SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00643-00 del 01-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925953838

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00643-00 del 01-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00643-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1784-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC1784-2023

Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00643-00

(Aprobado en sesión de primero de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la acción de tutela formulada por Yaneth Movilla Parody contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad y las partes e intervinientes reconocidas en el juicio verbal de simulación n°. 2017-00417.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, actuando a través de apoderado, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «acceso a la seguridad jurídica, confianza legítima… e igualdad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


2. De la demanda y las pruebas recopiladas se extracta que en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla cursó el proceso indicado precedentemente promovido por Y.M.P. contra Arrocera Movilla & Cía. S. en C. S. y otros, que culminó con sentencia parcialmente estimatoria, dictada en audiencia de 15 de septiembre de 2020.


Contra esa determinación algunos de los demandados formularon apelación, la cual fue resuelta por el Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de mayo de 2021 en el sentido de revocar íntegramente lo decidido para denegar, por esa vía, las súplicas de la demanda al encontrar probada la excepción de «falta de legitimación en la causa por activa».


A su turno, M.P. promovió casación, cuya concesión fue denegada el 28 de junio de 2022 y refrendada por esta Sala Especializada con auto de 22 de noviembre siguiente al resolver el recurso de queja interpuesto por la interesada.


3. La promotora acude a este instrumento pues, en su concepto, el tribunal convocado incurrió en defectos sustantivo y fáctico al considerar que carecía de legitimación en la causa pues obvió su condición de socia comanditaria y, por efecto de ello, de acreedora de la sociedad Arrocera Movilla & Cía. S. en C. S., persona jurídica que se desprendió a título oneroso de varios bienes que componían sus activos, «y como consecuencia de ello ha sufrido una mengua en su patrimonio», contrariando con ello los artículos 2488 del Código Civil, 379 del Código de Comercio y el precedente jurisprudencial de esta Corporación, particularmente el contenido en la SC3598 de 2020 y CSJ SC, 2 ago. 2013, rad. 2003-00168.


4. Por ello, solicitó «revocar la sentencia… emitida por el Tribunal… y en su lugar re-confirme la sentencia emitida por el Juzgado… [sic]».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La magistrada ponente de la sentencia de segundo grado solicitó desestimar la protección en tanto lo pretendido por la quejosa es utilizar el amparo «como una instancia adicional, con el fin de cuestionar lo resuelto» por los falladores ordinarios.


2. El Juez Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, luego de dar cuenta de lo resuelto en ambas instancias resaltó que en la tramitación del proceso objeto de esta queja constitucional «no existe… violación alguna de los derechos invocados… puesto que se [decidió] con fundamento en las normas vigentes y aplicables al caso y además se le garantizó el derecho a la defensa al conceder el recurso de apelación» sin que tenga injerencia alguna en lo resuelto por su superior funcional.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte establecer, inicialmente, si el amparo se ejerció oportunamente y, de superarse lo anterior si la autoridad convocada vulneró las prerrogativas denunciadas por la accionante, al revocar la sentencia parcialmente estimatoria proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla, desconociendo, supuestamente, su condición de socia comanditaria de la persona jurídica demandada y, por ende de acreedora a la luz de los artículos 2488 del Código Civil, 379 del Código de Comercio y el precedente jurisprudencial de esta Corporación.


2. El requisito de la inmediatez


2.1. Esta Sala ha sostenido que se desconoce este presupuesto, visto como la urgencia de la protección, cuando desde la providencia a la que se le atribuye el perjuicio hasta cuando se implora el auxilio, se supera el término prudencial para acudir a dicho remedio.


Frente a ello, el precedente tiene dicho que:


«si bien la jurisprudencia no ha señalado unánime el término en el cual debe operar el decaimiento de la petición de amparo frente a decisiones judiciales por falta de inmediatez, sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR