SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04272-00 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 922670107

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04272-00 del 15-12-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-04272-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16716-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC16716-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-04272-00

(Aprobado en sesión del catorce de diciembre de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Carlos Enrique Ávila Barbosa contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación, trámite al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Juzgado Primero Penal del Circuito Tuluá y las partes e intervinientes en el proceso penal radicado nº 2015-01921.

ANTECEDENTES


1. El solicitante, a través de apoderado, invocó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica, dignidad humana, acceso a la administración de justicia, libertad, «imparcialidad e in dubio pro reo», presuntamente vulnerados por la Sala Especializada convocada.


2. Expone en síntesis que, fue procesado por los delitos de «acceso carnal violento y acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravados», de los que fue absuelto en primera y en segunda instancia. Contra la sentencia confirmatoria de la absolución proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la fiscalía interpuso el recurso extraordinario de casación.


Sin embargo, señala que, la Sala de Casación Penal con fallo del 12 de mayo de 2021 casó el veredicto del ad quem para en su lugar condenarlo a la pena de 192 meses de prisión por el delito de «acceso carnal violento agravado», decisión contra la cual su defensa formuló la impugnación especial por tratarse de una primera condena, recurso que resolvió la accionada el 13 de septiembre de 2022 ratificando la sanción penal impuesta en sede de casación.


Dirige la actual demanda contra las sentencias condenatorias, reprochando con énfasis la valoración probatoria efectuada. Aduce al respecto que, no existían fundamentos fácticos ni jurídicos para revocar la absolución, pues se presentaron varias «deficiencias» a la hora de apreciar las evidencias por parte de la tutelada; además porque le dio valor probatorio a elementos que no cumplieron los protocolos de cadena de custodia «desconociéndose las directrices del artículo 254 de la ley 906 de 2004, ya que no se dejó constancia de que hubiere entregado [un protector vaginal] con embalaje alguno, ni atendiendo las reglas mínimas de “autenticidad”»; asimismo, en relación con el dictamen de medicina legal de la víctima, critica que «no profundizó […] si en realidad [la víctima] presentaba algún tipo de infección generante de los hallazgos expuestos por la médica legista»; prueba pericial que estuvo en discordancia con la presentada por otro galeno que igualmente revisó a la afectada, contradicción que pasó por la alto la corporación acusada.


De otro lado, reprocha que, se echa de menos una fijación del lugar de los hechos, a fin de evaluar el contexto en que se habrían presentado. También que, se tuvo como «confesión» de la ocurrencia de los hechos los dichos de su defensor, «cuando en materia penal el único que confiesa es el procesado, lo que no ocurre en materia civil o laboral». Finalmente, sostiene que careció de defensa técnica, pero no alude de forma concreta el porqué.


3. En consecuencia, pide que «(…) se disponga la revocatoria y/o nulidad de las sentencias SP1793-2021 y SP3218-2022 de 12 de mayo de 2021 y 13 de septiembre de 2022, proferidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia […] en el proceso adelantado por el supuesto delito de acceso carnal violento agravado (…) se ordene la cancelación de las órdenes de captura».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Magistrado de la Sala de Casación Penal, ponente de la decisión recriminada se opuso a la prosperidad del amparo por cuanto no cumple los presupuestos exigidos para su procedencia excepcional cuando se dirige contra fallos judiciales.


2. El Fiscal 1º Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, relacionó las actuaciones que adelantó el ente persecutor en el caso del acá actor y solicitó se deniegue el resguardo toda vez que, «las decisiones judiciales […] no pueden estar expuestas de manera indefinida a cuestionamientos por vía de tutela, en cuanto se pone en riesgo la cosa juzgada y por ende la seguridad jurídica […] la vía de amparo no está diseñada para revivir debates que se surtieron dentro de un proceso en el cual se respetaron todas las garantías».


3. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal destacó que la providencia atacada estuvo ajustada a derecho en tanto que, la Sala accionada realizó una «valoración razonada y acertada de la conducta cometida por Á.B. y de las pruebas de su ocurrencia, en orden a lo cual aplicó un criterio valorativo de enfoque de género por la condición de la víctima, concluyó, más allá de toda duda, que el enjuiciado era responsable de la conducta de la cual se le acusó». No observó que la sentencia haya menoscabado derecho fundamental alguno.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Sala Especializada convocada vulneró las garantías fundamentales denunciadas por el accionante, al condenarlo a la pena de 192 meses de prisión por el delito de «acceso carnal violento agravado» (fallos de, casación del 12 de mayo de 2021; y, de doble conformidad del 13 de septiembre de 2022) incurriendo, supuestamente, en vía de hecho por defecto fáctico (indebida valoración probatoria).


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.


Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.


Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir ante el Juez...

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