SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127980 del 24-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925420664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127980 del 24-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Enero 2023
Número de expedienteT 127980
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP285-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP285-2023

Radicación n.° 127980

(Aprobación Acta No. 09)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de ALEJANDRO CERÓN NORIEGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con ocasión al proceso penal con radicación número 760016099174202150011 (en adelante, proceso penal 2021-50011).

FALL

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto, todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2021-50011.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


ALEJANDRO CERÓN NORIEGA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, al no resolver, a la fecha, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en su contra al interior del proceso penal 2021-50011.


Del escrito de tutela y documentos aportados al expediente tutelar, se tiene que, el 2 de mayo de 2022, el Juzgado 22 Penal Municipal de Cali profirió sentencia condenatoria en contra de CERÓN NORIEGA, al encontrarlo penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar; decisión contra la cual, fue interpuso recurso de apelación por la defensa, el cual, a la fecha, no ha sido resuelto.


Agregó que, loa días 25 de julio, 10 de agosto y 29 de septiembre de 2022, presentó derechos de petición ante la autoridad judicial accionada con la finalidad de impulsar el trámite procesal, frente a los cuales, indicó el Tribunal accionado que, “en la fecha, el proceso se encontraba en el turno No. 42 para ser proyectada la correspondiente decisión de segunda instancia” y que “teniendo en cuenta la carga laboral que presenta el despacho y las acciones de tutela y habeas corpus que entran a diario que además tienen prelación, no era posible establecer el tiempo de espera.”


Acude al presente trámite constitucional, para que sean amparados sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que no ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso penal de referencia.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



1.- Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali expuso lo siguiente:


2. Así como se respondió en múltiples ocasiones a la apoderada del accionante, el término en que se resuelve los asuntos ordinarios, además de la fecha de llegada, dependen de otros factores tales como, si se trata de auto o sentencia anticipada u ordinaria, prescripción de la acción penal, si vienen o no con detenido, vencimiento de términos (para libertad), entre otros; sumado a que dentro del Despacho deben resolverse asuntos de índole constitucional como acciones de tutela de primera y segunda instancia y habeas corpus de primera y segunda instancia, acciones de revisión, incidentes de desacato, consultas de incidentes de desacato, que no está demás resaltar, demandan prelación legal y reglamentaria, así como procesos penales de primera instancia, autos de ejecución de penas, además de los asuntos que deben revisarse dentro de las Salas de decisión de las cuales el Magistrado es revisor, e., sin olvidar, los periodos de vacaciones colectivas que tienen lugar entre los meses de diciembre y enero de cada año, así como semana santa.


3. Dado que el asunto por el cual se está interponiendo la acción de tutela no cumple con ningún factor de prelación (pues ni siquiera hay privado de la libertad), debe seguir el turno ordinario de llegada, y que se itera a la fecha es el número 35.


Por lo anterior, solicita que se declare la improcedencia del amparo, al no existir vulneración a los derechos fundamentales alegados por la parte actora.


2.- El Juzgado 22 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso penal 2021-50011.


3.- El apoderado de la víctima dentro del proceso de referencia, aseveró que, “el Tribunal Superior de Cali – Sala de Decisión Penal – Despacho del D.C.A.C.T. no le ha violado derechos al señor A.C.N., dado que en cada una de sus respuestas ha expuesto de manera detallada el por qué ha demorado en proyectar y presentar proyecto de fallo de segunda instancia, así como también el número en lista. De manera que, una acción de tutela no resulta ser idóneo y no se agota los requisitos ordinarios para que se pueda alegar una mora injustificada, por lo que no hay lugar siquiera al reconocimiento de tutela frente a un derecho que no ha sido violado.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela impuesta por el apoderado de ALEJANDRO CERÓN NORIEGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales



La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional1.



La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:



a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.



b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental...

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