SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69586 del 02-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69586 del 02-03-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha02 Marzo 2021
Número de expediente69586
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL735-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL735-2021

Radicación n.° 69586

Acta 07

Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por C.I. CONFECCIONES Y TEXTILES INTERNACIONALES S.A. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de abril de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró J.M.G. SIERRA contra la sociedad recurrente.

  1. ANTECEDENTES

J.M.G.S. instauró demanda contra C.I. Confecciones y Textiles Internacionales S.A. en Liquidación, principalmente para que se declare que su despido era ineficaz y no produjo efecto jurídico, por no haberle remitido la demandada el estado de pago de las cotizaciones de la seguridad social y parafiscalidad, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato; como consecuencia, solicitó se condene a la pasiva a pagarle los salarios, vacaciones, aportes parafiscales, viáticos, bono anual, clubes sociales, vehículos y seguros a partir del 15 de junio de 2004, más sus incrementos anuales, «como si el contrato de trabajo no hubiera terminado».

Como súplicas subsidiarias impetró se declare que existió un contrato de trabajo que terminó de forma unilateral e injusta el 15 de junio de 2004, y en consecuencia se condene a «C.I. VALLE TRADE S. A.» a pagarle la indemnización legal por el despido sin justa causa, liquidada con su salario básico más las bonificaciones, viáticos y el 20% del vehículo por un lapso de 16 años, 9 meses y 10 días; así como al pago de los perjuicios morales ocasionados por el despido injusto al igual que los salarios, las vacaciones proporcionales impagadas al 15 de junio 2004; la indemnización moratoria; condenas todas que deben «ir indexadas con el IPC»; y por último, el pago de la pensión de «jubilación sanción y/o cotizaciones» pendientes hasta cuando cumpla los requisitos, y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones manifestó que trabajó al servicio de C.I.V.T.S., del 2 de enero de 1992 a través de un contrato de trabajo a término indefinido, desempeñando el cargo de Subgerente, en cuya cláusula décima, para efectos de antigüedad y prestaciones sociales, se precisó que realmente había iniciado en la fecha en que empezó con la Corporación Financiara del Valle, esto es, desde el 6 de agosto de 1987, sociedad matriz que controlaba a la demandada; que devengó un salario básico de $19.260.000 mensuales en la modalidad integral, recibía en adición a su salario viáticos permanentes (manutención y alojamiento), una bonificación anual por resultados igual a dos y media veces el último salario y el 20% del costo del vehículo a él asignado que tuvo un valor de $68.000.000; que ejerció como último cargo el de G.; que el día 15 de junio de 2004 fue despedido unilateralmente y sin justa causa después de más de 16 años de servicio, decisión que le ocasionó no solo perjuicios económicos sino también morales, por la difamación y deshonra de las que fue objeto, por la pérdida de su autoestima y su reputación como profesional al endilgársele «graves inconsistencias en los balances, engaño al empleador y poner en peligro la seguridad de los activos de la compañía»; y que a la terminación del vínculo no le fueron cancelados el último salario ni tampoco las vacaciones proporcionales; que de conformidad con el artículo 65 del CST se causó la indemnización moratoria a la cual tiene derecho, y por último, que no podrá completar las semanas requeridas para poder acceder a la pensión de jubilación.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso al éxito de las pretensiones y, en cuanto a los hechos, tuvo como ciertos los relacionados con la vinculación del demandante a la empresa, la antigüedad y el pago de las prestaciones sociales, si las hubiere. En cuanto a los demás, manifestó que no eran ciertos o que no eran hechos.

En su defensa argumentó que en la carta de terminación del contrato de trabajo estaban expresamente consignados los motivos que justificaron el despido y que constituían justa causa; además que la compensación de salarios y prestaciones sociales al fenecimiento del vínculo era válida y suficiente parar extinguir las obligaciones, a más de no requerir del consentimiento del deudor, por lo que no había lugar a la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST. Agregó que el trabajador estuvo afiliado a la seguridad social y se pagaron los aportes que correspondían, lo que descartaba la pretendida pensión especial; que la obligación de información contenida en el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, surgía cuando el despido fuera sin justa causa; que al retribuirse el servicio con el pago de salario integral, ninguna otra erogación tenía esa condición.

Propuso como excepciones las de prescripción, compensación e inexistencia de la obligación.

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo adiado el 29 de abril de 2013, resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR que la COMPAÑÍA C.I. VALLE TRADE SA. Hoy, C.I CONFECCIONES Y TEXTILES INTERNACIONALES S.A., D.A.S.J.M.G. SIERRA de manera UNILATERAL E ILEGAL.

SEGUNDO: CONDENAR la COMPAÑÍA C.I. VALLE TRADE SA. Hoy, C.I CONFECCIONES Y TEXTILES INTERNACIONALES S.A., representada por el SR. B.A.A. o quien haga sus veces, a pagar a favor del señor J.M.G. SIERRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.300.242, a la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS ($435.918.000.00.) MCTE, por concepto DE INDEMNIZACIÓN POR DEPIDO ILEGAL.

TERCERO: CONDENAR la COMPANIA C.I. VALLE TRADE SA. Hoy, C.I. CONFECCIONES Y TEXTILES INTERNACIONALES S.A., representada por el SR. B.A.A. o quien haga sus veces, a pagar a favor del señor J.M.G. SIERRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.300.242, a la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL PESOS ($9.630.000.00), por concepto de salarios dejados de pagar entre el 01 y el 15 de junio de 2004.

CUARTO: CONDENAR a la COMPAÑIA C.I. VALLE TRADE SA. Hoy, C.I. CONFECCIONES Y TEXTILES INTERNACIONALES S.A., representada por el SR. B.A.A. o quien haga sus veces, a pagar a favor del señor J.M.G. SIERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.242, a la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($4.413.750.00), por concepto de vacaciones generadas entre el 01 de enero y el 15 de Junio de 2004, tal y como se consideró con antelación.

QUINTO: ORDENASE a la demandada, que las sumas indicadas en el numeral 30 y 40 de esta sentencia sea pagada al demandante, debidamente INDEXADA, entre la fecha en que debió cancelársele efectivamente, esto es, 16 de JUNIO DE 2004 y aquella en que efectivamente le sea pagada a su beneficiario o quien sus derechos represente, con el fin de que no se vea afectado con la pérdida de poder adquisitivo de la moneda.

SEXTO: CONDENAR a la COMPAÑIA C.I. VALLE TRADE SA. Hoy, C.I. CONFECCIONES Y TEXTILES INTERNACIONALES S.A., representada por el SR. B.A.A. o quien haga sus veces, a pagar a favor del señor J.M.G. SIERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.300.242, al valor de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($462.240.000.00), por concepto de indemnización moratoria, por los primeros 24 meses de mora, debiendo pagar los intereses moratorios a partir del mes 25, posteriores a la terminación del contrato, en la forma que lo establece el artículo (sic) 65 de CS.T., los cuales deben ser liquidados al momento del pago de dicho concepto.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la demandada de las demás PRETENSIONES invocadas por el demandante.

OCTAVO: Costas a cargo de la demandada teniéndose como agencias en derecho la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($36.500.000.00) M/ CTE., liquídense en su oportunidad por secretaria.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante fallo del 30 de abril de 2014, al desatar la apelación interpuesta por la demandada, resolvió:

PRIMERO. ADICIONAR la sentencia No. 82 del 29 de abril de 2013, proferida por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por J.M.G. SIERRA en contra de C.I.V.T.S.A., hoy C.I. CONFECCIONES Y TEXTILES...

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