SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00414-01 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00414-01 del 12-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00414-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3423-2023

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC3423-2023

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-00414-01

(Aprobado en sesión de doce de abril de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 7 de marzo de 2023, en la acción de tutela que Y.A.G., agente oficioso de J.G., formuló contra los Juzgados Treinta y Dos Civil del Circuito, Veintiséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento, Treinta y Dos Penal con Función de Control de Garantías, Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, todos de esta ciudad, Sanitas EPS, Compensar EPS y la empresa Aportes en Línea, trámite en el que fueron citados los intervinientes en las acciones constitucionales de radicados 026-2019-00807, 071-2020-00089 y 032-2023-00017.

ANTECEDENTES

  1. El solicitante en la calidad referida invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, salud, vida y seguridad social de su agenciada, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas

Manifestó, en síntesis, que a su progenitora (agenciada) quien padecía de miastenia gravis, diabetes, fibromialgia, artrosis degenerativa, hernia lumbar y depresión, le fue suspendido el servicio de salud desde el 31 de diciembre de 2022, por mora en el pago de los aportes.

Explicó que en la acción de tutela número 026-2019-00807, el Juzgado Veintiséis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá ordenó que a su agenciada le fuera suministrado el medicamento denominado P., decisión que confirmó el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de esta ciudad el 29 de octubre de 2019, y además dispuso que se le brindaran todos los servicios médicos necesarios para el tratamiento de sus patologías, siempre que fueran prescritos por su médico tratante.

Agregó que el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en la acción de tutela No 071-2020-00089 no accedió a las pretensiones, por considerar que la entrega del medicamento referido, la programación de citas especializadas y el tratamiento integral eran temas que ya habían sido objeto del amparo anterior (el 026-2019-00807) decisión que confirmó el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el 15 de diciembre de 2020.

Destacó, que en la acción de tutela 032-2023-00017, el Juzgado Treinta y Dos con Función de Garantías de esta ciudad, ordenó el registro de su agenciada como beneficiaria activa de Sanitas EPS, la atención en salud necesaria según el criterio del médico tratante y la permanencia de la afiliación por el término de tres (3) meses, mientras se cumplía con el pago de las cotizaciones pendientes o el cambio de régimen, decisión que revocó el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento el 21 de febrero de 2023, tras considerar que el amparo radicado no era el medio idóneo para lograr la continuidad en el servicio de salud, que el actor como cotizante debía cumplir con el pago de los aportes pendientes, y que también tenía a su disposición el incidente de desacato para procurar el cumplimiento de un fallo de tutela anterior (el 026-2019-00807).

Alegó, que no contaba con los recursos económicos para sufragar los aportes en salud de su agenciada, quien es sujeto de especial protección constitucional, de quien actúa como su cuidador, y tiene pendiente, además de la entrega de medicamentos, la programación de citas con especialistas.

  1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar

i) que solo estaba en la obligación de pagar los aportes de salud de su agenciada,

''>ii) >Ordenar al Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogota, aclarar «el alcance del tratamiento integral, si también cobija lo referente a la vinculación al sistema de seguridad social»,

''>iii) >«Dejar sin valor ni efecto la sentencia del 21 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento»,

''>iv) >«Dejar sin valor ni efecto la sentencia del 19 de enero de 2023 de la Juez Penal Municipal de Bogotá, por considerar que dicha decisión es violatoria del principio de continuidd -sic- en el servicio y desconoce el tratamiento integral ordenado en sentencia del 19 de octubre de 2019»,

''>v) >Ordenar a «SANITAS EPS, no desafiliar del sistema de seguridad social en salud a J.G. por razones de pagos conforme a la Sentencia T-648 de 2015»,

''>vi) >Ordenar a Compensar EPS «recibir a la señora J.G. en la caja de compensación sin pagar pensión, toda vez que (…) debe asistir a actividad física de bajo impacto»,

''>vii) >Ordenar a la empresa Aportes en Línea «recibir los pagos de noviembre, diciembre, enero, febrero y los demás sucesivos referentes al sistema de seguridad social en salud y caja de compensación»,

viii) Disponer que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Conocimiento de Bogotá, incurrió en defecto procedimental absoluto, al desconocer el alcance de un tratamiento integral y en defecto sustancial al desconocer los principios de vinculación de terceros en la tutela, al desconocer la figura del agente oficioso en una tutela y la obligación del juez constitucional de garantizar el derecho a la salud, y ordenarle la protección amplia del derecho a la salud,

ix) Subsidiariamente, ordenar,

a) «la vinculación inmediata de la señora J.G. al sistema de seguridad social en salud en el régimen subsidiado, a la EPS Sanitas, garantizando la continuidad del servicio en esta eps,

b) «la exoneración de copagos y cuotas moderadoras»,

c) A la EPS Sanitas el trasporte para todas las citas médicas de su agenciada, por la enfermedad autoinmune y muscular de su representada y,

''>d) Conceder tratamiento integral a «las patologías de las cuales no se concedió el tratamiento integral como la artrosis, la depresión entre otras>».

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y LOS VINCULADOS

  1. Los Juzgados accionados relacionaron las actuaciones en cada una de las acciones de tutela de las que conocieron.

  1. Sanitas EPS informó que había brindado a la usuaria agenciada todas y cada una de las prestaciones médico-asistenciales que había requerido por su estado de salud, quien además tenía agendadas atenciones en salud entre el 2 de marzo y 1° de junio de 2023, así como la marcación de exoneración de copagos y cuotas moderadoras, aunque no prescripción médica para el servicio de transporte y tratamiento integral.

  1. Droguerías Cruz Verde, Humax Pharmaceutical SA y el Ministerio de Salud pidieron la desvinculación del asunto, debido a que no tenían injerencia en el proceso de autorización de medicamentos.

  1. Compensar EPS indicó que J.G. no hacía parte de su población asegurada.

  1. La UGPP señaló que era la persona que pierde las condiciones para continuar en el régimen contributivo, la que debe registrar la novedad y pedir el traslado al subsidiado.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

''>El Tribunal Superior de Bogotá, negó al amparo por cuanto no se demostró «de forma clara y suficiente que las providencias objeto de reproche fueran producto de una situación de fraude»>, por lo que no se cumplieron los requisitos de acciones de tutela presentadas contra fallos del mismo linaje.

LA IMPUGNACIÓN

La formuló el accionante para insistir en sus pretensiones.

CONSIDERACIONES

  1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional breve y sumario, que permite la protección de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-.

Por regla general, no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares...

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