SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128659 del 14-02-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de expediente | T 128659 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1137-2023 |
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por W.A.Á.P., contra el fallo proferido el 14 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, a través de la cual amparó el derecho de petición del actor, presuntamente vulnerado por la Dirección General del INPEC, en actuación que vinculó al establecimiento penitenciario de Salamina (Caldas) y el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio.
2. W.A.Á.P. se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario de Salamina, en razón al proceso penal seguido en su contra por el delito de porte ilegal de armas.
3. Manifestó el citado ciudadano que solicitó al INPEC autorización de traslado de lugar de reclusión al Complejo Carcelario y Penitenciario de alta, media y mínima seguridad de Bogotá; sin embargo, a la fecha de la presentación de la demanda no se ha emitido respuesta a tal requerimiento, por lo que acude a la tutela para que se “ordene su traslado inmediato”.
4. Con fallo del 14 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales tuteló el derecho de petición de W.A.Á.P. y ordenó a la Dirección General del INPEC realizar las gestiones necesarias para notificar al actor la respuesta otorgada a la solicitud.
IV. IMPUGNACIÓN
5. Fue promovida por WILLIAM ANDRÉS ÁLVAREZ PARRA quien insiste se ordene su traslado inmediato al pabellón de justicia y paz ubicado en el establecimiento penitenciario COBOG, dada su pertenencia a ese proceso transicional.
V. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (modificado por el artículo 1º del Decreto 331 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, al ser su superior funcional.
7. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
a. Traslado de personas privadas de la libertad.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8° del Decreto 4151 de 2011 (Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y C., INPEC, y se dictan otras disposiciones), es competencia de la Dirección...
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