SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101605 del 22-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101605 del 22-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteT 101605
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL788-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL788-2023

Radicación n.° 101605

Acta 10


Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que CLARA OFELIA BORGES PULIDO interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 15 de febrero de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, del impreciso escrito de tutela y de las constancias procesales, se extrae que la accionante promovió proceso verbal contra Óscar Yeirot, J.M.G.G. y personas indeterminadas, con el fin de que se declarara que adquirió por prescripción adquisitiva el dominio de los bienes identificados con las matrículas n.º 50C-1445586 y 50C-1445318.


Afirmó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que, en providencia de 20 de octubre de 2016, admitió la demanda y ordenó emplazar a los convocados, a quienes, posteriormente, les nombró curador ad litem.


Relató que en proveído de 8 de marzo de 2018 el despacho de conocimiento ordenó notificar a D.A. y Luz Virginia Lozano Buitrago, en calidad de acreedores hipotecarios, quienes contestaron el escrito inicial, propusieron excepciones y demandaron en reconvención.


Narró que dicha demanda fue rechazada en atención a que «no existía coincidencia entre los extremos del libelo principal y de reconvención»1. Posteriormente, en proveído de 30 de enero de 2020 se les tuvo a los mencionados acreedores hipotecarias como sucesores procesales por ser los titulares de derecho de dominio de los bienes en litis.


Refirió que, surtido el trámite de rigor, mediante providencia de 8 de febrero de 2022 el estrado judicial negó las pretensiones elevadas por la actora.


Expuso que apeló la anterior determinación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, corporación que, a través de sentencia de 8 de noviembre de 2022 confirmó la de primer grado.


Aseguró que la mencionada autoridad incurrió en defectos fácticos y sustantivos al considerar que la demanda de pertenencia interrumpió su posesión. Así mismo, reprochó que el ad quem «renunci[ó] a la búsqueda de la verdad», toda vez que no indagó sobre la «interversión del título» de tenedora a poseedora, a pesar de que dio por probada esta última calidad.


Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental invocado. Con tal fin, pretendió dejar sin efecto la sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 8 de noviembre de 2022, para que, en su lugar, emita una en reemplazo en la que se acceda a sus súplicas.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La acción de tutela se presentó el 1.º de febrero de 2023 y mediante proveído de 2 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.


Dentro del término de traslado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá relató brevemente el trámite adelantado en segunda instancia e indicó que en la providencia que se censura se encuentran los fundamentos de su decisión.


Por su parte, el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad remitió el link para acceder al expediente virtual.


David Alberto y L.V.L.B. aseguraron que el ad quem no incurrió en ninguno de los defectos alegados por la actora.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 15 de febrero de 2023, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo. Consideró que la decisión emitida por el Tribunal convocado es razonada, al margen de que se comparta o no, que no es de recibo que la promotora acuda a este mecanismo con el fin de imponer su criterio y que la simple divergencia conceptual no habilita la intervención del juez ius fundamental.



Por otra parte, sostuvo que esa Sala de Casación Civil tiene adoctrinado que la posesión se interrumpe con la presentación de la demanda (CSJ STC 4272-2020, CSJ STC3506-2021 y CSJ STC1663-2021), aunado a que es deber de las partes probar los hechos en los que fundan sus pretensiones.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la accionante la impugnó, con base en argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de la accionante al emitir la sentencia de 8 de noviembre de 2022, mediante la cual confirmó la de primer grado que desestimó sus pretensiones.



Previo a analizar de fondo la controversia planteada, resulta oportuno y necesario resaltar que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela. Ello es así toda vez que...

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