SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00556-00 del 22-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00556-00 del 22-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00556-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1493-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC1493-2023

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00556-00

(Aprobado en sesión de veintidós de febrero de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Corte la acción de tutela formulada por Dora Beatriz Moreno Ortiz contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Diecisiete de Familia de esta ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá y citadas las partes e intervinientes en el proceso de «nulidad de partición» con radicado Nº 110013110017201300977-01.


ANTECEDENTES


1. La solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas en el asunto referido.


Manifestó que promovió proceso de «nulidad de partición» contra J.B.B.D. para lograr la «recisión por lesión enorme de la partición de bienes sociales», aprobada por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá en sentencia de 10 de diciembre de 2010 o, en su defecto, su nulidad porque ella nunca otorgó «autorización expresa para la realización del trabajo de partición, incurriéndose en graves errores que afectan su legalidad», ya que con la misma se benefició a su exesposo, «quien dolosamente ocultó y distrajo bienes y obligaciones para perjudicar [sus] derechos».


Explicó que pese a demostrar «la inequidad lesiva en la asignación de los únicos bienes inventariados», ya que existieron otros que su expareja ocultó y vendió simuladamente, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá en sentencia de 18 de febrero de 2022 negó sus pretensiones porque, según se indicó, no cumplía con los presupuestos del artículo 1408 del Código Civil, particularmente que no hubiese «enajenado su porción en todo o en parte».


Aseguró que el Juzgado accionado adoptó la decisión atendiendo los argumentos de su contraparte, presentados de forma «sorpresiva y extemporánea», ya que fueron planteados en los alegatos de conclusión y no al contestar la demanda, como correspondía.


Sostuvo que, si bien formuló apelación contra esa determinación, insistiendo en las actuaciones «dolosas» de su contraparte, las que se materializaron ante el «beneplácito del partidor», el Tribunal Superior de Bogotá en sentencia de 6 de diciembre de 2022, la confirmó.


Afirmó que los funcionarios acusados incurrieron en vía de hecho, porque desconocieron que la venta que hizo de uno de los inmuebles que le fueron asignados, se adelantó porque «el demandado [la] coaccionó a venderlo para pagar parte de las obligaciones» y de igual modo se procedió con «las cuotas o derechos de interés social de la empresa Inversiones B.M.L..», la que con posterioridad entró en estado de liquidación.


Indicó, además, que las autoridades accionadas no apreciaron correctamente el interrogatorio del demandado, pues en el mismo aquél aceptó que «manejó a su antojo la liquidación de los bienes sociales» y asimismo que existieron pasivos que mantuvo ocultos.


Tras citar las declaraciones de su contraparte e insistir en la deficiente valoración de las mismas, sostuvo que el artículo 1408 del Código Civil prevé la imposibilidad de demandar la nulidad de la partición cuando se ha enajenado la porción asignada, sin embargo, advirtió que esa norma expresamente consagra tal consecuencia, pero siempre que «la partición haya adolecido de error, fuerza o dolo, de que le resulte perjuicio», lo que ocurrió en su caso.


Señaló que el trabajo de partición reprochado estaba viciado «de error de hecho», toda vez que ella no manifestó su consentimiento para que el partidor efectuara la distribución en los términos cuestionados, lo que fue desconocido por los accionados, al igual que las pruebas de la «conducta dolosa del cónyuge al haber ocultado y distraído bienes y obligaciones de la sociedad», lo que evidencia la trasgresión de los artículos 1343, 1393 y 1824 del Código Civil.


Finalmente, expresó que ha agotado todos los medios de defensa a su alcance y que en su caso se presenta un perjuicio irremediable.


2. Pidió, en consecuencia, acceder al amparo y que «se ordene lo pertinente para la protección inmediata de [sus] derechos».


3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela, se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en proceso mencionado.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relató los antecedentes del asunto y señaló que la accionante no formuló el recurso extraordinario de casación.


2. El Juzgado Diecisiete de Familia de la misma ciudad relató lo ocurrido en el juicio reprochado y destacó que actuó conforme a derecho, por lo cual pidió denegar el amparo propuesto.


3. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los demás involucrados en la presente queja constitucional.


CONSIDERACIONES


1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.


2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, la señora Dora Beatriz Moreno Ortiz, reprocha las sentencias proferidas por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá el 18 de febrero de 2022 y el Tribunal Superior de esta ciudad el 6 de diciembre de 2022 en el proceso verbal cuestionado, mediante las cuales en primera y segunda instancia, se negaron las pretensiones que formuló, orientadas a lograr, principalmente, «la rescisión por lesión enorme de...

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