SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1300122040002022-00479-01 del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931035810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1300122040002022-00479-01 del 16-02-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 1300122040002022-00479-01
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1960-2023



Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente




CUI: 13001220400020220047901

Radicado n.o 127920

STP1960-2023

(Aprobado acta n°028)


Bogotá, D.C, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala mayoritaria resuelve la impugnación propuesta por Gabriel Agamez Moreno contra el fallo de primera instancia emitido el 8 de noviembre de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena en el que declaró improcedente la acción contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena.


En síntesis, el recurrente cuestiona el auto del 16 de septiembre de 2022 en el cual, el accionado revocó parcialmente el auto de 7 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad y le impuso detención preventiva en lugar de residencia

II HECHOS


1.- Fueron relatados de la siguiente forma por el a quo:


1. El día 6 de julio de 2022 el Juzgado Décimo Penal Municipal de Cartagena le impuso al accionante una medida de aseguramiento no privativa de la libertad, por la presunta comisión de la conducta de violencia intrafamiliar investigada bajo radicado No. 130016001129202203391.La decisión fue apelada por el representante de víctimas, por lo que correspondió al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena resolver la alzada.


2. Mediante providencia de 16 de septiembre de 2022 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena revocó parcialmente la decisión adoptada y dispuso la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en el domicilio del imputado.


3. Considera que la accionada incurrió en un defecto fáctico en el mentado auto, como quiera que no contaba con los elementos materiales probatorios que sustentaron su decisión, pues nunca fueron aportados por el representante de víctimas, quien solo se limitó a mencionarlos.


4. Por lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena revocar la decisión de fecha 16 de septiembre de 2022 mediante la cual ordenó imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia dentro del proceso penal de radicado No. 130016001129202203391.



III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia de 8 de noviembre de 2022, declaró improcedente el amparo reclamado tras considerar incumplido el principio de subsidiariedad.


2.2.- Sostuvo que no se agotaron los mecanismos ordinarios establecidos por el legislador a fin de salvaguardar los derechos que se consideran vulnerados por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena, toda vez que puede solicitar la revocatoria de la medida de aseguramiento.


2.3.- Finalmente concluyó que el accionante no demostró cómo su situación en particular le ocasiona un perjuicio irremediable que torne necesaria la intervención del Juez Constitucional.


3.- Gabriel Agamez Moreno impugnó el fallo y pidió su revocatoria. Adujo que la opción del juez de primer grado, esto es, pedir revocatoria de la medida de aseguramiento no es un medio de defensa eficaz pues requiere de la existencia de nuevos elementos materiales probatorios, evidencias física y/o información legalmente obtenida que permita inferir razonablemente que hubo una variación de la situación fáctica, cuando su reclamo va dirigido a cuestionar los fundamentos de la detención preventiva ya adoptada.


3.1.- Manifestó que el grave daño que le presenta la disposición cuestionada se explica en que al estar privado de la libertad se encuentra impedido para realizar su actividad profesional o realizar cualquier otra que le permita obtener un mínimo vital.


4.- El 30 de noviembre de 2022 el recurso fue asignado al magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán quien elaboró el proyecto correspondiente; sin embargo, aquel no fue acogido por la sala mayoritaria, por ello, el 9 de febrero de esta anualidad, dispuso remitir la actuación a la aquí ponente para asumir el conocimiento, ingresando al despacho el 10 de este mes y anualidad.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, del cual es superior funcional.


b. Problema jurídico


6.- ¿El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena lesionó los derechos fundamentales de Gabriel Agamez Moreno con la emisión del proveído del 16 de septiembre de 2022, en la que revocó parcialmente el auto de 7 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Décimo Penal Municipal de la misma ciudad y le impuso detención preventiva en lugar de residencia?


7.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la Sala accionada incurrió en un defecto sustantivo.


c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



8.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.


9.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos...

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