SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128390 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925873577

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128390 del 02-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 128390
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1121-2023






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP1121-2023

Radicación n° 128390

Acta No. 017



Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida Sonia Rodríguez Ballén, en contra de la Sala No. 4 de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, dignidad humana y seguridad social.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta misma ciudad, la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, así como las partes e intervinientes dentro del proceso laboral seguido bajo el radicado No. 11001310501720160036301.


LA DEMANDA

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que, mediante Resolución 420275 del 31 de diciembre de 2015, Colpensiones reconoció en favor de Sonia Rodríguez Ballén la pensión que devengaba su compañero permanente pensionado, R.C.R., quien falleció el 4 de julio de 2015.


Inconforme con el anterior reconocimiento, Clara Inés Rodríguez López, demandó a Colpensiones, con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge, a partir del 5 de julio de 2015 más los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, al referir que convivió con el causante durante 22 años, desde el 30 de marzo de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio, hasta el 1º de diciembre de 1998, cuando se separaron. No obstante, a pesar de la separación de cuerpos, indicó que el causante la siguió asistiendo económicamente, e incluso, sus últimos días, mientras padecía una grave enfermedad (tumor en el cráneo) al permanecer bajo su cuidado y asistencia.


El anterior reclamo pensional fue tramitado en primera instancia por el Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá, actuación en la que intervino la acá accionante Sonia Rodríguez Ballén, quien se opuso a las pretensiones de Clara Inés Rodríguez López, al señalar que no era cierto que «la demandante hubiere cuidado a su compañero durante los últimos años de su vida, asegurando que fue ella quien lo hizo


En decisión del 21 de febrero de 2017, el a quo laboral denegó las pretensiones de Clara Inés Rodríguez López, al encontrar acreditadas las excepciones de inexistencia del derecho y cobro de lo no debido.


No obstante, al resolver el recurso de apelación que promovió la demandante C.I.R.L., la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 25 de octubre de 2018, dispuso revocar la decisión de primera instancia, y consecuencia de ello ordenó:


[…] CONDENAR a COLPENSIONES a reconocer y pagar la sustitución pensional derivada del fallecimiento del señor RAFAEL CORDERO RODRIGUEZ (sic), a favor de […] Clara Inés Rodríguez López, en condición de cónyuge separada de hecho en un 65.05% y S.R.B. en calidad de compañera permanente en un 34.95% de la mesada pensional. […] a partir del 4 de julio de 2015 […]


Contra la anterior determinación, Sonia Rodríguez Ballén promovió recurso extraordinario de casación, que conoció la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que en providencia SL2134-2022 de 24 de mayo de 2022, determinó no casar la decisión de segundo grado.


Ahora, mediante la presente acción constitucional, la compañera permanente Sonia Rodríguez Ballén cuestiona la anterior determinación, al referir que debió excluirse de todo derecho a la señora Clara Inés Rodríguez López, pues la sociedad conyugal que esta tenía con R.C.R. fue disuelta y liquidada; conforme a lo cual, no le asistía la prerrogativa de concurrir a la proporción de la mesada pensional causada.


Por lo anterior, pide que se conceda el amparo deprecado. En consecuencia, se deje sin efecto la sentencia SL2134-2022 del 24 de mayo de 2022 emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Descongestión No. 4 y, en su lugar, se profiera una nueva decisión en la que se deniegue el reconocimiento pensional a Clara Inés Rodríguez López.


RESPUESTAS


1. La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES indicó que la acción de tutela es improcedente en razón a que no se ha materializado ninguna afectación de los derechos fundamentales de la demandante por parte de la Sala de Casación Laboral.


2. El apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales P.A.R.I.S.S, señaló que esa entidad no hizo parte en el proceso laboral ahora cuestionado y que, de conformidad con los Decretos 2011, 2012 y 2013 de 2012, Colpensiones asumió la competencia para administrar el régimen de prima media con prestación definida, por lo que carece de facultad jurídica para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con dicho sistema.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto bajo estudio, la parte actora cuestiona la sentencia dictada el 24 de mayo de 2022, SL2134-2022, por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual resolvió no casar la emitida el 25 de octubre de 2018 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se reconoció derechos pensionales en favor de Clara Inés Rodríguez López, trámite en que intervino Sonia Rodríguez Ballén, como litisconsorte necesaria.


4. Como puede verse, la discusión se centra respecto de una decisión judicial, por lo tanto, surge necesario precisar que la prosperidad de la acción de tutela, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia de tiempo atrás, en especial en sentencia C-590 de 2005, está ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad: unos genéricos y otros de carácter específicos.


Los primeros hacen referencia a:


a) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional;


b) que se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable;


c) que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya...

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