SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02332-01 del 30-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02332-01 del 30-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Noviembre 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-02332-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16021-2022

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC16021-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-02332-01

(Aprobado en sesión de treinta de noviembre de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de noviembre de 2022, en la acción de tutela promovida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, contra el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de expropiación radicado bajo el número 05-1999-01023-00.

ANTECEDENTES

1. Por intermedio de apoderado judicial la entidad solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Manifestó que en el proceso de expropiación que adelanta en el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, apeló la providencia mediante el cual se resolvieron las objeciones por error grave, recurso que se concedió en auto de 15 de junio de 2022, notificado por estado No. 093 del 16 de junio de 2022, y se le otorgó el término de cinco días para el pago de expensas, a fin de reproducir el expediente, por lo que, el 24 de junio siguiente, solicitó mediante correo electrónico que se informara el costo de las mismas, y en respuesta se le informó que eran de $443.650.

Afirmó que los términos para el cumplimiento se contabilizaban a partir del día siguiente al que tuvo conocimiento de ese valor, esto es el 28 de junio de 2022 y finalizó el martes 5 de julio siguiente, y como todas sus erogaciones implican trámites presupuestales por manejar dineros públicos, en correo electrónico del último día mencionado, aportó arancel judicial por $400.000 (90%), e informó que por error humano se había dejado de pagar $43.650, y solicitó plazo para el pago de la diferencia, la que fue cubierta el 13 de julio de 2022.

Indicó que, en providencia de 12 de septiembre de 2002, se declaró desierto el recurso de apelación por no haberse pagados las expensas a tiempo, determinación contra la que interpuso recurso de reposición, y en auto de 22 de septiembre de esa anualidad se mantuvo esa decisión, atendiendo que las expensas se deben sufragar en su totalidad, sin que se hubiesen aceptado las razones expuestas, con el argumento que los términos no son prorrogables.

Puso de presente que el recurso de apelación en este asunto resulta de vital importancia, atendiendo que permite en segunda instancia examinar el valor de la indemnización correspondiente a la parte demandada, la cual se soportó en un informé técnico que contiene graves errores que conducen a pagar un mayor valor, en su detrimento dado que maneja recursos públicos.

''>2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «revocar el auto del 12 de septiembre de 2022, con la que se declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por la activa» >y ordenar «al Juzgado 47 Civil del Circuito de Bogotá el trámite del recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que en el proceso de expropiación radicado número 1999-01023, mediante auto de 27 de octubre de 2022, se resolvieron las solicitudes de las partes de conformidad con la norma aplicable.

2. El apoderado y cesionario del demandado, refirió que con este trámite se pretende revivir un término contra el auto que resolvió acoger parcialmente el dictamen pericial, además no procede el recurso de apelación, de conformidad con el numeral 5 del artículo 62 de la Ley 388 de 1997.

3. La Sociedad Cristo Lector Ltda., sostuvo que la providencia cuestionada está conforme a derecho, se tuvo en cuenta que no se dio cumplimiento a una carga procesal.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, al concluir que el auto mediante el cual se declaró desierto el recurso de apelación por el impago de las expensas en el término constituye un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, como quiera que expone un entendimiento restrictivo sobre el derecho sustancial, generando una traba injustificada para el legítimo ejercicio de acceder a la administración de justicia y resolver de manera pacífica la controversia.

Por lo anterior, dejó sin valor y efecto el auto de 12 de septiembre de 2022, para que el Juzgado accionado se pronunciara nuevamente sobre la concesión del recurso.

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso J.L.R.C., apoderado y cesionario del demandado, con fundamento en que el recurso de apelación concedido por la vía constitucional es inexistente, atendiendo que no procede contra el auto que dirime objeciones al avalúo en el proceso de expropiación, de conformidad con el numeral 5 del artículo 62 de la Ley 388 de 1998 y el Código de Procedimiento Civil.

Alegó que esta Corporación ha explicado que cuando la apelación se tramite en el efecto devolutivo se remite el expediente original al superior, y el cumplimiento se adelanta con las respectivas copias que deben se sufragadas por el apelante dentro de los cinco días siguientes, y si no se cumple con esta obligación debe declarar desierto, porque esto traduce desperdiciar una oportunidad procesal.

CONSIDERACIONES

1. Revisada la queja constitucional y los soportes incorporados a este trámite, se impone confirmar la decisión de primera instancia, por las razones que se explican a continuación.

1.1 En el proceso de expropiación radicado número No. 110013103-005-1999-01023-00, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá mediante auto de 15 de junio de 2022, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en contra de la providencia de 15 de diciembre de 2021, mediante el cual se resolvieron las objeciones por error grave presentadas por la parte demandante, manteniendo la decisión censurada.

De igual modo, se dispuso: «CONCEDER el recurso de apelación interpuesta en subsidio en el efecto devolutivo (…). En consecuencia, se concede el termino de cinco (5) días a la parte apelante para que cancele las expensas necesarias a fin de reproducir todo el expediente». (03anexo.pdf).

Esa providencia fue notificada en estados electrónicos de 16 de junio de 2022[1] (03anexo.pdf).

1.2 El 24 de junio de 2022 mediante correo electrónico, la empresa accionante solicitó al Juzgado accionado le informara el valor de las expensas para la reproducción del expediente con dicha finalidad (03anexo.pdf, página 7), ese mismo día recibió respuesta en la que tuvo conocimiento que el valor total era de $443.650 (03anexo.pdf, página7).

''>1.3 Con posterioridad, esto es, en correo electrónico de 5 de julio de 2022 la entidad accionante informó «adjunto arancel por la suma de $400.000, no obstante lo anterior, y teniendo en cuenta que las expensas fueron calculadas por la suma de $443.650, según correo precedente, existe un saldo por la suma de $43.650 que se estará enviando mañana miércoles 6 de julio de 2022, (…) toda vez que por error del tramitador, se realizó la compra del arancel por un valor inferior» (03anexo.pdf, página 6), >y el 13 de julio siguiente, manifestó «dando alcance al correo anterior, adjunto arancel judicial por la suma de $ 43.650 con la que se completa el valor total de las expensas. De esta manera se deja cumplida la obligación del pago requerido para el trámite del recurso de apelación». (03anexo.pdf, página 7).

1.4 En providencia de 12 de septiembre de 2022, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito de Bogotá declaró desierto el recurso de apelación por no haberse pagado las expensas en tiempo (03anexo.pdf, página 10).

Contra esta decisión la empresa interpuso recurso reposición, y sostuvo que como solo hasta el 24 de junio de 2022 tuvo conocimiento del monto de las expensas a sufragar, los cinco días vencían el 5 de julio siguiente, e incorporó recibos de consignación por $400.000 y $43.670, de 5 y 8...

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