feb 2021) instancia, en las que figura como apoderado del recurrente, lo cual, afirma, obedece a una suplantación de su nombre e identificación.


En ese orden de ideas, la DEAJ, a través de resolución DEAJGCC22-3420 del 26 de mayo de 2022 libró mandamiento de pago en su contra. El 12 de septiembre de 2022 acudió a la Fiscalía para generar la “noticia criminis”. El 13 de septiembre de 2022 radicó incidente de nulidad ante la Sala Laboral de esta Corporación, con la finalidad de suspender cobro coactivo y proceso disciplinario adelantados. El 4 de octubre de 2022 le fue notificado el mandamiento de pago antes identificado por sanción de $4.542.630, más intereses y a través de Resolución No. DEAJGCC22-8872 del 9 de diciembre de 2022 se rechazó la excepción propuesta y se ordenó seguir adelante con la ejecución. La Sala Laboral, a la fecha de formulación del amparo no había resuelto el incidente propuesto.


2.- El Juzgado Laboral del Circuito de E.T. afirmó que escapa del conocimiento de su Despacho las circunstancias de la suplantación alegada y solicitó negar el amparo ya que no ha vulnerado ningún derecho fundamental.


Dagoberto Garzón, demandante en el proceso laboral, señaló que en la actualidad está en curso proceso ejecutivo para cumplir con sentencias de primera y segunda instancia contra Yezid Navarro Cartagena, supuesto poderdante del gestor. Finalizó su intervención aclarando que no afecta sus intereses esta acción.


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que, a través de auto CSJ AL074-2022, reconoció personería al accionante como apoderado de Y.N.C., rechazó por improcedente el recurso extraordinario de revisión e impuso multa al apoderado por 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 712 de 2001. Posteriormente, el 15 de septiembre de 2022, el apoderado judicial formuló incidente de nulidad el cual no ha sido atendido y se resolverá de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por el 16 de la Ley 1285 de 2009.


La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial indicó que recibió el oficio SSCL No. 14329 del 4 de marzo de 2022, al que se adjuntó providencia ALO74-2022, en la que se impulso multa al gestor. Según el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, cumplió con los requisitos del título ejecutivo, por lo que, a través de oficio DEAJGCC22-3420 de 26 de mayo de 2022 se libró mandamiento de pago, que el 4 de noviembre de 2022 el ejecutado presentó excepciones al mandamiento de pago, las cuales fueron rechazadas mediante resolución DEAJGCC22-8872 (9 dic. 2022). Solicitó declarar improcedente el amparo por subsidiariedad, así como por no atacarse el procedimiento adelantado ante dicha entidad.


3.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, toda vez que no se demostró perjuicio irremediable que ameritara su procedencia como mecanismo transitorio, así como que no utilizó los mecanismos que tenía a su alcance bajo el procedimiento administrativo de cobro coactivo y la nulidad solicitada ante la Sala Laboral de esta Corporación debe resolverse de acuerdo con el sistema de turnos fijados conforme lo prevé el artículo 16 de la Ley 446 de 1998.


4.- El gestor impugnó. Reiteró los argumentos de la tutela y añadió que no hizo uso de los recursos frente al acto administrativo por medio del cual se realizó cobro persuasivo como aquel que rechazó la excepción que planteó pues nunca fue notificado, así como que extraña a que la tutela no hace referencia a varias de las partes vinculadas y su papel en el caso que se estudia.


CONSIDERACIONES


Estudiados los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR