SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128999 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034434

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128999 del 14-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 128999
Tribunal de OrigenSala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2592-2023

CUI 15001220400020230001501

Rad. 128999

CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO

Impugnación




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2592-2023 Radicación n°. 128999 (Aprobación Acta No. 049)



Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO, contra el fallo proferido el 25 de enero de 2023 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.



Al trámite se vinculó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.


ANTECEDENTES


Del texto de la demanda y el expediente se extrae que, CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO fue condenado en 3 procesos diferentes y que la vigilancia de las penas a él impuestas correspondió al Juzgado accionado.


El 24 de octubre de 2022, el accionante solicitó la acumulación jurídica de las penas. Ante la falta de respuesta por parte de la accionada, reiteró su petición el 24 de noviembre siguiente, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela haya obtenido respuesta sobre el particular.


Por ello, considera conculcados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante sentencia del 25 de enero de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro del presente asunto en virtud de lo siguiente:


El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante auto interlocutorio 046 del 17 de enero de 2023, resolvió de fondo la solicitud presentada por el accionante, a través de la cual negó la acumulación jurídica de las penas al concurrir una causal legal de improcedencia, comoquiera que la conducta punible por la que se emitió condena dentro del proceso con NI 29553 fue cometida por CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO cuando ya había sido condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de H. dentro del proceso con NI 32953.

LA IMPUGNACIÓN


CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO impugnó el fallo de primera instancia. Afirmó que la decisión adoptada por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se pronunció en lo que respecta a la solicitud de acumulación jurídica de la pena a él impuesta dentro del radicado 410016-000713-2014-00020-00 correspondiente a 8 años y 8 meses por el delito de homicidio simple.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. Competencia.


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.


ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO


La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia del ciudadano CARLOS ANDRÉS LAVAO MORENO, por parte de la autoridad judicial accionada.


Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, evidencia esta Sala que, efectivamente, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja profirió auto interlocutorio No. 046 del 17 de enero de 2023, a través del cual decidió sobre la viabilidad de decretar la...

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