SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91724 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 925960044

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 91724 del 31-01-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha31 Enero 2023
Número de expediente91724
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL093-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL093-2023

Radicación n.° 91724

Acta 002


Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por J.A.O. TORRES, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de agosto de 2020, en el proceso que instauró contra BANCOLOMBIA SA.


  1. ANTECEDENTES


Jaime Alexander Ortiz Torres promovió proceso ordinario laboral contra Bancolombia SA., con el fin de que se declarara, i) la existencia, entre ellos, de un contrato de trabajo; ii) la ocurrencia de un despido sin justa causa; iii) que es beneficiario de la convención colectiva de trabajo 2014-2017, suscrita entre la demandada, y los sindicatos UNEB y Sintrabancol; iv) que no le fueron cancelados los salarios y prestaciones sociales a la culminación de su contrato; v) que el empleador le descontó de manera ilegal de la liquidación final la suma de $1.546.897, por concepto de «préstamo personal Quin»; vi) que las bonificaciones pagadas por el cumplimiento de metas del Plan de Gestión Comercial constituyen factor salarial; vii) que las primas, vacaciones y auxilio extralegal de transporte, así como las prestaciones pactadas en la evocada CCT constituyen factor salarial para liquidar las que se le adeudan de toda la relación laboral y viii) que dichas vacaciones extralegales fueron excluidas como factor salarial en el pago de las primas semestrales de servicio, de junio de 2014, 2015 y en la liquidación final.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a Bancolombia SA. i) por la indemnización prevista en la CCT 1999-2001 y 2014-2017 en la suma de $40.490.616,52; ii) por concepto de intereses de mora en cuantía de $1.546.897,; iii) por las diferencias salariales y prestacionales dejadas de percibir durante la vigencia de la relación laboral, incluyendo como factor salarial las bonificaciones por el cumplimiento de las metas señaladas en el plan de gestión comercial, en cuantía de $4.602.66,76; iv) por la diferencia dejada de cancelar por concepto de prima semestral de servicio correspondiente a los años 2014, 2015 y 2016, la suma de $2.471.943,58; v) la diferencia por concepto de vacaciones legales y extralegales, en cuantía de $2.708.308,75; vi) la que corresponde a las cesantías de la liquidación final, en la suma de $376.254,04; vii) la indemnización moratoria a razón de $111.032,30 diarios; ix) la indexación y; x) las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que: i) suscribió contrato de trabajo a término indefinido el día 1° de julio de 2008 en la ciudad de Barranquilla con la accionada; ii) el último cargo que desempeñó fue el de asesor integral II en la ciudad de Bogotá; iii) el 27 de diciembre de 2016 fue despedido según el empleador con justa causa, sin haber incurrido en la que se le expuso en la carta de terminación del contrato de trabajo; iv) la empleadora no le canceló los salarios ni las prestaciones sociales debidas, toda vez que realizó una serie de descuentos, incluyendo las cesantías y sus intereses, para cubrir créditos de libre inversión sin autorización previa suya, cuya suma total ascendió a $1.546.897; v) fue beneficiario de la CCT suscrita entre Bancolombia SA., UNEB y Sintrabancol, para la vigencia de los años 2014-2017, en la que se estableció como salario mínimo la suma de $1.286.909; vi) la empleadora realizó pagos por una suma total de $5.205.460 durante el último año, como «bonificaciones salariales» por el cumplimiento de las metas señaladas en el Plan de Gestión Comercial; vii) en virtud de la convención antes referida, percibió una prestación denominada «Auxilio Extralegal de Transporte», la cual fue cancelada como factor constitutivo de salario, así como el auxilio de alimentación, la prima semestral y extralegal de servicio y la de vacaciones; viii) la demandada le reconoció los salarios correspondientes al periodo en que estuvo incapacitado; ix) de conformidad con la disposición convencional, el incremento salarial se realizaría el 1° de noviembre de cada año y las primas semestrales de servicio que fueran pagaderas en el mes de diciembre, serían liquidadas con el nuevo salario; x) no se incluyeron las vacaciones extralegales como factor salarial en el cálculo de las primas de ambas calidades ni para la liquidación definitiva y, xi) finalmente, lo último que devengó con todos los factores salariales, ascendió a la suma de $3.201.552,98.


Al dar respuesta a la demanda, Bancolombia SA, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que i) suscribió contrato de trabajo a término indefinido con el actor, el cual se celebró el 26 de junio de 2008 en la ciudad de Bogotá, para iniciar labores el 1° de julio siguiente, cuyo último cargo desempeñado fue el de Asesor integral II; ii) el 27 de diciembre de 2016 dio por terminado el mismo por justa causa; iii) el actor tenía a favor de la entidad bancaria un préstamo personal «Quin»; iv) gozaba de beneficios convencionales para la vigencia de los años 2014-2017 y; v) se canceló la prestación de auxilio extralegal de transporte, de conformidad con las disposiciones convencionales, sin que fuese catalogado como factor salarial. Frente a los demás hechos, manifestó que no eran ciertos.


En su defensa, propuso las excepciones de justa causa para terminar el contrato de trabajo; acuerdo de exclusión salarial respecto del plan de gestión; descuentos en la liquidación final del contrato de trabajo autorizados por los demandantes y permitidos por la ley; cobro de lo no debido y pago; buena fe; compensación y prescripción.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo de 29 de enero de 2018 (f.° 211), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR QUE ENTRE EL SEÑOR J.A.O. TORRES Y BANCOLOMBIA SA EXISTIÓ UN CONTRATO DE TRABAJO DESDE EL 1° DE JULIO DE 2008 HSTA (sic) EL 27 DE DICIEMBRE DE 2016 EL CUAL TERMINO (sic) SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DE BANCOLOMBIA SA.


SEGUNDO: CONDENAR A BANCOLOMBIA A RECONOCER Y PAGAR AL DEMANDANTE LA SUMA DE $25.332.642 POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO.


TERCERO: ABSOLVER A BANCOLOMBIA DE LAS DEMÁS PRETENSIONES INCOADAS EN SU CONTRA.


CUARTO: EXCEPCIONES, declarar no probadas las excepciones propuestas


[…]


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, mediante fallo de 31 de agosto de 2020 (fls. 220 a 238), dictaminó:


PRIMERO: MODIFICAR el ordinal 1 de la sentencia proferida el 29 de enero de 2018 por el Juzgado Séptimo (7) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro el proceso ordinario laboral instaurado por JAIME ALEXANDER ORTIZ TORRES en contra de BANCOLOMBIA S.A. (sic), para en su lugar, DECLARAR que el contrato de trabajo se dio por terminado con justa causa, en cuanto a la declaración de los extremos laborales queda en firme.


SEGUNDO: REVOCAR los ordinales 2 y 5 de la sentencia proferida el 29 de enero de 2018 por el Juzgado Séptimo (7) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro el proceso ordinario laboral instaurado por JAIME ALEXANDER ORTIZ TORRES en contra de BANCOLOMBIA S.A. (sic), para en su lugar, ABSOLVER a la demandada de la pretensión de indemnización por despido sin justa causa, así como REVOCAR las costas de primera instancia para que queden a cargo de la parte demandante, dadas las resultas del proceso.

[…]


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que los problemas jurídicos a resolver consistían en determinar i) lo pertinente sobre los descuentos realizados por la demandada respecto de la liquidación final de prestaciones sociales; ii) si la bonificación recibida con ocasión al plan de gestión comercial debía ser tenida en cuenta como factor salarial; iii) si había lugar a la reliquidación de prestaciones sociales teniendo en cuenta los factores salariales devengados y; iv) la pertinencia o no del reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa.


Frente al primer planteamiento jurídico, acudió a la sentencia CSJ SL868-2020, para memorar que «los descuentos no autorizados por el trabajador no son legales mientras se encuentre vigente la relación laboral, pero una vez esta termine no tiene la misma connotación, porque también desaparece la garantía para el crédito otorgado por el empleador, que lo es el salario y las prestaciones sociales», es por ello que, las obligaciones que fueron adquiridas por el trabajador durante la vigencia de su relación laboral «son plenamente exigibles concluido este siempre que el trabajador haya autorizado al empleador, para que, en caso de terminación del contrato de trabajo, aquel pueda descontar de la liquidación de prestaciones sociales, el saldo correspondiente», de no ser de esta manera, sería un descuento ilegal.

En cuanto al contrato suscrito entre las partes, indicó que desde la génesis del vínculo existió una autorización para realizar descuentos salariales, así mismo en el numeral 2 de las condiciones para otorgar créditos a los empleados de la entidad, se expresó:


En el caso de que el empleado del banco por cualquier causa, sea el retiro voluntario o no, autorizo al banco irrevocablemente para descontar y aplicar la obligación vigente las sumas que me adeuden por concepto de salarios, prestaciones o indemnizaciones o cualquier otra suma que me llegue a adeudar por cualquier concepto. La anterior regla no aplicara en los créditos de vivienda convencional donde tengan tratamiento diferente, (sic) En el evento de (sic) estos no fueren suficientes para cancelar la totalidad del crédito, el saldo de la obligación sujeta a las disposiciones contenidas en el...

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