SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128903 del 28-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036967

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128903 del 28-02-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteT 128903
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3276-2023











FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente





STP3276-2023

Tutela de 1ª instancia No. 128903

Acta No. 034





Bogotá D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.



Fueron vinculadas, como terceros con interés legítimo, las partes e intervinientes en el proceso penal radicado No. 11001600000020120049200.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Los antecedentes del proceso penal que dio lugar a la acción de tutela, se resumen así:


1.1. El 21 de marzo de 2012, por parte de la Fiscalía General de la Nación, le fueron imputados cargos a JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ ante el Juzgado 56 Penal con función de control de garantías de Bogotá, como presunto autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Artículo 410 del Código Penal), en concurso homogéneo y sucesivo, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58 numeral 10 ibídem, por su presunta participación, como asesor jurídico, en el trámite de los convenios 055 de 2008 y 053 de 2009 que hicieron parte del programa estatal “Agro Ingreso Seguro AIS”.


1.2. El 25 de abril de 2012, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra JULIAN ALFREDO GÓMEZ DÍAZ y otros, por el cargo descrito en el numeral anterior, siendo repartido el mismo al Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá.


1.3. El citado Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, realizó audiencia de formulación de acusación. El 1 de agosto de 2012 y el 29 de agosto de 2017 llevó a cabo la audiencia preparatoria.


1.4. El 8 de marzo de 2021, se inició el juicio oral y, en sesión del 28 de abril de 2022, el delegado del Ministerio Público solicitó la preclusión del proceso con fundamento en la causal 1 del artículo 332 del CPP, exponiendo que ya habían transcurrido más de diez años desde la imputación.


1.5. El 12 de mayo de 2022, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá negó la solicitud de preclusión.



1.6. Contra la decisión anterior, el apoderado del tutelante presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 1 de noviembre de 2022, confirmando la providencia de primera instancia que niega la preclusión.



2. El accionante considera que las decisiones que niegan la solicitud de preclusión incurren en los siguientes defectos específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial:


2.1. Defecto sustantivo y violación directa de la Constitución por indebida interpretación y aplicación de los artículos 83 y 86 del Código Penal, en razón a que la tesis propuesta en las dos instancias corresponde a la aplicación del criterio jurisprudencial de la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de 21 de octubre de 2013 radicado 39611 y no a la aplicación literal de los preceptos regulados en el artículo 86 del Código Penal.


Que, a través de la citada decisión, la Corporación varió su postura, para determinar de forma arbitraria y contraria a derecho, que para los delitos en que participaran servidores públicos, el tiempo máximo de la prescripción a partir de la imputación, al que se refiere el segundo inciso del artículo 86 del Código Penal, debía entenderse ampliado en una tercera parte por virtud de la aplicación extensiva del inciso sexto del artículo 83 del Código Penal. Que esa interpretación es inconstitucional y violatoria de su derecho fundamental al debido proceso.


Cita la sentencia SU 433-2020 anotando que en la misma realiza la diferenciación entre los términos regulados por los artículos 83 y 86 del Código Penal.


Afirma que, en su caso, se está desconociendo la Constitución y se están haciendo extensivos los efectos del incremento de la prescripción en etapa de indagación de los delitos en los que participa un servidor público, para aumentar, de forma irregular, el término a partir de la formulación de la imputación, desconociendo el artículo 86 del Código Penal.


Considera evidente que el Juzgado 19 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, incrementaron, en forma irregular, el término de prescripción en la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado en su contra, aplicando una “tesis interpretativa” que está fundada en criterios subjetivos y de “política criminal”, que de ninguna manera puede servir de fundamento para que se transgreda la Ley y se violen sus derechos fundamentales.


2.2. También alega defecto sustantivo y violación directa de la Constitución por falta de aplicación del último inciso del artículo 83 del Código Penal.


En su concepto, la interpretación realizada por las autoridades judiciales accionadas, violan el principio de legalidad, quebranta su derecho fundamental al debido proceso y desconoce abiertamente la aplicación de una norma esencial sobre el límite temporal para el ejercicio del poder punitivo del Estado.


De manera reiterada sostiene que la interpretación realizada por la Sala de Casación Penal en la sentencia de 31 de mayo de 2013, adoptada por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en las providencias de 12 de mayo y 1 de noviembre de 2022, es abiertamente inconstitucional e ilegal, pues resulta violatoria del último inciso del artículo 83 del Código Penal en concordancia con el artículo 27 del Código Civil y del artículo 2 de la Ley 153 de 1887.


Expone que, tratándose de normas sustanciales que pueden afectar o restringir la libertad personal, su aplicación debe obedecer a una interpretación restrictiva, en acatamiento del principio pro homine o favor libertatis.


2.3. Defecto sustantivo y violación directa de la Constitución por aplicar retroactivamente un cambio jurisprudencial, en un asunto sustancial como es la prescripción. En este punto, reitera los argumentos expuestos en las causales anteriores y precisa que las autoridades judiciales accionadas le están aplicando de manera retroactiva una “nueva interpretación judicial”, que tuvo lugar a partir del año 2013 y los hechos que se le imputan tuvieron lugar en los años 2008 y 2009, lo que resulta violatorio del artículo 29 de la Constitución Política.


Cita la sentencia SU 126 de 2022 y SP 3966 de 2022 radicado 25917 y concluye que se están vulnerando los principios de favorabilidad, legalidad, plazo razonable y el límite temporal del ejercicio del poder punitivo del Estado.


3. Con fundamento en lo anterior, pretende el...

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