SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129451 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931033935

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129451 del 28-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteT 129451
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3196-2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente

STP3196-2023

Radicación nº 129451

Aprobado según acta n° 060

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por M.V.S., a través de apoderado, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –Sala de Descongestión No. 2, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso ordinario laboral que promovió contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. – en adelante Porvenir S.A., radicado interno de la Corte 89768.

2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 9° Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes en la citada actuación.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. M.V.S. promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A., con el fin de que se decretara a su favor el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en condición de beneficiaria de su hija N.J.B.V., quien falleció el 7 de mayo de 2016. En sustento de su pretensión, sostuvo que dependía económicamente de aquélla.

4. Mediante sentencia de 6 de septiembre de 2017, el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Cali accedió a su pretensión y condenó a la entidad demandada a reconocer la pensión reclamada, así como al pago del retroactivo adeudado desde la configuración del derecho -7 de mayo de 2016-.

5. La administradora de pensiones apeló dicha determinación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, con fallo del 4 de marzo de 2020, la confirmó integralmente.

6. Inconforme, la demandada formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con sentencia SL2569-2022 de 28 de junio de 2022, en el sentido de casar la sentencia de segundo grado; para en su lugar, en sede de instancia, revocar la proferida por el Juzgado laboral y negar el derecho a la pensión solicitada.

7. M.V.S. promueve la presente acción de tutela, con el ánimo que se deje sin efectos lo resuelto por la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, pues considera que en su decisión no tuvo en cuenta el acervo probatorio incorporado al proceso, con el cual demostraba su dependencia económica de la causante y, por lo tanto, la configuración del derecho pensional reclamado. En sus argumentos, acusó la sentencia de casación de: i) desconocer el precedente jurisprudencial; y ii) incurrir en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria.

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

8. De acuerdo con la Constancia rendida por un funcionario de la Secretaría de esta Sala, la demanda de tutela se sometió a reparto el 2 de marzo de 2023; sin embargo, por un error en el trámite, su envío al despacho del Magistrado S. se efectuó el 24 del mismo mes y año.

8.1. Mediante auto de 24 de marzo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

8.2. La Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, adujo que su decisión se emitió conforme a derecho y que, contrario a lo sostenido por la demandante, no hubo indebida valoración probatoria.

Por otro lado, sostuvo que la tutela debía declararse improcedente por desconocimiento del requisito de inmediatez. A su respuesta anexó copia de la decisión censurada.

8.3. Porvenir S.A., en su condición de vinculada, manifestó que la controversia planteada por la accionante ya fue zanjada por la jurisdicción ordinaria y no es procedente acudir a la tutela para proponer un nuevo debate. De igual forma, resaltó que la demanda no cumple con el requisito de inmediatez.

8.4. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por M.V.S., al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por la homóloga Laboral de esta Corporación.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. En atención a la pretensión formulada por la accionante, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración.

11.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela[1].

11.2. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).

12. Por el contrario, cuando lo único que se pretende es insistir en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el ánimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción resulta improcedente.

Del caso en concreto.

13. En el presente asunto, MAGOLA VALLEJO pretende que, por esta vía constitucional, se deje sin efectos la sentencia SL2569-2022 de 28 de junio de 2022, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral revocó la pensión de sobrevivientes concedida por el Juzgado 9° Laboral del Circuito de Cali.

14. En el presente asunto, observa esta Sala que, si bien la demandante cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues contra la sentencia emitida en sede de casación no proceden recursos ordinarios, no ocurre lo mismo con el requisito de inmediatez.

14.1. Como se indicó inicialmente, una de las características más importantes de la acción de tutela es la inmediatez, pues con ella se busca la protección de los derechos fundamentales en el momento en que estén siendo afectados o amenazados con la conducta de la parte accionada. No de otra forma se explicaría la necesidad de acudir a este instituto preferente y sumario.

14.2. La Corte Constitucional en la sentencia T-541 de 2006, aludió a los requisitos generales que se requieren para que la acción...

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