SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01250-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669621

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002022-01250-01 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100122100002022-01250-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC448-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC448-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2022-01250-01

(Aprobado en sesión del veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 29 de noviembre de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por A” contra el Juzgado “00” de Familia de “X”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito alimentario nº “2020-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al resolver el asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que promovió demanda de «reducción de alimentos (regulación)» contra “S”, en relación con su hija “G” -quien actualmente cuenta con 9 años de edad-, señalando que «en el acta [de conciliación suscrita en Comisaría de Familia el 22 de abril de 2016], el demandante se comprometió a aportar una suma de dinero que hoy está en $506.088, más el 50% de los gastos de educación, y la demandada en forma unilateral, matriculó a la menor en un colegio donde se paga por pensión $1.200.000, y suman[do] los demás compromisos (…), no le es posible [cumplir] con todo lo acordado».


Que en dicho proceso, el 4 de octubre de 2022 el Juzgado “00” de Familia de “X” profirió sentencia desestimatoria, en la que «se rehúsa a administrar justicia, a hacer uso de sus facultades oficiosas que le son obligatorias y elude o rehúye pronunciarse de fondo sobre la totalidad de las solicitudes [en particular la atinente a] modificar la cuota en el sentido de establecer que el colegio se debe escoger en forma unilateral cómo lo está haciendo, modificando la cuota a su voluntad y luego iniciando proceso ejecutivo (…)».


3. Pretende «que se revoque la sentencia de única instancia [dictada por el accionado el] 04 de octubre de 2022 (…), en la cual se niegan en su totalidad las pretensiones, y en su lugar se profiera [su reemplazo, determinando] que el colegio se debe escoger de común acuerdo por las partes. Subsidiariamente, se debe indicar que la parte que lo escoja en forma unilateral, lo pagará en su totalidad, y así se da solución real al conflicto».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADA


1. La Juez “00” de Familia de “X”, además de remitir el respectivo expediente digital y esbozar la actuación surtida en dicho proceso, manifestó que el actor «yerra en la utilización de una acción constitucional que no tiene por finalidad la de crear nuevos escenarios de discusión de las decisiones», y que «además de ausencia de los requisitos generales (…), se extraña la concurrencia de vicios o defectos que achara el accionante» frente al fallo criticado, por lo que pidió «declarar la improcedencia de la acción».


2. La Personería de “X”, expresó que «no tiene competencia para ejercer la función de Ministerio Público ante los juzgados de familia», por lo que planteó como «excepción» la que denominó «inexistencia de vulneración de derechos del accionante y falta de legitimación en la causa por pasiva».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el auxilio al evidenciar que la sentencia desestimatoria de la reducción de alimentos, «no resulta antojadiza o no ajustada a la realidad procesal, pues en ella puede verse que tuvo en cuenta las pruebas documentales allegadas al litigio (…), con las cuales concluyó que, ciertamente, no se configuraban los presupuestos para la prosperidad de las pretensiones o, por lo menos que no se probaron los mismos, evaluación con la cual, en...

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