SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01462-01 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669405

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01462-01 del 14-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102040002022-01462-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16635-2022

M.P.G.Á.

Magistrada Ponente

STC16635-2022 Radicación n° 11001-02-04-000-2022-01462-01

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 25 de octubre de 2022, en la acción de tutela promovida por L.M.S.M. contra la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quince Laboral del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron vinculadas la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, E.R.P. y citados los demás intervinientes en el proceso ordinario con radicado n° 2013-00481.

ANTECEDENTES

1. Por conducto de apoderado judicial, la actora invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Como sustento de su queja, manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra Colpensiones con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente R.E. de la Hoz Mayo, ocurrido el 23 de noviembre de 2012, trámite al cual fue vinculada E.R.P. en calidad de litisconsorte.

Señaló que el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla en sentencia de 13 de mayo de 2015, absolvió a la demandada de todas las pretensiones, decisión que confirmó en sede de apelación por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el 14 de julio de 2017.

Inconforme con esa determinación, interpuso recurso extraordinario de casación y, la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral mediante sentencia SL1016-2021 de 8 de marzo de 2021, dispuso no casar el fallo de segundo grado.

Adujo que las autoridades accionadas incurrieron en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y descartaron el cumplimiento del requisito de convivencia con el causante, por el hecho de haber recibido una pensión de sobreviviente de una pareja sentimental anterior, ignorando las demás evidencias obrantes en el expediente.

Al respecto, hizo referencia a una serie de documentos e interrogatorios, los cuales, en su criterio, daban cuenta de la existencia de una relación de décadas y una convivencia continua con el causante, por lo menos los cinco años anteriores al deceso de aquél.

De igual modo, consideró que incurrieron en defecto sustantivo por errónea interpretación del factor convivencia estipulado en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y desconocimiento del precedente en relación con dicho requisito, así como en una violación directa de la Constitución Política por trato discriminatorio y errada aplicación de las normas que regulan la condena en costas.

Por otra parte, se refirió a la compatibilidad de pensiones y enfatizó que la ley no distingue en el número de veces que se puede ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, en tanto que, ella acreditó los requisitos para obtener la pensión fruto de la relación con su primer compañero, y seis años más tarde los volvió acreditar frente a una segunda pareja.

Afirmó que se encuentran reunidos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, entre ellos el de la inmediatez, ya que, aun cuando la sentencia de casación se notificó por edicto el 7 de abril de 2021, el asunto debatido es respecto a prestaciones periódicas.

Con todo, precisó que la inactividad se debió a la situación de imposibilidad material y debilidad manifiesta en la que se encontraba para solicitar el amparo y destacó que, al margen de ello, la «última providencia» del proceso fue el proferida por el juez de primera instancia el 20 de abril de 2022 ordenando la liquidación definitiva de las costas y agencias en derecho.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efecto las decisiones cuestionadas, para en su lugar, ordenar a la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral proferir una sentencia en la que se acceda a las pretensiones iniciales y se disponga el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.

S. pidió ordenar a la Sala de Casación accionada proferir una sentencia en la que acceda a las pretensiones de la demanda y, consecuencialmente, «en reemplazo de la pensión reconocida como sobreviviente del señor F.V.S., ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, por la muerte de su compañero permanente R.E. de la Hoz Mayo».

Igualmente requirió ordenar a las autoridades acusadas prescindir de la condena en costas y de las agencias en derecho impuestas.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla expuso en síntesis las actuaciones adelantadas en el proceso cuestionado y, manifestó que en el presente asunto no se cumple el requisito de la inmediatez.

2. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (PARISS), pidió su desvinculación, argumentando que carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

3. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento por parte de los demás convocados.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo, al estimar el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, teniendo en cuenta que la peticionaria tardó casi dieciséis meses en acudir al presente mecanismo.

Precisó que, a pesar de que la parte actora pretendió que se tuviera como última actuación dentro del asunto, la providencia del a quo de 20 de abril de 2022, mediante la cual, ordenó la liquidación definitiva de la condena en costas y agencias en derecho, dicha determinación corresponde a un trámite independiente al proceso ordinario, el cual se da en virtud del artículo 366 del Código General del Proceso.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la accionante, aduciendo que el fallo constitucional de primera instancia carece de un estudio de fondo sobre las razones que permiten dar por superado el presupuesto de la inmediatez en el caso concreto, que revelan la existencia de una vulneración actual y permanente, aunadas a la imposibilidad material y su situación de debilidad manifiesta, para solicitar el amparo dentro del término de 6 meses que el a quo estimó como plazo razonable.

Por lo demás, reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política; no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.

2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, L.M.S.M. acude a este mecanismo excepcional en busca de la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados con las decisiones proferidas por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla el 15 de mayo de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 14 de julio de 2017 y la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral el de marzo de 2021, en el proceso ordinario laboral que inició contra Colpensiones con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente R.E. de la Hoz Mayo.

3. En primer lugar debe señalarse, que el análisis de la presente solicitud de protección constitucional se circunscribirá a la tesis defendida por la Sala de Descongestión nº 4 en la sentencia SL1016-2021, por cuanto con ella se dirimió la controversia y, en últimas, ese es el criterio que se impone mientras no sea revocado o invalidado.

Igualmente, se advierte que si bien la acción de tutela fue formulada el 19 de julio de 2022, es decir transcurridos alrededor de un (1) año y tres (3) meses...

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