SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002022-01500-01 del 02-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931034627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 0500122040002022-01500-01 del 02-02-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2023
Número de expedienteT 0500122040002022-01500-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1050-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 05001220400020220150001

Radicación n.° 128391

STP1050-2023

(Aprobado Acta n.° 017)



Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023).




  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida, a través de apoderado judicial, por Jesús Robinson Mosquera contra el fallo de tutela de primera instancia proferido, el 12 de diciembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que declaró improcedente su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso y trabajo.


En síntesis, el actor argumenta que la providencia proferida el 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín incurrió en un defecto fáctico por desconocer las pruebas con las que demostró los presupuestos para acceder al permiso de trabajo solicitado.


  1. HECHOS



1.- En contra de Jesús Robinson Mosquera se sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años. El investigado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de domicilio. La defensa solicitó permiso para trabajar argumentando que J.R.M. ostenta la condición de padre cabeza de familia y tiene cuatro hijos que dependen económicamente de él.



2.- El 25 de octubre de 2022, el Juzgado 13º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín negó el permiso para trabajar. Consideró que la defensa no logró acreditar los requisitos de configuración de la condición de padre cabeza de familia de Jesús Robinson Mosquera. Además, concluyó que el hecho de que el procesado esté bajo prisión domiciliaria no implica que se deba reconocer en su favor el permiso para trabajar y que la calidad de padre cabeza de familia no se desprende únicamente del carácter biológico, sino que el sujeto debe participar en la crianza efectiva de los hijos.



3.- La defensa del procesado interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación judicial. El 11 de noviembre de 2022, por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín confirmó el auto de primer grado. Al respecto, argumentó que la condición de padre cabeza de familia implica la demostración de que es la única persona que vela por su núcleo familiar y, además, que no existen otros familiares que contribuyan a la manutención de la familia.



4.- La autoridad judicial afirmó que en el trámite se demostró que el procesado no es la única persona que solventa económicamente las necesidades de sus cuatro hijos, pues las madres de cada uno de ellos también contribuyen en esa labor. Adicionalmente, aseguró que el procesado no precisó las circunstancias bajo las cuales iba a ejecutar el trabajo respecto del cual estaba solicitando el permiso.





  1. ANTECEDENTES PROCESALES



5.- Jesús Robinson Mosquera instauró acción de tutela contra el auto proferido el 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín. Argumentó que la providencia incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas con las que acreditó la satisfacción de los requisitos para acceder al permiso de trabajo solicitado. En concreto, aseguró que demostró que sus cuatro hijos dependen económicamente de él.



6.- El 12 de diciembre de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín “declaró improcedente” la solicitud de amparo. Consideró que la acción de tutela no comporta una instancia adicional para revisar las decisiones de las autoridades judiciales ordinarias. Además, señaló que las decisiones de los jueces en relación con la solicitud del permiso para trabajar son razonables, pues el procesado no logró acreditar los requisitos para acceder a ese beneficio.



7.- Contra la anterior determinación, Jesús Robinson Mosquera interpuso recurso de impugnación, insistió en la necesidad de obtener el permiso de trabajo para el sustento de sus hijos y el suyo propio.





IV. CONSIDERACIONES


  1. La competencia

8.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 12 de diciembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

  1. El problema jurídico

9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la providencia emitida el 11 de noviembre de 2022 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Medellín incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas con las que Jesús Robinson Mosquera acreditó la satisfacción de los requisitos para acceder al permiso de trabajo.



10.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto; y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.



c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

11.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

12.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

13.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de...

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