SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01751-01 del 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669953

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01751-01 del 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2023
Número de expedienteT 1100102040002021-01751-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC316-2023

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC316-2023

Radicación n°. 11001-02-04-000-2021-01751-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de septiembre de 20211 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga Penal, que negó el amparo peticionado por L.G. G. y J.M.B., a través de apoderado, en contra del Juzgado Primero Penal Municipal de G.. A. trámite se dispuso vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 253076000401201180498.


  1. ANTECEDENTES


1. Los promotores procuran la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa técnica.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen como bases del reclamo, en síntesis, las siguientes:


2.1. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal de G. se surtió un juicio penal en contra de J.M.B. y L.G. de G., por el delito de estafa (rad. 25307600040120118049802).


2.2. El 6 de noviembre de 2019 se dictó fallo condenatorio y se les impuso una pena de prisión de 46 meses, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 10 de septiembre de 20202.


2.3. Frente al pronunciamiento de segundo grado, la entonces mandataria judicial de los gestores formuló recurso extraordinario de casación, el cual no se tramitó, en vista de que fue enviado a un correo electrónico equivocado3; por tanto, la determinación del Tribunal quedó en firme vencido el término para formular dicho recurso.


3. Los gestores censuran las decisiones condenatorias proferidas en ambas instancias, dado que los abogados que los representaron no los defendieron adecuadamente, pues incurrieron en una serie de yerros en las audiencias preparatoria y de juicio oral; además, por culpa atribuible a uno de ellos, el recurso de casación propuesto no fue tramitado.


4. Con sustento en lo relatado, piden que se anule todo lo actuado desde la audiencia preparatoria «o en su defecto desde la audiencia de juicio oral», con el fin de «poder subsanar» los errores cometidos por sus defensores.


II. RESPUESTA RECIBIDA


La Sala Penal del Tribunal querellado pidió desestimar el ruego, tras considerar que a los accionantes se les respetaron todas sus garantías y que los fallos dictados se ajustaron a derecho.


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo constitucional denegó el auxilio, por cuanto no encontró lesionado el derecho a la defensa técnica de los promotores y menos aún la configuración de vía de hecho alguna en las determinaciones criticadas.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La formularon los censores, quienes insistieron en que sus garantías básicas fueron lesionadas por los jueces atacados y que sus defensores no eran personas competentes ni idóneas.


V. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, los gestores pretenden que se deje sin efectos todo lo actuado -a partir de la audiencia preparatoria o, en su defecto, del juicio oral- en el decurso punitivo que contra ellos se siguió por el delito de estafa, en virtud del cual se les condenó a pena privativa de la libertad en centro carcelario.


2. Escrutado el decurso procesal, se evidencia que no se cumple con el presupuesto general de la inmediatez, dado que entre la fecha de emisión del proveído de segundo grado censurado (10 de septiembre de 2020, leído el 14 de septiembre siguiente) y aquella de interposición del amparo (17 de agosto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR