SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128427 del 02-02-2023
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 128427 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1122-2023 |
STP1122-2023
Radicación n° 128427
Acta No 017
Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala en relación con la acción de tutela promovida por A.M.A.R., en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.
Al presente trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial DEAJ y a la Unidad de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura, y los aspirantes al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo de la Convocatoria No. 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
LA DEMANDA
La accionante indica que participó en la Convocatoria No. 27 para el proceso de selección para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, al cual aspiró al de Magistrada de Tribunal Administrativo.
Presentó la prueba de conocimientos de 2 de diciembre de 2018, la cual, luego de su recalificación, obtuvo más de 800 puntos y aprobó el examen. Relató que, no obstante, el 27 de octubre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura dejó sin efectos el proceso y volvió a citar a prueba de conocimientos, que se efectuó el 24 de julio de 2022, que también presentó, pero, no aprobó pues obtuvo 784,50 puntos.
Contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022 que publicó los resultados, interpuso recurso de reposición, en cuyo trámite se realizó la exhibición de las respuestas de la prueba el 30 de octubre de 2022, a efectos de complementar la impugnación.
En síntesis, la demandante se queja de que halló inconformidades técnicas y jurídicas en 12 preguntas: 2 en la prueba de aptitudes y 10 en la prueba de conocimientos, las cuales controvirtió de manera individual y específica cada una, con argumentos razonables, normativos y jurisprudenciales.
No obstante, mediante Resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023 se resolvió el recurso de reposición, y en el acápite destinado a su alzada, se queja porque en «el anexo 2 que contiene la explicación de cada una de las respuestas, del por qué era la correcta la señalada por la Universidad Nacional e incorrectas las demás, evidencié en 7 de las preguntas (28, 63, 69, 70, 108, 113 y 126) que la explicación dada por las entidades accionadas no corresponden de manera objetiva a lo que establecían las preguntas, no concuerdan con la normatividad ni jurisprudencia vigente o no tuvieron en cuenta los argumentos expuestos en mi recurso de reposición».
Así, expuso la demandante para cada pregunta cuál fue el enunciado aproximado del examen, las posibilidades de respuestas, las que ella escogió para cada una y las que según la Universidad Nacional era la opción acertada, igualmente, las críticas a la postura de la institución educativa para luego dar su propia postura y, en algunos casos, citar precedentes del Consejo de Estado que respaldaban su tesis.
En razón de ello, se queja de que la demandada resolvió el recurso con un formato general y sin tener en cuenta sus argumentos, sin considerar el verdadero contenido de las preguntas y las respuestas, exhibiendo explicaciones subjetivas que resultan «convenientes a los intereses de las entidades de no modificar los resultados» y de evitar más dilaciones al proceso de selección, lo que no es excusa para vulnerar su derecho al debido proceso, expidiendo un acto administrativo que resuelve su recurso de reposición motivado de manera abstracta.
Con sustento en lo anterior, solicita el amparo de sus derechos de índole superior y que, en consecuencia, se ordene modificar la Resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023 que resolvió su reposición, teniendo por contestadas de manera acertada las preguntas relacionadas en el libelo y, se les ordene aumentar su puntaje en la prueba de conocimientos. Como petición subsidiaria, solicitó que se ordene a las accionadas que, a través de un tercero ajeno al proceso de contratación entre la Universidad Nacional y el Consejo Superior de la Judicatura, «de manera objetiva, imparcial y motivada, resuelva nuevamente de manera individual y concreta mi recurso de reposición con los argumentos específicos expuestos respecto a cada una de las doce (12) preguntas controvertidas en el mismo, y de acuerdo a lo resuelto se modifique mi puntaje obtenido en las pruebas aplicadas el 24 de julio de 2022».
LAS RESPUESTAS
La Directora de la Unidad de C.J. del Consejo Superior de la Judicatura, pregonó la carencia actual de objeto por hecho superado, o bien, la ausencia de vulneración de derechos, en la medida que mediante la Resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023 se resolvió el recurso de reposición de la...
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