SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022023-00022-01 del 23-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037297

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2000122140022023-00022-01 del 23-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Marzo 2023
Número de expedienteT 2000122140022023-00022-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2767-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC2737-2023

Radicación nº 68001-22-13-000-2023-00064-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


Se resuelve la impugnación del fallo del primero de febrero de 2023 dictado por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de B., en el amparo que promovió L.C.T., contra el Juzgado Tercero de Familia de B., extensiva a las partes e intervinientes en el proceso 68001311000320210036300.


ANTECEDENTES


1. La actora, demandada en un proceso de modificación de régimen de custodia y visitas de un menor de edad, pretende que se revoque el auto del 13 de julio de 2022 proferido por el Juzgado Tercero de Familia de B. a través del cual decidió que la contestación de demanda había sido radicada de forma extemporánea y, en su lugar, declarar que la contestación del libelo introductorio se presentó dentro del término oportuno y se ordene al referido despacho darle trámite en los términos señalados en la ley.


Adujo, en esencia, que el correo electrónico contentivo de la contestación de la demanda fue enviado el 13 de junio de 2022 a las 16:35 horas y que los términos para presentar la referida respuesta al libelo iniciaron su decurso el 31 de mayo de 2022, motivo por el cual la fecha máxima para aportar el escrito era, en efecto, el 13 de junio de 2022. Añadió que los correos remitidos el 14 de junio siguiente, obedecieron al correo de respuesta enviado por la Secretaría del Juzgado en la que indicó que no era posible abrir “los anexos con la contestación de la demanda, ya que exige una clave para abrirlos”.


2. El Juzgado Tercero de Familia de B. se opuso a la prosperidad de la acción de tutela toda vez que no se vulneraron los derechos de la actora.


La Procuraduría de Familia de B. manifestó que el amparo no debe abrirse paso puesto que la decisión de la judicatura accionada fue razonable y fundamentada en la normativa que rige la materia.


Audie Roberto Saquis Piscotti, demandante en el proceso de modificación de régimen de custodia y visitas de menor de edad, señaló que no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales de la actora toda vez que la contestación de la demanda se presentó fuera del término de acuerdo con lo regulado en el artículo 109 del Código General del Proceso.


3. La Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de B. desestimó el amparo por considerar razonable los fundamentos de la decisión del Juzgado accionado en los autos del 13 de julio y 16 de septiembre de 2022.


4. La actora impugnó. Reiteró en su escrito los argumentos principales planteados en el amparo promovido y añadió que un Acuerdo no puede estar por encima de la ley, concretamente de los artículos 67 y 68 del Código Civil, artículos 59, 60 y 61 de la Ley 4 de 1913 y articulo 2 de la Ley 527 de 1997.


CONSIDERACIONES


Sea lo primero señalar que el examen constitucional recae exclusivamente en la providencia del 16 de septiembre de...

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