SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-02393-01 del 09-12-2022
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 1100122030002022-02393-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16309-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
(Aprobado en Sala de siete de diciembre de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 16 de noviembre de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que S.S. le instauró a la Superintendencia de Industria y Comercio, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo debatido.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, mediante apoderado, reclamó la guarda de los derechos al «debido proceso, defensa e igualdad» para que, «i) Se ordene anular por vía de tutela ejerciendo control jurisdiccional la sentencia proferida dentro de la acción de protección al consumidor, radicado 21-361037. ii) Como consecuencia de la declaratoria anterior, se solicita se sirva indicar desde dónde ha de iniciarse de nuevo la acción procesal del mencionado proceso, esto es, dejar sin efecto todo lo actuado realizando nuevamente la audiencia inicial».
Como pretensiones subsidiarias, enunció: i) S. la anulación de la sentencia por falta de motivación real, incongruencia entre los hechos y lo fallado, excluir del tema a la maquinaria número dos, sobre la cual ha operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción y, ii) Como consecuencia de la declaratoria anterior, se hagan los ajustes legales de la sentencia en orden a lo expuesto».
En compendio, señaló que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió sentencia en la que declaró que como parte demandada «vulneró los derechos del consumidor» de Cartón de Colombia S.A. y, por ende, le mandó, entre otras cosas, que «proceda con la devolución de $123.381.720 del valor cancelado por dos máquinas desbrozadoras marca Agritech Lavrate», tras estimar que «quedó acreditada la adquisición del bien, el monto, el reclamo en sede de la empresa y las fallas reiterativas de los bienes y teniendo en cuenta que el consumidor estuvo privado del uso del producto con ocasión de la efectividad de la garantía, hubo una suspensión de la misma, por tanto, se determinó que las reclamaciones se realizaron dentro de su vigencia y no se evidenció motivación por la cual se negó la garantía o la existencia de un eximente de exoneración» (8 jun. 2022).
Contra el anterior veredicto formuló nulidad «originada en la sentencia, pues dentro del cuerpo del fallo existen graves falencias de motivación debido a la inobservancia de las normas procesales» y «nulidad insaneable contenida en el artículo 159 del C.G.P., pues se encuentra configurada la causal 2° de interrupción del proceso ya que su apoderado había allegado excusa médica para que se interrumpiera la audiencia por habérsele practicado una intervención quirúrgica de último momento que le generó una incapacidad de 10 días, empero la Superintendencia tramitó la audiencia donde se emitió el fallo», rechazada «por no cumplirse los presupuestos para la nulidad» (25 ag. 2022).
Afirmó que tales pronunciamientos lesionan sus prerrogativas esenciales, puesto que era viable la invalidez de «la sentencia», en tanto «se dictaminó la devolución de los dineros de las dos máquinas, no teniendo en cuenta el material probatorio arrimado ni tampoco tuvo en cuenta el cómputo de los tiempos, su relación con la garantía de los productos y la caducidad de la acción», quedando «la tutela como único mecanismo para proteger sus derechos como demandado».
2.- La Superintendencia de Industrias y Comercio se opuso al...
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