SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00526-01 del 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931036982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002023-00526-01 del 29-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Marzo 2023
Número de expedienteT 1100122030002023-00526-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3117-2023

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3117-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00526-01

(Aprobado en sesión del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 9 de marzo de 2023, en la acción de tutela promovida por D.A.L. contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado 2022-00053-00.


ANTECEDENTES

1. La solicitante invocó la protección del derecho fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por los accionados.

Manifestó que en el proceso de responsabilidad civil extracontractual que promovió contra Cemex de Colombia SA, en cumplimiento de los requisitos legales de inadmisión incorporó una prueba que no estaba relacionada en la demanda inicial, y el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá consideró que era una reforma a la demanda, situación que cercenó la posibilidad de proceder en ese sentido.


Expuso que, los actos procesales objeto de censura son los autos de 23 de julio y 24 de noviembre de 2022, y el de 2 de marzo de 2023, en los que, en su orden, el Juzgado accionado resolvió el recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda, decretó pruebas, amplió el término para aportar dictámenes, niega el traslado de excepciones y limita testigos técnicos e impugnación.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó «promover o reanudar la oportunidad para descorrer el traslado de las excepciones de mérito, no declarar precluida la eventual oportunidad de reformas de la demanda y establecer el equilibrio, la procedencia y técnica y oportunidad para aportar dictámenes en tiempo adicionales y testigos técnicos sin extremo numerosos».


Así mismo solicitó, «Promover cualquier medida constitucional adecuada que reivindique el principio de legalidad en la interpretación estricta de la ley procesal en especial de los parágrafos del artículo 9 de la ley 2213 de 2022 y artículos 93, 227,82, 168 del CGP en conexidad desde luego con el articulo 230 superior que indica que los jueces están sometidos al imperio de la ley».



RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá, informó que tramita el proceso en referencia y relató las principales actuaciones adelantadas.


2. Cemex de Colombia SA., se opuso a las pretensiones de la acción de tutela, y sostuvo que, de su parte no se vulneraron derechos fundamentales.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo porque frente al auto de 28 de marzo de 2022, modificado el 26 de julio siguiente, no se satisfacen los requisitos de la subsidiariedad e inmediatez.


Sostuvo que las providencias de 24 de noviembre de 2022 y 2 de marzo de 2023, se encuentran debidamente motivadas, y fueron resultado de la valoración de los elementos incorporados al proceso y las normas pertinentes, realizado por el juez competente, dentro de su prudente juicio.


Adujo que, las quejas frente a esas decisiones se ciñen a inconformidades o desavenencia con la visión jurídica del despacho accionado, y se compartan o no, tienen soporte en los elementos de prueba y en una hermenéutica que no se opone al ordenamiento jurídico.


LA IMPUGNACIÓN


La formuló la accionante e insistió en que el Juzgado accionado infirió que existió reforma a la demanda al aportarse un medio de prueba nuevo, cuando debió excluirlo del debate, y de considerar que hubo reforma debió cumplirse con el artículo 93 del Código General del Proceso.


Solicitó que, se efectuara el traslado de las excepciones de mérito de manera expresa o categórica, toda vez que no se acreditó la carga que impone el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, y afirmó que se remitió correo electrónico al demandante, pero no hay claridad de su lectura, «es una interpretación peligrosa la de la norma ya que no se acusó recibido, ni mucho menos se tiene fiel constancia de su lectura efectiva del mensaje como indica la C-420 de 2020».


CONSIDERACIONES


1. Por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, salvo que el funcionario respectivo hubiese adoptado una decisión por completo desviada del sendero diseñado por el Legislador, sin ninguna objetividad y edificada en sus particulares interpretaciones, a tal extremo que se configure un proceder que pudiese encuadrar en una vía de hecho, situación frente a la que se abre paso este mecanismo excepcional para restablecer las garantías esenciales vulneradas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos por la jurisprudencia, en especial, haber agotado, ante el juez natural, los recursos ordinarios existentes en la ley, para remediar la situación de que se trate, debido el carácter subsidiario y residual de este amparo (CSJ. STC1526-2022, STC6747-2022, STC7925-2022 y STC10431-2022, entre...

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