SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127578 del 29-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 926067159

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127578 del 29-11-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Noviembre 2022
Número de expedienteT 127578
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16806-2022






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP16806-2022

Radicación n° 127578

Acta No. 278



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Decidir la acción de tutela promovida José Alfredo T.E., en contra de la Sala de Descongestión Laboral N°1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad y acceso a la administración de justicia; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso laboral con radicación 25899310500120170021400, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.


LA DEMANDA

José Alfredo T.E. promovió proceso laboral ordinario en contra de Alpina Productos Alimenticios S.A. -en adelante Alpina S.A.-, con rad. 25899310500120170021400, con el fin de que se declarara el reconocimiento y pago de la reliquidación de sus prestaciones sociales, como son cesantías, sus intereses, primas de servicios y vacaciones, por el periodo laboral de 2008 a 2015 al igual que la sanción e indemnización moratorias consagradas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, todo ello con fundamento en la existencia de la denominada «bonificación por mera liberalidad” que luego fue llamada “bonificación por reemplazo”, y la incidencia salarial de dicho concepto, el cual no fue tenido en consideración por la empleadora a pesar de conocer que debía tenerse en cuenta como factor salarial, conforme al art. 127 ídem.


Este reclamo judicial fue atendido en primera instancia por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, autoridad que, en sentencia de 9 de mayo de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones, para condenar a la demandada a pagar en favor del reclamante, la reliquidación de las cesantías, intereses de estas, primas de servicios y vacaciones, y absolvió a Alpina S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas al concluir que actuó de buena fe.


En sede de apelación presentada por las dos partes del litigio, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante proveído de 5 de diciembre de 2018 modificó la sentencia de primera instancia, en los montos de la condena, y de adicionarla para condenar a Alpina S.A. a pagar, igualmente, la reliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones.


Inconforme con la decisión, el apoderado de José Alfredo Tovar Escobar interpuso recurso de casación que fue resuelta por la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia CSJ SL-3415-2022, rad. 84322, 27 sep. 2022, en la cual no casó la providencia del Ad quem.


Al respecto, en síntesis, alega que la sala demandada, al confirmar los fallos de instancia en lo que toca, especialmente, al no reconocimiento de la sanción y de la indemnización moratoria de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, al concluir que Alpina S.A. estuvo convencida de que la bonificación era ocasional o poco habitual.


En ese estudio, para el demandante, la Sala atacada omitió analizar, de conformidad con el abundante material probatorio, que Alpina S.A. conoció, durante el tiempo de la relación laboral, que la bonificación por mera liberalidad constituía salario y, de mala fe, dejó de realizar los pagos de sus prestaciones laborales con la incidencia de dicho concepto en el mismo.


Mala fe que también se vio reflejada, insistió, en que durante todo el proceso laboral desconoció haber realizado los pagos, ocultando con su versión que desde 2015 realizó distintos reemplazos que fueron remunerados incluyendo el denotado concepto, lo que «lejos de acreditar un actuar de buena fe, lo enmarcan en [lo] contrario».


Por consiguiente, argumenta que la sentencia atacada incurre en el defecto de desconocimiento del precedente jurisprudencial (SL991-2022 de 23 de marzo de 2022, de iguales contornos a su caso1), así como un defecto fáctico al evaluar de forma somera y superficial las pruebas del asunto, como lo fue el interrogatorio de parte de donde surge probada la mala fe de la empleadora; al igual que en uno sustantivo, respecto de las normas que laborales que regulan el asunto; de tal forma que, como pretensiones, formula que se acceda a la dispensa constitucional y peticiona, en consecuencia, que se deje sin efecto la providencia CSJ SL-3415-2022, rad. 84322, 27 sep. 2022, de la Sala de Descongestión N.º 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y se le ordene a dicha autoridad que emita una nueva decisión, acorde con la jurisprudencia y normatividad aplicables al asunto.


RESPUESTAS


  1. Un Magistrado integrante de la Sala de Descongestión Laboral N°1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien la presidió al emitir la providencia objeto de controversia, solicitó que se nieguen las pretensiones del accionante, en la medida que no se incurrió en la vulneración alguna de derecho. En tal línea advirtió que la decisión objetada no fue caprichosa ni arbitraria, sino el resultado de la aplicación normativa y jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Asimismo, argumentó que al demandante se le brindaron todas las oportunidades procesales para ejercer sus derechos y se garantizaron los mecanismos legales a su alcance, sin que el resultado desfavorable a sus intereses pueda tildarse de una transgresión a sus prerrogativas constitucionales. De igual firma, aseveró que la acción de tutela no consiste en instancia adicional a la cual puedan acudir los administrados a efectos de definir cuál planteamiento es el válido, ni para revivir controversias ya concluidas.



  1. La Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, se limitó a resumir la cronología del proceso laboral cuestionado.

  2. La Juez Primera Laboral del Circuito de Zipaquirá, argumentó que con la sentencia que dictó en favor de las pretensiones de la demanda, no desconoció los derechos del actor.


  1. En similar sentido intervino Alpina S.A.S., indicando que en el proceso laboral objeto de cuestionamiento no fueron vulnerados los derechos superiores de T.E., al haberse decidido el asunto de conformidad con las pruebas del proceso y bajo los principios de autonomía y libre convencimiento del juez. Enfatizó, que no es cierto que la autoridad accionada haya valorado las pruebas indebidamente o aplicara las normas aplicables al caso de manera incorrecta, pues, al contrario, del fallo se extrae que con claridad efectuó una valoración adecuada de los medios de convicción y determinó que está probado que el empleador actuó de buena fe, al momento de realizar los pagos de las prestaciones sociales del accionante, lo que descarta los defectos específicos endilgados al fallo de casación.



  1. Las demás autoridades y sujetos vinculados al trámite guardaron silencio.

CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela, al estar dirigida en contra de la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral.


2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el asunto bajo estudio, el problema jurídico a resolver, se centra en establecer si fueron vulnerados los derechos de José Alfredo T.E., con la emisión de la providencia CSJ SL-3415-2022, rad. 84322, 27 sep. 2022, en la cual no casó la providencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, de 5 de diciembre de 2018, que modificó la del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá de 9 de mayo del mismo año en que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda que promovió el actor en contra de Alpina S.A. -rad. 25899310500120170021400-.


Lo anterior, en lo esencial, dado que contrario a los intereses del libelista dentro del proceso laboral, las autoridades que desataron su demanda, entre ellas, la Sala de Casación Laboral, no accedieron a la pretensión de que se reconociera el pago de la sanciones o indemnizaciones de que tratan los artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, al concluir que Alpina S.A. estuvo convencida de que la bonificación era ocasional o poco habitual lo que condujo a establecer que actuó de buena fe al no pagar de manera adecuada sus prestaciones sociales, en la medida que, en su sentir, por siete años conoció que el pago de tales conceptos debía realizarse con incidencia la «bonificación por mera liberalidad”, luego denominada “bonificación por reemplazo”, como factor salarial en el monto de la remuneración.


5. Tutela contra providencia judicial. Satisfacción de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


5.1. Dado que este debate se dirige en contra de las providencias proferidas por las autoridades judiciales que conocieron del proceso laboral de marras, surge necesario precisar, tal como lo ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR