SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00949-00 del 15-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036155

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-00949-00 del 15-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-00949-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2401-2023

M.P.G.Á.

Magistrada ponente

STC2401-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00949-00

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.Á.G. contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fue vinculada la Fiscalía 5ª Seccional del Patrimonio Económico y Fe Pública de esa localidad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso declarativo de nulidad de escritura pública No. 2019-00305-00.

ANTECEDENTES

''>1. El solicitante a través de apoderada judicial, invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción, acceso a la justicia, y «la posibilidad de tener un juez imparcial dentro del proceso que cursa en el Juzgado de conocimiento»,> presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

En apoyo de su queja manifestó que, L.H.R.Á. promovió en su contra y de otro, demanda de nulidad de escritura pública, que por reparto le correspondió conocer al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, actuación en la que una vez notificado formuló las excepciones de mérito denominadas temeridad, mala fe y pleito pendiente entre las partes por la acción penal instaurada por el demandante en su contra con radicado No. 2019-00725.

Afirmó que, el señor R.Á. al descorrer el traslado de las excepciones aportó un dictamen pericial grafológico y dactiloscópico, con base en unas muestras obtenidas a partir de las copias de la escritura No. 180 de 25 de julio de 2016 otorgada en la Notaría Única de Lorica, mediante la cual se declaró cancelado el gravamen hipotecario constituido en favor de L.H.R.Á..

''>Relató que, cuando se corrió traslado de la experticia para su contradicción contrató los servicios de un perito, sin embargo, en la audiencia inicial celebrada 2 de septiembre de 2021, se presentaron yerros en la valoración y análisis del mismo, pues su abogada no tuvo la posibilidad de interrogar a los peritos de la contraparte, porque el Juzgado de conocimiento en el transcurso de la diligencia «impidió de manera ilegal, grosera y tosca la realización de la contradicción, ''>mediante >actuaciones que revelaban falta de técnica judicial, y finalmente profirió sentencia adversa a sus intereses.

Explicó que inconforme con lo resuelto, su apoderada judicial interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior accionado el 28 de marzo de 2022 decretó la nulidad de lo actuado porque no se escucharon los alegatos de conclusión, y dispuso la devolución del expediente, oportunidad en la que radicó ante el Juzgado escrito de recusación, así como de suspensión del proceso, solicitudes que fueron rechazadas de plano, y en su lugar se señaló fecha para audiencia de juzgamiento en la que profirió sentencia en la que de nuevo acogió las pretensiones de la demanda.

Afirmó que, remitido el expediente al Tribunal Superior, mediante escrito de 15 de septiembre de 2022 se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el otro demandado, y en auto de 25 de noviembre de 2022 la Corporación accionada declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por A.D.A. y por el apelante adhesivo, y dejó en claro que no era posible atender la sustentación porque la defensa estaba supeditada a la intervención del codemandado.

Refirió de otra parte, que, el «19 de octubre de 2022» (sic), el Tribunal Superior declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó realizar control de legalidad.

''>Sostuvo que esas determinaciones de la Corporación accionada al desconocer y atender «el recurso de alzada, porque no conminó al a-quo para que subsanara la nulidad planteada, al momento de advertir la falta de materialización de una prueba que siendo trascendental, fundamental, idónea, conducente, pertinente fue decretada pero insólitamente y sin apoyo jurídico, jurisprudencial o dogmática fue omitida por el juzgado de instancia»> le ocasionan vulneración a los derechos constitucionales que reclama.

2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al Juzgado accionado,

i) culminar el trámite de recusación formulado contra el Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería, declarar la prosperidad de esta, y disponer que el expediente sea remitido a la autoridad judicial que corresponda,

ii) Dejar sin valor y efecto la sentencia dictada el «2 de septiembre de 2021», (sic) en cuanto al decreto de la prueba de oficio pericial y documental,

iii) Efectuar un control de legalidad de manera que se resuelva la nulidad procesal advertida en la diligencia realizada el 14 de diciembre de 2021, porque la secretaría no libró los oficios ordenados como prueba documental.

iv) Disponer que se oficie y requiera a la Notaria Única de Lorica y Ciénaga de Oro – Córdoba, para que remitan los documentos solicitados con derecho de petición el 2 de febrero de 2020,

v) Decretar la nulidad de lo actuado a partir del 1 de junio de 2022 cuando presentó escrito de formulación de recusación, y

vi) Compulsar copias a la Comisión de Disciplina Judicial, así como a la Procuraduría General de la Nación, para que se investigue y juzgue las conductas disciplinarias que fuere procedente observar por parte de los órganos disciplinaria.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, respondió que adelantó las actuaciones conforme a derecho, sin evidenciar violación alguna al debido proceso por ausencia de garantías procesales, ni mucho menos acceso a la administración de justicia o igualdad ya que se observaron todas las normas procesales.

2. El Tribunal Superior de Montería, guardó silencio.

CONSIDERACIONES

1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.

2. En el caso que convoca la atención de la Sala, de la lectura de los fundamentos de hecho expuestos en la solicitud de amparo, se advierte que la petición está orientada a censurar los pronunciamientos del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería y el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, mediante las cuales se profirió sentencia y no se decretó la nulidad invocada por el apoderado judicial del demandado aquí accionante, sin embargo, la Corte únicamente examinará la actuación del Tribunal Superior, porque resolvió de manera definitiva la temática objeto del debate en esta sede (CSJ. STC, 2 may, 2014, rad. 00834-00, reiterada en STC2242-2015, STC4556-2022 y STC13308-2022).

3. Revisado el link que contiene el proceso verbal de nulidad de escritura pública promovido por L.H.R.Á. contra A.C.D.A. y J.Á.G., se advierte que,

3.1 La apoderada judicial del aquí accionante, solicitó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería...

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