SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00228-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00228-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 4100122140002022-00228-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16016-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC16016-2022 R nº 41001-22-14-000-2022-00228-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022).



Se dirime la impugnación que promovió Miller Quintero Cabrera contra el fallo de 30 de agosto de 2022, proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva en la acción de tutela que el recurrente instauró contra los Juzgados 2º Civil Municipal y 4º Civil del Circuito de Neiva, extensiva a las autoridades partes e intervinientes en el proceso verbal especial de titulación de posesión radicado 41001-40-03-002-2017-00482-01.


ANTECEDENTES


  1. Del escrito de tutela se infiere que el gestor pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia emitida en el proceso en comento, para que, en su lugar se profiera una decisión soportada en una adecuada valoración probatoria.


Como soporte de su pedimento adujo que promovió proceso verbal especial de titulación de la posesión, el cual le correspondió al Juzgado 2º Civil Municipal de Neiva, quien profirió sentencia en la que negó las pretensiones (26 noviembre 2021), aunque apeló la decisión fue confirmada por el Juzgado del Circuito accionado (19 agosto 2022). A su juicio, las autoridades judiciales, no acogieron sus pretensiones en razón a que estimaron que no estaba acreditado el término de prescripción extraordinario (5 años), cuando en realidad debía tenerse en cuenta el término de prescripción ordinaria (3 años), toda vez que en la demanda se señaló que el actor y su familia derivan su posesión de un justo título en los términos el artículo 51 de la ley 9º de 1989 y del canon 766 del Código civil, circunstancia que fue debidamente probada.

  1. El Juzgado 2º Civil Municipal de Neiva defendió la legalidad de su actuación y remitió el enlace de acceso al expediente.


El Juzgado 4º Civil del Circuito de Neiva precisó que confirmó la decisión de primera instancia emitida en el proceso referido, toda vez que los demandantes ejercieron actos de reconocimiento de propiedad ajena, por lo que «el animus» y el «corpus» no fue debidamente acreditada; además, tampoco fue acreditado el tiempo exigido por la Ley 9 de 1989 y 1561 de 2012, en concordancia con las sentencia SC 777-2021 y SC 13925-2020, para poderse acceder a la pretensión de usucapión extraordinaria solicitada.


3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva negó el resguardo por considerar que la decisión censurada es razonable, toda vez que en la demanda no se indicó el tipo de prescripción que se perseguía y de los hechos, por el contrario, se infería que la que pretendía acreditarse era la extraordinaria; además, después de analizar las pruebas no halló acreditado el animo posesorio.


  1. El actor impugnó. Para tal fin insistió en que las autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico. Señaló que, aunque en la demanda no se aludió a la prescripción ordinaria, en el recurso de apelación sí lo hizo razón por la cual debió advertirse que sí estaban cumplidos los requisitos para la declaración de la misma.


CONSIDERACIONES


La decisión impugnada será ratificada toda vez que la decisión cuestionada es razonable.


Revisada la actuación adelantada en el proceso en comento, encuentra la Sala que el Juzgado del Circuito accionado sí valoró integralmente los medios suasorios existentes en el plenario y para tal fin tuvo en cuenta lo aducido en el escrito de apelación, reparos que compendió así:


«Inconforme con la decisión tomada, el apoderado judicial de la parte demandante interpone recurso de apelación, el cual se sintetiza y sustenta en los siguientes términos:


Vulneración al derecho fundamental al debido proceso y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR