SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71859 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123829

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 71859 del 10-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha10 Marzo 2020
Número de expediente71859
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL868-2020

E.F.V.

Magistrado ponente

SL868-2020

Radicación n.° 71859

Acta 08

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por L.A.V.B. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de marzo de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMAGRARIO S.A. -ALMAGRARIO-.

  1. ANTECEDENTES

L.A.V.B. llamó a juicio a A., con el fin de que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron el 6 de agosto de 2001 y el 8 de marzo de 2009, que la accionada descontó de su liquidación final de prestaciones sociales la suma de $9.566.881 sin que mediara autorización expresa del actor, valor que se hallaba garantizado en virtud de la vigencia de un contrato de prenda sin tenencia, el cual fue suscrito entre los contendientes el 29 de junio de 2007, siendo independiente de la ejecución y terminación de la relación laboral.

Con base en lo anterior, deprecó se condene a A. al reconocimiento y pago de: i) $9.566.881 correspondientes a la devolución del descuento que se efectuó sin su consentimiento a la liquidación definitiva de prestaciones sociales, ii) intereses moratorios de conformidad con el artículo 65 del CST, por cada día de retardo y por el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2009 y el 13 del mismo mes de 2011, por valor de $178.697.280, iii) El valor resultante de los intereses de mora causados desde el 14 de marzo de 2011 según la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificados por la Superintendencia Bancaria, iv) las condenas que el operador judicial estime adecuadas en uso de sus atribuciones ultra y extra petita y v) las costas del proceso.

En subsidio, solicitó se declare que entre las partes existió contrato de trabajo a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron el 6 de agosto de 2001 y el 8 de marzo de 2009 y que la accionada descontó de su liquidación final de prestaciones sociales $9.566.881 sin que mediara autorización expresa del actor.

Aunado a lo anterior, imploró se condene a A. al reconocimiento y pago de: i) la suma descontada en su liquidación definitiva de prestaciones sociales sin su autorización escrita y expresa, ii) la indexación de la suma adeudada desde el 14 de marzo de 2009 y hasta que se haga efectiva la obligación, iii) las condenas que el operador judicial considere necesarias en virtud de sus facultades ultra y extra petita y iv) las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con A., cuyos extremos temporales fueron el 6 de agosto de 2001 y el 8 de marzo de 2009, que el empleador lo despidió alegando justa causa y que dicho convenio fue liquidado el 13 de marzo de 2009.

Señaló que el 27 de junio de 2007 suscribió con la accionada un contrato de prenda sin tenencia, a fin de garantizar el pago del préstamo para adquirir el vehículo de placas BHX-167, y que, sin mediar autorización expresa y escrita de su parte, la empleadora descontó irregularmente de su liquidación definitiva de prestaciones sociales las siguientes sumas:

[…] $274.445.00 por concepto de seguro vehículo marzo de 2.009, $27.944.00 por concepto saldo seguro accidente, $ 9.251.878.00 por concepto de préstamo de vehículo, y $12.614.00 por concepto interés de vehículo, para un total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS M/CTE ($9.566.881.00)

Indicó que el 6 de marzo de 2012, solicitó por escrito a A. la devolución de $9.251.878 por concepto de préstamo de vehículo, petición que fue negada por la demandada el 26 del citado mes y año, y que a 18 de agosto de la misma anualidad se encontraba vigente la mentada prenda sin tenencia.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones incoadas con excepción de la declaratoria del contrato de trabajo a término indefinido entre las partes, advirtiendo que la finalización del mismo se dio el 6, y no el 8 de marzo de 2009 como obra en el libelo genitor.

En cuanto a los hechos, admitió la suscripción de un contrato laboral a término indefinido con el actor el 6 de agosto de 2001 y que el 13 de marzo de 2009, liquidó en forma definitiva dicho convenio; que en la liquidación total de prestaciones sociales descontó los valores relacionados en el escrito inaugural y que el demandante reclamó la devolución de las sumas mencionadas el 6 de marzo de 2012, la que obtuvo respuesta negativa el 26 del mismo mes y año.

Como fundamentos de defensa expuso que las normas del CST solo prohíben los descuentos, deducciones o retenciones sobre acreencias del trabajador previa autorización del mismo, estando vigente la relación laboral, que en el caso de autos operó el descuento una vez fenecido el contrato, y que el actor así lo aceptó.

Propuso las excepciones previas de prescripción y falta de reclamación administrativa, que fueron despachadas desfavorablemente por el juzgado de conocimiento a través de proveído del 3 de julio de 2014 (f.º 110), decisión que en sede de apelación fue revocada parcialmente por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (f.º 121), en el sentido de declarar probada la falta de agotamiento de la reclamación administrativa.

Como excepciones de fondo esgrimió la inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, carencia de derecho, prescripción, buena fe y genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 19 de septiembre de 207 (f.º 122), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que el contrato de trabajo entre el señor L.A.V.B. y la sociedad ALMAGRARIO S.A. tuvo vigencia entre el 6 de agosto de 2001 y el 8 de marzo de 2009, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO: CONDENAR a la demandada ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO S.A. ALMAGRARIO S.A. a pagar a favor del demandante la suma de $9.251.878 por concepto de la suma indebidamente descontada de la liquidación final de prestaciones sociales y salarios de acuerdo con la parte motiva.

TERCERO: CONDENAR a la demandada ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO S.A. ALMAGRARIO S.A. a pagar a favor del demandante la suma de $178.697.280 por concepto de indemnización moratoria generada entre el 9 de marzo de 2009 y el 8 de marzo de 2011 y después del 9 de marzo de 2011 pagará al demandante intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Financiera y hasta cuando se verifique el pago, estos intereses moratorios los pagará sobre la suma de $9.251.878.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito, por las razones expuestas en la parte considerativa.

QUINTO: CONDENAR en costas de esta instancia a la parte demandada, fijando como agencias en derecho se fija la suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tásense las costas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 19 de marzo de 2015, en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por A., revocó en su integridad el fallo proferido por la a quo y se abstuvo de condenar en costas.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal centró su atención en determinar si el descuento efectuado por A. al actor, equivalente al saldo del préstamo para vehículo, de su liquidación final de prestaciones sociales, se ajustó o no a derecho.

Como sustento de su decisión, se acogió a los artículos 59, 149 y 150 del CST y la sentencia CSJ SL, 13 feb 2013, rad. 39980; y, entre otros, a los siguientes medios de convicción: i) certificado de tradición del vehículo de placas BHX-167 (f.º 9), ii) contrato de prenda sin tenencia celebrado entre las partes (f.os 17 a 19), iii) reglamento para los préstamos de vivienda y vehículo otorgados por A. a sus trabajadores (f.os 93 a 99), carta de terminación del contrato con justa causa (f.os 62 a 65) y iv) el interrogatorio de parte rendido por el actor (f.º 118).

Precisó que no era objeto de debate la justa causa que dio por terminado el contrato, comoquiera que ello se desprende de los medios probatorios citados; por ende, aseguró que se configuraba la causal prevista en el numeral...

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