SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127441 del 01-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127441 del 01-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127441
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16829-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP16829-2022

R.icación n° 127441

Acta No 280





Bogotá, D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO



Resolver la impugnación interpuesta por la Coordinadora del Área de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, respecto del fallo proferido el 21 de septiembre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual amparó los derechos fundamentales de Carlos Andrés Ospina Villamil, dentro de la acción de tutela promovida contra la referida Dirección y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de la mencionada ciudad.

A. presente trámite se vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.



LA DEMANDA

Los hechos que sustentan la presente acción de tutela, fueron expuestos por el A quo de la siguiente manera:



«El accionante instauró acción constitucional con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones de dignidad humana, presuntamente transgredidos por las convocadas.



Refirió que es titular en propiedad del J. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) y que pidió al Tribunal Superior de Villavicencio la concesión de vacaciones por un año de servicios, causado entre el 10 de mayo de 2021 y el 10 de mayo de 2022, para disfrutar a partir del 20 de septiembre de 2022, no obstante, mediante Resolución No.37 de 10 de agosto de 2022, el Colegiado negó lo solicitado por cuanto la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio le indicó que «no existía disponibilidad presupuestal en la presente vigencia fiscal en esta Seccional […]» para la remuneración de reemplazo por las vacaciones exigidas.



Explicó que la planta de personal del despacho estaba compuesta por una asistente administrativo grado 6, una sustanciadora y una asistente jurídico grado 19, estas dos últimas con requisitos para ejercer el cargo de juez.



Adujo que el despacho contaba con una alta carga laboral que superaba los 1.200 procesos, de los cuales, por lo menos el 90% se tramitaban con persona privada de la libertad, razón por la que semanalmente se atendían aproximadamente entre 100 y 150 peticiones, las cuales eran decididas con prontitud, inclusive, con anterioridad al vencimiento de los términos que la ley fijaba para cada asunto.



De otra parte, destacó lo siguiente:



[…] en anteriores oportunidades ante la ausencia de mi persona, por encontrarme disfrutando de vacaciones, la titularidad del Despacho ha sido asumida por quien ejerce el cargo de Asistente Jurídico Grado 19, quien debió atender de manera simultánea la condición de funcionaria y empleada del J., en procura del buen funcionamiento y desarrollo del mismo, actividad que desarrolló con entereza y compromiso, pero que implicó un desgaste en grado sumo por cuanto no contó con la posibilidad de nombrar su reemplazo, lo que implica que el J. se quedó sin un empleado, lo que resulta a todas luces injusto y atenta contra el buen y normal desarrollo que debe reinar en la administración de justicia a efectos de cumplir los principios de celeridad, eficiencia y eficacia.



Así, aseguró que era «absolutamente necesario que la Administración proveyera los recursos necesarios para que se designara su remplazo mientras disfrutaba de las vacaciones a que legalmente tenía derecho y que se constituían en un derecho inalienable en virtud a haber laborado por espacio de un año de manera continua» pues, como lo ha reconocido la Corte Constitucional, el derecho al descanso debía ser garantizado por la Administración, sin que se pudiera desconocer que «cuando se establece el presupuesto allí debe estar comprendido el rubro para el reemplazo de los distintos empleados que salen a disfrutar vacaciones».



Bajo ese contexto, expuso que con tal actuación se transgredieron sus garantías superiores y, en consecuencia, solicitó:



[…] se ordene a la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL VILLAVICENCIO que en término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a expedir certificado de disponibilidad presupuestal para la remuneración del remplazo de las vacaciones por mi solicitadas y proceda a remitirlo ante el TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO.



[…] Se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALVILLAVICENCIO, proceda, una vez se allegue por parte de la DIRECCION SECCIONAL DE ADMINISTRACIÒN JUDICIAL VILLAVICENCIO, el certificado de disponibilidad presupuestal para la remuneración del remplazo de las vacaciones por mi solicitadas, de manera inmediata deje sin efectos la Resolución No 37 del 10 de agosto del año en curso, se conceda en mi favor el disfrute de las vacaciones y se proceda con el nombramiento de la persona que asumirá mi reemplazo.







EL FALLO IMPUGNADO



La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia estimó que en el presente caso se había afectado el derecho de descanso del actor, ello por cuanto se estaba sobreponiendo una carga administrativa injustificada que atentaba contra las garantías fundamentales del demandante en tutela.



Bajo ese entendido, el juez constitucional de primer grado dispuso:



«PRIMERO. AMPARAR el derecho fundamental al descanso de Carlos Andrés Ospina Villamil y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución 037 emitida el 10 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Villavicencio negó al tutelante el disfrute de sus vacaciones, para que, en su lugar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, proceda emitir el acto administrativo mediante el cual las conceda, acorde con lo señalado en este fallo.



SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Villavicencio que, una vez tenga conocimiento del precitado acto administrativo y dentro de los cinco (5) días siguientes a ello, expida el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal para el nombramiento de quien habrá de remplazar, en provisionalidad, al titular del J. Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por el período de vacaciones concedido por el tribunal.»



LA IMPUGNACIÓN



La Coordinadora del Área de Asistencia Legal de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio manifestó impugnar el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, alegó que la referida decisión se encuentra viciada de nulidad, en la medida que fue proferida por una autoridad que carecía de competencia para ello, pues, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, «Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria. En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.»



Así, dado que el demandante en tutela es un funcionario de la jurisdicción ordinaria, que acude un uso de la acción constitucional bajo esa condición, le debe ser aplicada la referida norma y su caso ser remitido al Consejo de Estado. Por lo anterior, solicita se invalida la presente actuación y se proceda remitir el trámite constitucional a la autoridad competente.



CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer de la impugnación interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral, así como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones.



2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.



3. En el presente caso, la Sala advierte que son dos los problemas jurídicos a resolver. El primero de ellos, se contrae a determinar si, como lo advierte la impugnante, en el presente caso el fallo de primer grado se encuentra viciado de nulidad, por haber sido proferido por una autoridad que carecía de competencia para su emisión.



Y, en caso de no resultar avante tal postulación, el segundo, se remite a analizar si estuvo bien concedido el amparo deprecado por el actor, bajo la tesis, de la protección al derecho que le asiste al trabajador a disfrutar un descanso necesario.



4. De la inexistencia de nulidad por falta de competencia.



4.1. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional,1 la cual se apoya en los artículos 86 Superior y 8° del Título Transitorio de la Constitución,2 así como en los artículos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991, existen tres factores de...

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