SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01290-01 del 25-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Enero 2023 |
Número de expediente | T 1100122100002022-01290-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC425-2023 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC425-2023
Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01290-01
(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 6 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “S” contra el Juzgado “00” de Familia de “X”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito nº “2019-00000”
ANOTACIÓN PRELIMINAR
Como medida de protección a la intimidad de las menores involucradas en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.
ANTECEDENTES
1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, vida digna, igualdad, acceso a la administración de justicia y «a la protección contra la violencia y la discriminación de cualquier tipo», presuntamente vulnerados por el accionado en el trámite del asunto antes referido.
2. En síntesis, expuso que su ex esposo “L”, demandó la cesación de los efectos civiles del matrimonio contraído el 13 de diciembre de 2003, «argumentando la causal de separación de cuerpos de más de dos años», siendo que «las razones reales por las cuales se llevó a cabo [dicha] separación el 19 de noviembre de 2017, fue la violencia intrafamiliar, [ya que] me vi en la necesidad de acudir a la Comisaría (…) de Familia de “X” [quien] impuso medida de protección definitiva y de mis menores hijas “A”, “K” y “V”».
Que «justo comenzó en el país la pandemia del Covid 19 (…), comencé a tener problemas económicos», por lo que «no pude contratar abogado» para que asumiera la defensa; que el 14 de octubre de 2022, radicó ante el Juzgado “00” de Familia de “X”, «solicitud de aplazamiento de audiencia donde se explicó toda la situación de la no contestación», empero, el accionado «no tuvo en cuenta este oficio ni el documento adjunto donde se dictaba la medida de [protección por violencia intrafamiliar]», y «con fecha 1° de noviembre de 2022 (…), profirió sentencia [estimatoria de pretensiones]».
3. Pretende, «se revoque la sentencia [dictada por el estrado acusado], y en su lugar se decrete la cesación de efectos civiles del matrimonio por la causal [prevista] en el numeral 3 del artículo 154 del Código Civil»; como consecuencia, «se establezca que el señor “L”, es el cónyuge culpable [y] se le condene a la sanción consagrada en el artículo 411 del Código Civil». Finalmente, «que sea tenido en cuenta que las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral (…)».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juez “00” de Familia de “X”, informó que en el asunto objeto de cuestionamiento, «el 1° de noviembre de 2022 se profirió sentencia escritural, misma que no fue objeto de recurso alguno», y remitió el enlace para acceder virtualmente a dicha actuación procesal.
SENTENCIA DE PRIMER GRADO
Denegó el resguardo al advertir que no cumplía el requisito de subsidiariedad, porque la reclamante no apeló la sentencia que declaró el divorcio deprecado por su consorte, no obstante que «el 14 de febrero de 2020 se notificó, personalmente del auto admisorio de la demanda y sólo hasta el 14 de octubre de 2021 le informó al despacho demandado que no contaba con los recursos para contratar un abogado que la representara, sin embargo, en atención a dicha manifestación el juez de conocimiento le designó una abogada en amparo de pobreza, quien lo representó en adelante».
IMPUGNACIÓN
La interpuso la actora para aseverar que en el proceso de divorcio cuya decisión censura, «no fueron valoradas en su totalidad las pruebas, específicamente la radicada el día 14 de abril de 2021, que contiene los anexos y el auto que decretó la medida de protección (…), frente a la violencia intrafamiliar de que fuimos víctimas por parte de mi esposo y padre de mis hijas.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer, preliminarmente, si el presente asunto cumple el requisito de la subsidiariedad, y de superarse lo anterior, si el Juzgado “00” de Familia de “X”, vulneró los derechos fundamentales invocados por la accionante, al haber proferido sentencia estimatoria de las...
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