SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00594-01 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922669963

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00594-01 del 19-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00594-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16932-2022



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados».


NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene los «nombres ficticios» de las partes.


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC16932-2022

Radicación n° 13001-22-13-000-2022-00594-01

Aprobado en sesión de diecinueve de diciembre dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 1° de diciembre de 2022, en la acción de tutela promovida por M. en representación de sus hijos menores de edad J.I., J., J.I. y J.I., contra el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, trámite al cual fueron vinculados el Banco Agrario de Colombia SA, la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional, la Procuradora y Defensora de Familia y los demás intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos n° 2015-0119.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental al mínimo vital de sus hijos, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el trámite referido.


En síntesis, expuso que el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena adelanta el proceso ejecutivo de alimentos que promovió contra el padre de sus hijos J., quien falleció el 31 de mayo de 2021 y devengaba una asignación de retiro en la caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Sostuvo que, desde inicios del mes de junio de 2021 fue consignado por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a su nombre y en la cuenta del Juzgado de conocimiento, la suma de $2.452.782, por concepto de cuota alimentaria ordenada correspondiente a la mesada del mes de mayo de 2021 y la mesada 14.


Indicó que previo requerimiento del Juzgado, el subdirector Financiero de la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, en respuesta al oficio radicado ID 752252 de 13 de junio de 2022, informó que en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho descontaba el 50% de la mesada devengada por el señor J. y que la cuota alimentaria correspondiente a la mesada del mes de junio y la adicional de mitad de año, fueron consignadas en el Banco Agrario de Colombia y a órdenes del Juzgado en cuantía de $ 1.194.945 la primera y en $ 1.257.837 la mesada adicional para un total de $ 2.452.782, sumas que a la fecha no le han sido entregadas, vulnerando el mínimo vital de sus hijos de 14,13,12 y 10 años de edad, lo que les causa dificultades económicas, especialmente en su alimentación y pago de transporte para asistir a sus clases.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «Se ordene al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena realizar las acciones para AUTORIZAR al Banco Agrario de Colombia proceda a el pago del títulos que está depositados en esa entidad financiera a mi nombre y que corresponden a la mesada de la cuota alimentaria del mes de junio y la mesada adicional de mitad del año 2021 por valor de DOS MILONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 2.452.782.oo) y en consecuencia se disponga el pago a mi nombre, para que así cese la vulneración al Derecho al Mínimo Vital» (sic).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez Sexto de Familia de Cartagena informó que en el proceso de alimentos objeto de la acción de tutela, «en auto del 25 de junio de 2022 se indicó, muy claramente que “(…) En este orden de ideas, y por haber fallecido el demandado, los depósitos posteriores a su fallecimiento deberán ser reclamados en el trámite sucesoral correspondiente, por haber cesado la obligación alimentaria (…)”. Dicha providencia se notificó mediante Estado No. 127 del 26 de junio de 2022, sin haber presentado recurso alguno contra la misma, por lo que la eventual vinculación del señor JOSÉ cae en el vacío, por haber fallecido, tal como indica el hecho segundo de la presente acción de tutela (…)»


2. El Banco Agrario de Colombia solicitó su desvinculación del trámite constitucional, al advertir una falta de legitimación en la causa por pasiva, pues es el accionado el obligado conforme con su objeto social, a cumplir una eventual orden.


3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional refirió que «Ostentaba la calidad de afiliado a esta...

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