SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69788 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033545

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 69788 del 22-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 69788
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL706-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL706-2023

Radicación n.° 69788

Acta 10


Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por CAMILO TRIANA CUBILLOS, J.O.D.V., L.A.R.N., J.J.A., J.N.G.P. y MARCO FIDEL ROJAS BERNAL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA; asunto al que se vinculó al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, al sindicato SINTRATOLIMA, a DAGOBERTO HERNÁNDEZ, LUIS ARTURO MONTEALEGRE, LUIS EUGENIO RUBIO, JOSÉ IVÁN GARCÍA, FERNANDO GÓMEZ y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, vida digna, defensa, seguridad social y mínimo vital de las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial y entidad accionadas.


Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que los accionantes y otros presentaron demanda ordinaria laboral con el fin de que se reconociera que entre ellos y el Departamento del Tolima existió una relación laboral por más de 15 años y que ellos se retiraron voluntariamente, bajo el amparo de convenciones colectivas y acuerdos convencionales suscritos entre la entidad empleadora y el sindicato Sintratolima; que, al momento de la terminación del vínculo, tenían el derecho a la pensión de jubilación oficial que trataba el artículo 8 de la Ley 171 de 1961.


Agotadas las etapas del proceso, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, el 5 de noviembre de 2021, declaró que entre algunos de los demandantes y el Departamento del Tolima existieron contratos de trabajo y se condenó a este último a pagar la pensión restringida de jubilación con los retroactivos pertinentes; no obstante, frente a L.A.R., J.A. y M.F.R. se negaron las pretensiones.


La anterior determinación fue objeto de apelación por ambas partes y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 2 de febrero de 2023, revocó la decisión reprochada y, en su lugar, negó lo pretendido por los demandantes. Decisión contra la cual la parte activa presentó recurso extraordinario de casación el 9 de febrero de 2023.


Los actores se quejaron de la providencia del tribunal, pues, a su juicio, se desconoció el régimen de transición al que tenían derecho bajo la convención colectiva del sindicato y la Ley 171 de 1961, esto, por cuanto la convención fue hecha en 1980 y el acuerdo convencional en 1988, fecha anterior a la expedición el Acto Legislativo 01 de 2005, y que la Gobernación del Tolima no tenía un reglamento interno de trabajo que determinara una contrariedad a las normas y a la convención, por lo que las mismas eran «el reemplazo de un reglamento que hubiera tenido la gobernación».


Los memorialistas expusieron que, al negarse las pretensiones de la demanda, se desconocieron las sentencias CC T-722-2013, CC SU-354-2017, CC T267-2019, CC SU-143-2020 y de esta Corporación CSJ SL15025-2017, SL7659-2016, CSJ SL16386-2014, CSJ SL45545-2014, CSJ SL218-2013 y CSJ 889-2013; que no podía tenerse en cuenta el Acuerdo 049 de 1990, el Decreto 758 de ese mismo año ni tampoco la Ley 100 de 1993, pues no podía aplicarse de forma retrospectiva, ya que esta norma empezó a regir a partir del 1.° de abril de 1994 y el retiro sobrevino el 23 de diciembre de 1993.

Además, que no se tuvo en cuenta en debida forma la información de las hojas de vida, las historias sobre las labores realizadas frente a lo contemplado en el contrato de trabajo para advertir la calidad de trabajadores; incluso que:


No puede ser pretexto el acto legislativo 01 de 2005, porque cuando [éste] fue promulgado, ya existía la cláusula en la convención colectiva de trabajo celebrada entre la gobernación del Tolima y los trabajadores a su servicio, acto que entre otros, desconoce el derecho a negociar colectivamente derechos...

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