SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128536 del 07-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925824744

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128536 del 07-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Febrero 2023
Número de expedienteT 128536
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP881-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente STP881-2023 Radicación n°. 128536 Acta 019



Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ADEL FABIÁN RUALES ALVEAR, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N° 3 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. A. trámite se vinculó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. Fueron precisados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación de la siguiente manera:


Adel Fabián Ruales Alvear llamó a juicio a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB SA ESP para que se declarara: ‹‹el quebrantamiento del derecho de asociación sindical›› con motivo de la terminación unilateral, sin justa causa de su contrato de trabajo; consecuencialmente, ‹‹ ilegal y sin efectos jurídicos›› dicho fenecimiento.


Solicitó disponer: su ‹‹reinstalación y/o revinculación›› a un cargo de igual o superior categoría, funciones y remuneración y, el pago de todos y cada uno de los ‹‹salarios y factores salariales dejados de percibir››, sueldos ‹‹propios del cargo y sus respectivos aumentos››; primas de navidad, junio, vacaciones, servicios, semana santa, ‹‹de todo orden››; auxilios de alimento, transporte, ‹‹de todo orden››; quinquenios; subsidio familiar; sobresueldos; horas extras; recargos nocturnos; dominicales y festivos; viáticos; dotaciones; becas; retroactividad de las cesantías; servicios médicos; prestaciones sociales legales y extralegales y, ‹‹en sí cualquier Bonificación habitual o en especie del salario, propios del cargo››; indexación; se declarara que no existió solución de continuidad en la prestación de sus servicios; se pagarán los aportes al sistema integral de seguridad social y las cotizaciones al plan complementario de salud; ‹‹el reconocimiento y pago de íntegros los perjuicios de todo orden›› y, las costas.

En subsidio pretendió la reliquidación de la indemnización por despido, del auxilio de cesantía, de los aportes al sistema de seguridad social, así como, la indemnización moratoria, la pensión convencional, su indexación y, las costas.


Como fundamento de sus pretensiones, relató que, se vinculó a la ETB SA ESP, mediante contrato de trabajo a término indefinido del 7 de junio de 1993 al 31 de octubre de 2008; el último cargo desempeñado fue el de Profesional IV categoría U18 de la Gerencia de Asuntos Contenciosos y, el salario devengado la suma de $3.932.076.


Afirmó estar afiliado al Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Teléfonos de Bogotá, por tanto, ser beneficiario de las convenciones colectivas suscritas con la demandada. Precisó que el 31 de octubre de 2008 fue despedido sin justa causa, a pesar de no haber incumplido ninguna de las obligaciones propias del cargo o haber incurrido en falta grave, terminación que no fue comunicada previamente a la organización sindical desconociendo las previsiones señaladas en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia CC T-764 de 2005, ‹‹con lo cual se quebrantó el derecho de asociación que le asiste››, amén que desechó su condición de padre de cabeza de familia, que le permitía acceder a los beneficios de la Ley 790 y Decreto 190 de 2003, en razón a la discapacidad de su hija DMRR, hecho que fue conocido por su empleador; además, que no le informó del pago de aportes a seguridad social y parafiscales en los 3 meses anteriores a su desvinculación, en los términos del parágrafo 1 artículo 29 de la Ley 789 de 2002.”


3. En busca de proteger sus derechos, el accionante interpuso demanda ordinaria laboral, la que fue conocida en primera instancia por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá, y fallada el 5 de diciembre de 2011, y en la que resolvió absolver a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, de las pretensiones presentadas por el accionante.


4. El 28 de febrero de 2013, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia.


5. Contra esta última providencia, ADEL FABIÁN RUALES ALVEAR interpuso recurso de casación, el que fue resuelto por la Sala de Descongestión Nº 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, el 19 de julio de 2022, mediante sentencia donde determinó no casar la decisión atacada.


6. Inconforme con las anteriores providencias, interpone acción de tutela en busca de que se protejan sus derechos fundamentales, pues sostiene que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que en su caso no es aplicable la sentencia T-764 de 2005, y además admitió como motivo de despido los hechos manifestados en el proceso disciplinario adelantado en su contra y luego de ser desvinculado, proceso que en segunda instancia fue fallado a su favor.


7. Se queja también de que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación confirmó el fallo rehusándose a dar aplicación a lo establecido en la mencionada tutela T de 764 de 2005.


8. No presentó una solicitud concreta1, pero se entiende que la misma consiste en la revocatoria de los fallos atacados y la orden de reintegro a la ETB.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


9. Mediante auto del 27 de enero de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.


10. La magistrada ponente de la Sala de Descongestión Nº 3 de la Sala de Casación Laboral manifestó, que el proyecto de sentencia fue elaborado de acuerdo a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, y fue sometido al análisis de los demás integrantes de esa Sala, y su aprobación se dio por unanimidad el 19 de julio de 2022.


10.1. Aclaró que se tuvo en cuenta la sentencia de tutela CC T-764 de 2005, pero explicó que la misma no tiene el alcance que le da el accionante.


10.2. Agregó que no se logró demostrar a lo largo del proceso que la desvinculación del trabajador se dio en un ambiente de persecución sindical.


1.3. Sobre la afirmación de una errada valoración probatoria, en la demanda de casación no se demostró la ostensible contradicción entre el defecto valorativo de la prueba y la realidad procesal.


10.4. Finalmente solicitó denegar las pretensiones de la demanda, pues el fallo de casación garantizó los derechos fundamentales del accionante.


11. Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, realizó un recuento del trámite surtido al interior del proceso. Informó que esa Corporación confirmó la sentencia de primera instancia el 28 de febrero de 2013, la que fue enviada a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de junio de ese mismo año, para que conociera del recurso extraordinario.


11.1. Manifestó que no puede brindar mayor información, por la fecha de la sentencia, pues él asumió su cargo el 15 de junio de 2018.


12. El apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB, se opone a las pretensiones del accionante y para ello manifestó, que lo que busca el accionante es entablar una nueva demanda ordinaria laboral, a pesar de que en dicho proceso se le brindaron todas las garantías y fue conocido en todas las instancias.


12.1. Agregó que no se cumple con el requisito general de inmediatez, pues considera que se alcanzaron los 200 días para acudir a la acción de tutela, luego de proferido el fallo de casación el 19 de julio de 2022.


12.2. Aseveró que no se demostraron las causales necesarias para acceder a la acción constitucional, ni tampoco un perjuicio irremediable, por lo que no trataría de dilucidar lo que los jueces ya resolvieron, por eso se atiene a los argumentos esbozados por las diferentes instancias.


12.3. Finalmente, afirmó que las pretensiones del accionante no son claras, pues su solicitud no se relaciona con los hechos y presupuestos fácticos y jurídicos, estudiados a lo largo del proceso, por lo que requiere negar las pretensiones de la demanda.


CONSIDERACIONES


Competencia.


13. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada mediante apoderado por ADEL FABIÁN RUALES ALVEAR, contra la Sala de Descongestión Nº 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


14. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR