SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00355-01 del 13-04-2023
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 13 Abril 2023 |
Número de expediente | T 1100102030002023-00355-01 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATC378-2023 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC378-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00355-01
(Aprobado en Sesión de doce de abril de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Se decide el incidente de desacato adelantado por S.S.S. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva – Magistrada P.E.P.G..
ANTECEDENTES
1.- Esta Sala concedió el amparo rogado por S.S. y ordenó a la funcionaria accionada que, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, «resuelva las solicitudes elevadas por la actora el 18 octubre, 11 y 22 de noviembre y 7 de diciembre de 2022, 12 y 20 de enero del año en curso en el enjuiciamiento n° 2018-00127, adoptando las decisiones que correspondan, en caso de declarar la pérdida de competencia» (8 feb. 2023).
2.- La libelista denunció la desatención del mandato superlativo (14 feb.).
3.- En tal virtud, previo requerimiento a la Magistrada sustanciadora de la Sala querellada para que comunicara si cumplió lo dispuesto y lo acreditara (17 feb.), se le abrió «incidente de desacato», corriéndose traslado (8 mar.); después, se decretaron las pruebas pertinentes (27 mar.).
4.- En el curso de la articulación, la falladora intimada relató lo surtido en la Litis controvertida, enfatizando que «por auto del pasado 10 de febrero, (…) dio cumplimiento a la sentencia base del presente incidente de desacato», negando lo pedido por la accionante en memoriales de 18 octubre, 11 y 22 de noviembre y 7 de diciembre de 2022, 12 y 20 de enero hogaño, comoquiera que «[la] proposición de la nulidad con fundamento en el artículo 121 del CGP, cuando todavía se encontraba a instancia de la decisión de segundo grado, es decir, antes de que se profiriera la decisión que declaró la nulidad de lo actuado, generó su saneamiento».
CONSIDERACIONES
1.- La Corte ha señalado que la inobservancia del designio supralegal se estructura cuando no es acatado dentro del plazo otorgado sin una justificación admisible, evidenciando en el competente para asegurar el sometimiento al mismo una actitud de franca rebeldía (CSJ STC, 16 abr. 2004, rad, 40266-01, reiterada en ATC1129-2022 y ATC068-2023).
También, que el «desacato» supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el «incumplimiento», sino, también, las condiciones en las que éste se produjo, vale decir, el descuido o negligencia que le sean imputables, a través de juicios valorativos que den cuenta de su ánimo «rebelde» (ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00, ibídem).
2.- Se memora que en la providencia STC945-2023, esta Sala ordenó a la Magistrada acusada que, «en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas desde el enteramiento de este proveído, resuelva las solicitudes elevadas...
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