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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2023
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2737-2023


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC2690-2023

Radicación n.° 11001-22-03-000-2023-00013-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de enero de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la sociedad Agencia de Aduanas Cointer S.A.S. Nivel 1 contra el Juzgado Trece Civil del Circuito de esta ciudad y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Dirección Seccional de Impuestos Personas Jurídicas de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el ejecutivo radicado nº 2019-00656.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, por intermedio de su representante legal, acude al mecanismo de amparo para reclamar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales y administrativas convocadas.


2. Se extrae de la demanda y anexos que en el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá cursa demanda ejecutiva promovida por la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. contra la sociedad aquí accionante, Jesús Humberto Hernández González –su representante legal – y María Cecilia Tavera León (radicado nº 2019-00656).


La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN –, en comunicados del 30 de diciembre de 2019 y 14 de enero de 2020, informó al despacho que la compañía ejecutada al igual que su representante, «presentan obligaciones pendientes de pago [por la suma de $1.397.362.436.], para que los dineros recibidos en el proceso sean puestos a disposición de la entidad en la cuenta del Banco Agrario».


En dicho compulsivo, pese a que las partes llegaron a un acuerdo transaccional para finiquitar el litigio, el juzgado, mediante proveído de 27 de octubre de 2020 no dio trámite al mismo en consideración a la existencia de los embargos informados por la DIAN respecto de la ejecutada (solicitud de retención de remanentes), indicando que esa entidad estatal debía ser incluida en la transacción. Más adelante, el 26 de abril de 2021, profirió auto ordenando seguir adelante la ejecución.

En la DIAN, en efecto, se adelantan dos procesos administrativos de cobro coactivo en contra de la sociedad aquí accionante, el primero aduanero, expediente nº 20170239; y el segundo, tributario, expediente 202012279.


La promotora allegó al trámite judicial oficio fechado el 30 de abril de 2021 (reiterado el 5 de mayo de ese mismo año) expedido por el Gestor GIT Persuasiva I División de Gestión de Cobranzas de la DIAN – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá –, el cual, en respuesta a un derecho de petición, certificaba que «no existían embargos proferidos y tampoco figuran títulos de depósito judicial pendientes por tramitar» relacionados con Cointer S.A.S., aportado con el fin de insistir en el levantamiento de las medidas cautelares; no obstante, el despacho (auto de 5 de noviembre de 2021) mantuvo su postura pues entendió que por «el solo hecho de haber informado sobre la existencia de proceso ejecutivo de cobro coactivo, conforme lo establecido en los artículos 465 del Código General del Proceso y 2495 del Código Civil, se entiende embargado el crédito [por la DIAN] ».


La sociedad tutelante cuestiona que el juzgado negara el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre sus cuentas y, asimismo, que no haya admitido el acuerdo de pago al que llegó con la demandante para finalizar el juicio, únicamente con fundamento en las comunicaciones de la DIAN, sin que exista una orden o decreto administrativo de embargo emitido por esta distinto al mandamiento de pago del proceso de cobro coactivo que le sigue.


También reprochó que se han presentado diversas irregularidades por cuenta de la entidad recaudadora en la tramitación del proceso de cobro coactivo tributario del expediente 202012279 como, la omisión de «la etapa persuasiva», que debía ser previa a la emisión del mandamiento de pago, y la falta o indebida notificación de este último (proferido el 4 de mayo de 2021) lo que le impidió ejercer su derecho de defensa y contradicción frente al mismo, privándola de proponer las excepciones pertinentes.


Finalmente, reclamó que la DIAN vulneró su derecho fundamental de petición pues, no contestó la misiva elevada el 11 de octubre de 2022 dirigida a que le diera a conocer el expediente de la causa de cobro coactivo 202012279.


3. En consecuencia, pretende que se ordene «(i) al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, la devolución de los títulos de depósito judicial por valor de $1.397’362.436., a favor de Agencia de Aduanas Cointer S.A.S., por ausencia de orden administrativa (…) (ii) se ordene a la DIAN la preservación del derecho fundamental al debido proceso […] y como consecuencia, revoque todo lo actuado dentro del proceso administrativo de cobro coactivo nº 202012279 para que proceda a notificar en debida forma las actuaciones administrativas permitiendo a la sociedad ejercer los medios de defensa dentro del proceso administrativo de cobro coactivo; (iii) se ordene a la DIAN atender el derecho de petición formulado dirigido a la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas […] de fecha 11 de octubre de 2022 que hasta la fecha no ha sido resuelto por medio del cual se solicitó acceso al expediente físico que contiene el proceso de cobro radicado 202012279».


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


1. El Juez Trece Civil del Circuito de Bogotá relacionó lo acontecido en el ejecutivo en cuestión y destacó que en virtud de lo comunicado por la DIAN, en auto de 27 de octubre de 2020 dispuso que, «previo a resolver sobre la terminación del proceso por transacción, además de solicitarse se aportara copia digital contentiva del documento de solicitud de terminación del proceso se les indicó “téngase en cuenta que dentro del proceso existe embargo del crédito por parte de la DIAN en contra de Agencia de Aduanas Cointer S.A.S. Nivel 1 y Jesús Humberto Hernández González, por lo que esta debe intervenir en la transacción”».


Agregó que la pertinencia o no de las comunicaciones de la DIAN «es situación ajena a este despacho, pues lo único que nos consta es lo que obra en el proceso de ejecución y hasta esta data no existe comunicación de la DIAN donde se informe ni la invalidez de tales comunicaciones ni el levantamiento de la medida cautelar pretendida».


2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – Seccional de Impuestos de Bogotá resaltó que, en efecto, esa entidad requirió la prelación de créditos al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá de acuerdo al artículo 2495 del Código Civil que le permite al juez competente «remitir las medidas cautelares del proceso ejecutivo a la autoridad tributaria». Frente a las alegaciones de la accionante sostuvo que el canon 837 del Estatuto Tributario establece que «previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad», por lo tanto, explica que, los actos administrativos que se dictan en el trámite de cobro coactivo «tienen la calidad de títulos ejecutivos según lo establecido en el artículo 828 del Estatuto Tributario y en ellos constan obligaciones claras, expresas y exigibles a favor de la Nación y a cargo del contribuyente».


Sobre la supuesta falta de notificación del mandamiento de pago aclaró que, contrario a lo alegado, el aviso de cobro «20200101001701 de fecha 2 de diciembre de 2020 fue enviado a la dirección registrada en el RUT – AK 97 24C-75 Muelle...

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