SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00513-02 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669308

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00513-02 del 15-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00513-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16601-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC16601-2022 Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00513-02

(Aprobado en Sala de catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo emitido el 1° de diciembre de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Edgar Jesús Araque Suárez le instauró a los Juzgados Diecisiete y Dieciocho de Familia de Bogotá, Segundo de Familia de Cartagena y Décimo de Familia de Cali, extensiva al Juzgado Décimo de Familia de Medellín y demás intervinientes en el consecutivo debatido.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, actuando en nombre propio, requirió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital», para que,

«i) se ordene de forma inmediata al Juzgado que se estime sea el competente para conocer [su] caso levantar la medida de embargo que existe a [su] asignación salarial como ex miembro de las fuerzas militares en razón de que ya existe un acuerdo transaccional y un acta de conciliación firmada por [su] hijo J.D.A.M..


ii) Atendiendo a las facultades extra petita y ultra petita que ostenta el juez constitucional, y si la situación fáctica descrita amerita medidas más contundentes con el fin que no sea menoscabados sus derechos constitucionales y los de [su]familia, [solicita] señor juez si es el caso, sea usted el que ordene el levantamiento de la medida de embargo que existe a [su] asignación de retiro como ex miembro del Ejército Nacional».


En síntesis, adujo que en este momento se encuentra vigente un embargo de su asignación salarial de retiro de las fuerzas militares, derivado de una cuota de alimentos de su hijo mayor de edad J.D.A.M., por lo que en septiembre de 2019 ambos llegaron a un acuerdo con el fin de relevarlo de dicha cautela.


Sostuvo que el 18 de julio de 2021 radicó dicho escrito para que se aprobara y levantara la medida, asunto que correspondió al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, quien «se declaró incompetente» y lo remitió al Segundo de Familia de Cartagena, el cual no se pronunció, lo que conllevó a que presentara «acción de tutela» donde se ordenó enviar la solicitud al Décimo de Familia de Cali.


Aseguró que paralelamente firmó otro acuerdo conciliatorio con su descendiente A.M., en el que de forma voluntaria «lo exoneraba de la cuota alimentaria», documento adosado al Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, despacho que el 28 de agosto de 2022 lo envió al Juzgado Décimo de Familia de Cali, que el 29 de agosto siguiente, «rechazó [su] solicitud de levantamiento por falta de competencia porque le correspondía al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena ya que la medida de embargo fue ordenada por ese juzgado».


Refirió que el último estrado, informó que «allí no cursa proceso de alimentos en su contra, pues solamente fue comisionado por el Juzgado Décimo de Familia de Cali para pagar los títulos por descuento de embargo en su contra a la señora N.M.J. progenitora de Jesús David», por lo tanto, no era el encargado de tramitar la rogativa.


Por lo reseñado, en su opinión, se están afectando sus prerrogativas esenciales, en tanto «ningún juzgado es el responsable de tramitar su solicitud, desconociendo quién es el competente», situación que lo está perjudicando económicamente por cuanto «tiene otros hijos que se encuentran a su cargo».


2.- El Juzgado Décimo de Familia de Cali señaló que «conoció demanda ejecutiva de alimentos instaurada por Nelsy Mejía Jaramillo en representación del entonces menor Jesús David A.M. contra el accionante» y «el 11 de junio de 1999 ordenó el embargo del salario del actor para cuota alimentaria, oficiando para tal efecto a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares».


De igual modo, que el 23 de agosto de 2012, el Juzgado Décimo de Familia de Medellín pidió «la remisión del expediente a esa oficina (art. 131 del Código de Infancia y Adolescencia), lo cual se efectuó el 5 de julio de 2013», siendo enterado después que por auto n° 1429 de 2013, aquel resolvió «tasar las diferentes cuotas alimentarias a cargo del accionante y a favor de sus hijos incluyendo a J.D.A.M.»., por lo que el «levantamiento de la medida no recae en [esa] oficina».


El Diecisiete de Familia de Bogotá...

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