SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-01751-01 del 25-01-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 25 Enero 2023 |
Número de expediente | T 1100102040002021-01751-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC316-2023 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC316-2023
Radicación n°. 11001-02-04-000-2021-01751-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de enero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 7 de septiembre de 20211 por la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la Homóloga Penal, que negó el amparo peticionado por L.G. G. y J.M.B., a través de apoderado, en contra del Juzgado Primero Penal Municipal de G.. A. trámite se dispuso vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y a las partes e intervinientes en el proceso penal de radicado 253076000401201180498.
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ANTECEDENTES
1. Los promotores procuran la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y defensa técnica.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se extraen como bases del reclamo, en síntesis, las siguientes:
2.1. Ante el Juzgado Primero Penal Municipal de G. se surtió un juicio penal en contra de J.M.B. y L.G. de G., por el delito de estafa (rad. 25307600040120118049802).
2.2. El 6 de noviembre de 2019 se dictó fallo condenatorio y se les impuso una pena de prisión de 46 meses, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca el 10 de septiembre de 20202.
2.3. Frente al pronunciamiento de segundo grado, la entonces mandataria judicial de los gestores formuló recurso extraordinario de casación, el cual no se tramitó, en vista de que fue enviado a un correo electrónico equivocado3; por tanto, la determinación del Tribunal quedó en firme vencido el término para formular dicho recurso.
3. Los gestores censuran las decisiones condenatorias proferidas en ambas instancias, dado que los abogados que los representaron no los defendieron adecuadamente, pues incurrieron en una serie de yerros en las audiencias preparatoria y de juicio oral; además, por culpa atribuible a uno de ellos, el recurso de casación propuesto no fue tramitado.
4. Con sustento en lo relatado, piden que se anule todo lo actuado desde la audiencia preparatoria «o en su defecto desde la audiencia de juicio oral», con el fin de «poder subsanar» los errores cometidos por sus defensores.
II. RESPUESTA RECIBIDA
La Sala Penal del Tribunal querellado pidió desestimar el ruego, tras considerar que a los accionantes se les respetaron todas sus garantías y que los fallos dictados se ajustaron a derecho.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional denegó el auxilio, por cuanto no encontró lesionado el derecho a la defensa técnica de los promotores y menos aún la configuración de vía de hecho alguna en las determinaciones criticadas.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formularon los censores, quienes insistieron en que sus garantías básicas fueron lesionadas por los jueces atacados y que sus defensores no eran personas competentes ni idóneas.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, los gestores pretenden que se deje sin efectos todo lo actuado -a partir de la audiencia preparatoria o, en su defecto, del juicio oral- en el decurso punitivo que contra ellos se siguió por el delito de estafa, en virtud del cual se les condenó a pena privativa de la libertad en centro carcelario.
2. Escrutado el decurso procesal, se evidencia que no se cumple con el presupuesto general de la inmediatez, dado que entre la fecha de emisión del proveído de segundo grado censurado (10 de septiembre de 2020, leído el 14 de septiembre siguiente) y aquella de interposición del amparo (17 de agosto...
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