SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128300 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033699

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128300 del 26-01-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2023
Número de expedienteT 128300
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP805-2023

D.E.C.B.

Magistrado ponente

STP805-2023

Radicación n° 128300

Acta 13.

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).

ASUNTO

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por G.R.P., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., por la presunta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la libertad y la dignidad humana. Al tramite fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación cuestionada (25286-31-04-000-2013-00276-01, de la misma forma, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de G..

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Del libelo introductorio y de los elementos de juicio allegados, se extrae que, el 17 de noviembre de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Funza, en relación a los sucesos acaecidos el 15 de octubre de 2006, condenó a G.R.P. a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, luego de hallarlo responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, así como el pago de 10 s.m.l.m vigentes para el año 2006, por concepto de perjuicios morales, al haber sometido a tocamientos libidinosos a la joven MFRD de 12 años, quien era su hijastra para el momento de los hechos.

El señor R.P. ha estado privado de la libertad desde el 15 de octubre de 2006 al 19 de octubre del mismo año y desde el 6 de febrero de 2020, a la fecha.

Por lo cual, y al considerar haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos en al artículo 64 de la ley 599 de 2000, modificados por el artículo 30 de la ley 1709 de 2014, presentó solicitud de libertad de condicional ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., quien la despachó desfavorablemente el 29 de junio de 2022, al considerar que debido a la gravedad de la conducta, no era acreedor a dicha prerrogativa legal.

Ante la anterior determinación, el accionante presentó recurso de reposición en subsidió de apelación, por lo que, mediante auto del 24 de agosto de 2022, se resolvió por parte del juzgado ejecutor no reponer la anterior determinación y, en su lugar, concedió ante su superior jerárquico el recurso de alzada solicitado por el condenado.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante auto 18 de noviembre del mismo año, confirmó el auto proferido por la primera instancia.

Razones por las cuales, el señor G.R.P., considera que los falladores de instancias, erran al negar su solicitud de libertad condicional, al considerar que la gravedad de la conducta desplegada no permite, según el ordenamiento jurídico la concesión del beneficio deprecado, pues, esto va en clara contravía de los fines de la pena, que lo que busca es la resocialización del ser humano como garantía de la dignidad humana.

C. de lo precedente, el accionante solicita se revoquen los autos opugnados, y, en su lugar, se acceda a su solicitud de libertad condicional.

INFORMES

- El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G. realizó un recuento del devenir procesal adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Funza, quien condeno a 54 meses de prisión el señor R.P., por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravados en concurso homogéneo.

Así mismo, señaló que el 29 de junio de 2022, se negó la solicitud de libertad condicional incoada por el condenado, al estimar que, si bien es cierto, el comportamiento durante el tiempo que ha permanecido en prisión el sentenciado, había sido ejemplar y se le había otorgado resolución favorable para el correspondiente estudio del subrogado penal referido, también lo es, al realizar el estudio de la valoración de la conducta, la misma arrojó un resultado negativo, por ende, la decisión no fue otra que negarle la prerrogativa incoada.

Razones por las cuales, al no haber vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, solicita se declare improcedente la presente acción constitucional.

-El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Funza refirió que el 18 de octubre de 2022, procedió a remitir el recurso de apelación interpuesto al auto del 29 de junio de 2022, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., por el cual se negó la solicitud de libertad condicional solicitada por el peticionario, a la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, lo anterior, debido a que la actuación penal, al ser adelantada por lo establecido en la Ley 600 de 2000, debía regirse por lo estipulado en el articulo 80 de la mencionada codificación.

Por consiguiente, solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, al no haber adelantado alguna actuación de fondo en la pretensión deprecada por el accionante.

- Por su parte, la delgada de la Fiscalía General de la Nación indicó que la negativa a la concesión de libertad condicional son funciones que escapan del resorte del ente acusador, quien cumplió con su deber constitucional de acusar y lograr una sentencia condenatoria en contra del acusado.

-El director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de G. solicitó su desvinculación al no tener competencias en las solicitudes del señor R.P..

CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala es competente para pronunciarse sobre la presente demanda, pues involucra a un tribunal superior de distrito judicial, conforme a lo establecido en los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.

Problema jurídico

Determinar si la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca lesionó los derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y dignidad humada de G.R.P., al confirmar la decisión adoptada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de G., quien negó la concesión de la libertad condicional solicitada por el implicado, fue razonable desde los puntos de vista normativos y probatorios.

Solución

Respecto de la viabilidad de admitir el examen de amparo, cuando la conducta que atenta o vulnera una garantía constitucional deriva de una determinación judicial, es pertinente recordar que el pronunciamiento CC C-590 de 2005 hizo alusión a los requisitos generales[1] y especiales[2] para la procedencia excepcional de la acción de tutela. Se ha reiterado que ante la concurrencia de los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales específicas de procedibilidad contra las determinaciones judiciales, es viable ejercitar la demanda de amparo como mecanismo excepcional por vulneración de prerrogativas supralegales. Entonces, a ello se procede.

Análisis de los requisitos genéricos

En el caso bajo estudio, se advierte que (i) trata sobre un asunto de relevancia constitucional, pues se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; (ii) fueron agotados los recursos ordinarios procedentes frente a la determinación cuestionada; (iii) no ha habido tardanza en la presentación de la demanda de amparo, porque la decisión que confirmó la negativa de la libertad condicional fue adoptada el 18 de noviembre último; (iv) se efectuó una especificación detallada de los hechos que motivaron el origen de este trámite constitucional; (v) el presunto desconocimiento de la referida garantía judicial fue determinante para arribar a la citada conclusión; y (vi) las providencias recurridas no se tratan de una sentencia de tutela.

Superado los requisitos genéricos, procedemos al siguiente estudio.

Inexistencia de defecto específico

En cuanto a la libertad condicional, la encargada de la guarda y supremacía de la Constitución señaló, en pronunciamiento CC C-757 de 2014, que el primer inciso del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, luego de la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, es...

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