SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00355-00 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925117336

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00355-00 del 08-02-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00355-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC945-2023




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC945-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00355-00

(Aprobado en Sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que Sara Sogamoso Sánchez le promovió a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad y demás intervinientes en el consecutivo 2018-00127.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, a través de apoderado, exigió la protección de los derechos a la «IGUALDAD, DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LA PRIMACÍA DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE LAS FORMALIDADES», para que se declarara i) «que la Magistrada doctora E.P.G. perdió la competencia (…) por transcurrir un lapso superior a 6 meses sin que exista un pronunciamiento de fondo»; ii) «la ilegalidad del auto de fecha 15 de septiembre de 2021 (…) y sus actuaciones posteriores»; y, iii) se ordenara a la Colegiatura accionada «rehacer la actuación procesal para que fije fecha y profiera decisión de segunda instancia» en el juicio de referencia.


En sustento adujo que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Neiva accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de responsabilidad civil extracontractual que formuló contra la Aseguradora Solidaria de Colombia, a raíz de las lesiones de carácter permanente que sufrió con ocasión de un accidente de tránsito en el vehículo de transporte público de placas n° TBO-391 (10 oct. 2019), y por haberse apelado el fallo, se remitió el expediente a la Sala Civil Familia Laboral de dicha urbe, quien admitió la alzada (31 oct.).


Indicó que, sorpresivamente «la Magistrada G.L.P. Pulido (…) declara la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia [confutada] ordenando rehacer la actuación, previa citación de las partes del contrato de seguro Póliza No. 560-40-994000012719, bajo la indebida interpretación del artículo 61, 132 – 138 del CGP» (15 sep. 2021), por lo que le requirió decretar la ilegalidad de dicha resolución, petición rechazada de plano (13 oct.).


Arguyó que controvirtió esa providencia mediante «RECURSO DE REPOSICIÓN, SÚPLICA Y/O CASACIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, solicitando la aplicación del parágrafo del artículo 318 del CGP», pero dicha funcionaria «ordenó remitir el expediente M.E.P.G., que sigue en turno, conforme dispone el parágrafo [aludido] en concordancia con lo señalado en el artículo 331 ibídem» (18 nov.), decisión que se negó a aclarar y adicionar (8 feb. 2022).


Aseveró que, ante la demora en la definición del «recurso de súplica», pidió se aplicara el canon 121 del mentado estatuto adjetivo (18 oct.), postulación que reiteró sin éxito, pues no se han solucionado tales rogativas ni el anotado mecanismo, lo que implica un claro desconocimiento de las garantías invocadas, al incurrir en «mora judicial».


2.- Una Magistrada del Tribunal Superior de Neiva se opuso al auxilio, tras señalar que, «verificado el sistema de consulta Siglo XXI, se observa la anotación relativa a que el 3 de febrero de 2023, el despacho de la Magistrada doctora E.P.G. resolvió el recurso de súplica contra el auto de 15 de septiembre de 2021, motivo por el cual se concluye que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, ha cesado».


CONSIDERACIONES


1.- Confrontado el escrito genitor con la prueba recaudada en el plenario, pronto se anuncia la prosperidad del ruego, porque la «mora judicial» endilgada a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva se encuentra acreditada, según pasa a explicarse.


1.1.- En el sub judice, la inconformidad de S.S. radica, inicialmente, en la falta de pronunciamiento a las «solicitudes» de «aplicación» del artículo 121 del Código General del Proceso, las cuales elevó el 18 octubre, 11 y 22 de noviembre y 7 de diciembre de 2022, 12 y 20 de enero del año en curso, así como del recurso de «súplica» propuesto frente al auto emitido el 13 de octubre de 2021, que a su vez «rechazó de plano» la «petición de declaratoria de ilegalidad» en segunda instancia en el pleito n° 2018-00127, que ingresó al...

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