SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00174-01 del 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00174-01 del 21-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00174-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3667-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC3667-2023 Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00174-01

(Aprobado en Sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 7 de marzo de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.D.O.O. instauró contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta misma ciudad, extensiva a M.U.P. y demás intervinientes en el consecutivo 2017-00719.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, exigió la protección de las prerrogativas al «debido proceso y los derechos fundamentales de los niños a tener una familia y no ser separado de ella», para que: i) «se ordene al juzgado resolver la petición frente a la medida provisional solicitada desde el 2 de diciembre de 2022, dentro del menor tiempo posible con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable»; ii) «se ordene a M.U.P. que acate la orden judicial contenida en la sentencia de regulación de visitas con fecha 10 de diciembre de 2019, y que me permita compartir con mi hija menor el tiempo que corresponde».


En sustento adujo que el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá en el incidente de incumplimiento de regulación de visitas que cursa contra María Urrea Padilla, fijó diligencia de interrogatorio y entrevista para el 2 de diciembre de 2022 (rad. 2017-0719).


Señaló que dicha audiencia no se llevó a cabo porque antes de la fecha agendada solicitó la nulidad por indebida notificación y el decreto de medida provisional para que U.P. obedeciera la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2019 en el proceso de «regulación de visitas», por lo que el sumario entró al despacho, sin que a la presentación de esta acción el estrado se haya pronunciado.


2.- El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá informó que allí se tramitó el proceso de «regulación de visitas» que M.U. le promovió a J.O. y en providencia de 10 de diciembre de 2019 se establecieron las mismas en favor de la niña, a cargo de su progenitor, declarándolo terminado.


Posteriormente el demandado alegó el desacato de la sentencia por su ex pareja en torno a las «visitas», del cual corrió traslado a ésta, y como advirtió un «mutuo disenso» de las partes, abrió el «incidente» respectivo (4 may. 2022), en el que el 24 de febrero de 2023 realizó control de legalidad, saneó algunas irregularidades advertidas, dejando sin valor ni efecto el inciso 3° del auto de 4 de mayo y el 25 de noviembre de 2022, último en el que decretó pruebas, para que se surtiera en debida forma el enteramiento a U.P. de dicha actuación.


La Procuraduría II de Familia de esta capital pidió negar la ayuda constitucional por «hecho superado», por cuanto el 24 de febrero del año en curso, el juzgado atendió las rogativas que originaron este remedio especial.


María Urrea Padilla se opuso al resguardo dado que el accionante ha entorpecido el «régimen de visitas» establecido; indicó que reside con la menor en Miami – Estados Unidos, además cuando ésta estuvo en Colombia el padre le restringió la salida del país para que no pudiera retornar a su lugar de domicilio.


FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN


La Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá desestimo el auxilio «(…) por cuanto, con ocasión de la presente acción de tutela, mediante autos del 24 de febrero de 2023, el estrado judicial convocado efectuó pronunciamiento sobre las peticiones de nulidad y medida provisional radicadas por el señor José David Orozco Olivar».


Recurrió el precursor, aduciendo que «el despacho desconoció la solicitud de evitar un perjuicio irremediable para mi hija menor, teniendo en cuenta que la madre M.U. no ha cumplido con el régimen de visitas establecido a través de la sentencia del 10 de diciembre del 2019, lo cual visiblemente vulnera mis derechos fundamentales como padre y los derechos fundamentales de mi hija, al no permitirme compartir con ella, y mantener nuestro vinculo paternal que es de gran importancia en el desarrollo y vida de un hijo» y, requirió que se «ordene al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, tener celeridad en el trámite del incidente toda vez que en el mismo está de por medio una menor de edad, que se está viendo afectada por el incumplimiento del régimen de visitas ya establecido».


CONSIDERACIONES


1.- Teniendo en cuenta la impugnación de José David Orozco Olivar, se advierte la ratificación del proveído opugnado.


2.- Se arriba a tal conclusión...

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