SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128732 del 14-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925955564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128732 del 14-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteT 128732
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1139-2023




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente





STP1139-2023

Radicación N°. 128732

Aprobado según acta n° 24



Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



I ASUNTO



1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de PRADOS DE LA COLINA II-PROPIEDAD HORIZONTAL, contra el fallo de tutela proferido el 14 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario civil radicado con número 2019-0006901.



II. ANTECEDENTES



2. PRADOS DE LA COLINA II-PROPIEDAD HORIZONTAL, a través de apoderado judicial, promovió proceso verbal de protección al consumidor en contra de la Constructora Galias S.A. a fin de que se condenara a cumplir las garantías y entrega de bienes comunes “en las calidades técnicas y normativas” y para que se hiciera el seguimiento por dos años de la estructura intervenidas, así como el pago de los emolumentos que correspondan a la reubicación de vehículos que deben salir del estacionamiento en donde se realizarían las reparaciones.



3. El asunto lo conoció en primera instancia la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, quien en sentencia del 16 de diciembre de 2020 declaró probada la excepción de prescripción de la acción de protección al consumidor, al tiempo que negó las pretensiones e impuso a la promotora responder por los perjuicios ocasionados por la medida cautelar practicada.



4. Impugnada la decisión anterior, la Sala Civil del Tribunal de Bogotá la confirmó mediante fallo del 28 de junio de 2021.



5. PRADOS DE LA COLINA II promovió recurso extraordinario; el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Sala de Casación Civil, Corporación que ordenó correr traslado a los no recurrentes en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso. Con proveído AC1612-2022 de 6 de mayo de 2022, dicha Sala negó la solicitud probatoria formulada por la recurrente y declaró inadmisible la demanda presentada para sustentar el recurso de casación frente a la sentencia de 28 de junio de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el proceso declarativo contra Constructora Las Galias S.A.



6. Inconforme con lo anterior, la parte interesada interpuso recurso de súplica, el que fue rechazado por improcedente el 10 de agosto de ese año.



7. Acude el apoderado de PRADOS DE LA COLINA II a la tutela en procura de la garantía de sus derechos fundamentales, los que considera vulnerados por la Sala de Casación Civil, dado que, en su criterio dicha Corporación “desconoció el principio de seguridad jurídica al modificar en una instancia superior la inadmisibilidad de la demanda de casación, por cuanto, aquella había sido admitida desde el 13 de octubre de 2021”.



III EL FALLO IMPUGNADO



8. La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo invocado dado el incumplimiento del requisito general de inmediatez al promoverse la tutela el 30 de noviembre de 2022 y censurar la decisión del 6 de mayo de esa anualidad, es decir, trascurrieron más de los seis meses establecidos por la jurisprudencia como plazo razonable para acudir al mecanismo excepcional”.



IV. LA IMPUGNACIÓN



9. La apoderada judicial de PRADOS DE LA COLINA II, PROPIEDAD HORIZONTAL impugnó el fallo, con fundamento en lo siguiente:



9.1. La Sala de Casación Laboral no examinó las pretensiones de la demanda y se limitó a concluir que no se cumplía la inmediatez, requisito que se encuentra superado, pues como se indicó en el libelo, la sentencia recurrida proferida por la Sala de Casación Civil el 6 de mayo de 2022 fue notificada el 9 del mismo mes y año.



9.2. Interpuesto el recurso de súplica, fue declarado improcedente el 10 de agosto de 2022; por tanto, se demostró el agotamiento de los medios judiciales existentes.



V CONSIDERACIONES DE LA SALA



10. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.



11. En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Casación Civil incurrió en alguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del Juez de tutela, con la expedición de la providencia del 6 de mayo de 2022, a través de la cual inadmitió la...

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