SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00308-00 del 08-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925662730

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00308-00 del 08-02-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha08 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00308-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC934-2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC934-2023


Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00308-00

(Aprobado en Sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la tutela que J.D.G.Y. instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Pasto, extensiva a la Aseguradora Solidaria de Colombia entidad Cooperativa y demás intervinientes en el consecutivo 2021-000124.


ANTECEDENTES


1.- El promotor, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia material y oportuna, para que se ordenara «LIBRAR EL MANDAMIENTO DE PAGO solicitado con la demanda, toda vez que se acreditó por parte del accionante, haber aparejado a fecha del 04 de noviembre de 2019 los documentos necesarios para cumplir la carga de la prueba prevista por el artículo 1077 del C.Co., a partir de los cuales la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA ENTIDAD COOPERATIVA, procedió a objetar y abstenerse de reconocer el siniestro, de forma EXTEMPORÁNEA, esto es, el día 13 de marzo de 2020, todo de conformidad con el numeral 3ro del art. 1053 del C.Co.».


En suma, sostuvo que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, en el juicio ejecutivo que interpuso contra la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa para el recaudo de la indemnización previamente reclamada y asegurada por la póliza nº 844-40-994000000002 ante la incineración de su vehículo, se abstuvo de librar mandamiento de pago, porque en el plenario no militaba prueba suficiente que permitiera determinar la fecha en la que se radicó la «reclamación» para contabilizar el término «con el que contaba la aseguradora para efectuar una eventual objeción, teniendo en cuenta que los documentos con los cuales se demostró por parte del demandante -la carga probatoria del Art. 1070 del C.Co.-, y con los cuales se objetó el siniestro por parte de la aseguradora, fueron radicados ante el correo electrónico confiarinvestigaciones@hotmail.com , correspondiente al ajustador delegado por la aseguradora demandada, y no así, ante el buzón oficial de la ejecutada» (8 jun. 2021).


Recurrió en reposición y en subsidio apelación esa resolución, pero el a quo la mantuvo (8 mar.) y el superior la confirmó, resaltando que si bien es cierto, tras dar aviso del siniestro en forma telefónica (20 jun. 2019) y el 10 de octubre siguiente ser contactado a través de correo electrónico solicitándole ciertos documentos, que allegó; también lo es que, allí se aclaró que «las copias de los anteriores documentos son exclusivamente para el proceso de verificación que nos ha encomendado la aseguradora y no los exime de aportar los que ASEGURADORA SOLIDARIA, les está exigiendo para el estudio de la reclamación» (1° jun.).


Señaló que la primera instancia el 28 de noviembre profirió auto de obedecer lo resuelto por el ad quem y archivo del expediente; por lo que, este auxilio «se interpone dentro del término de inmediatez».


En su criterio, avalar el proceder de los...

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