SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128895 del 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037375

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128895 del 16-02-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteT 128895
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1650-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP1650-2023

Radicación n° 128895

Acta 28.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO



Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ELIZABETH SALCEDO GONDÓN, contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales a la salud, a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y a la seguridad social, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa ciudad y la Cruz Roja Colombiana - Seccional Atlántico y las demás partes e intervinientes en proceso laboral fundamento de la tutela.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. E.S.G. promovió proceso ordinario laboral contra la Cruz Roja Colombiana - Seccional Atlántico, con la pretensión de que se ordenara su reintegro al cargo que desempeñaba como enfermera al momento del despido, el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir y cotizaciones al sistema de seguridad social.


Ello con fundamento en que, para la fecha del despido, estaba cobijada por la garantía de estabilidad laboral reforzada por salud.


2. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante decisión de 12 de septiembre de 2016 absolvió a la demandada de las pretensiones.


3. En sentencia de 24 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla revocó la determinación. En su lugar, accedió a las pretensiones y ordenó el reintegro y el pago de salarios, prestaciones sociales dejadas de percibir y aportes a seguridad social en pensiones y salud. Autorizó descontar de dicha suma, lo entregado por indemnización por despido injusto.


Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación.


4. La Sala de Casación Laboral Sala de Descongestión n° 4, mediante providencia SL3839-2022 de 8 de noviembre de 2022, casó la decisión del Tribunal superior de Barranquilla. En sede de instancia resolvió confirmar la decisión de 12 de septiembre de 2016, emitida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla.


5. Inconforme con dicha determinación, E.S.G. acude a la acción de tutela, con fundamento en que, la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4, “pas[ó] por alto la protección de la estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud, y al fuero de salud, lo cual constituye un límite a la libertad de despido unilateral que dan pie al empleador para despedir sin justa causa, y sin autorización del ministerio de trabajo”.


Indica que, “las autoridades judiciales negaron mis pretensiones sin tener en cuenta la normativa y la jurisprudencia constitucional aplicable” y no aplicaron el principio de favorabilidad, según el cual, ante dos interpretaciones debe optarse por aquella que beneficie al trabajador.



PRETENSIONES


La parte actora peticiona: “se tome la decisión que en derecho y justicia corresponda”.




INTERVENCIONES


Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4


El magistrado ponente luego de referir algunos apartes de la decisión cuestionada, señaló que la misma estuvo ajustada al precedente fijado por la Sala de Casación Laboral permanente frente al tema.


Estimó que, en últimas, la pretensión de la accionante es revivir un debate ya concluido. Sobre esa base, solicitó negar el amparo.



Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla


El magistrado ponente refirió que, mediante auto de 10 de febrero de 2023 ordenó estar a lo resuelto por la Sala de Casación Laboral.


Indicó, no advertir la presencia de violación de la ley sustancial, incluida la Constitución. Aportó link que contiene el expediente digital.



Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla


El titular realizó un recuento de las principales actuaciones adelantadas al interior del proceso fundamento de la acción de tutela.


Solicitó negar el amparo, por no evidenciarse violación de garantías fundamentales.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.


2. En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Descongestión Laboral n° 4 incurrió en alguna irregularidad que amerite la intervención extraordinaria del Juez de tutela, con la expedición de la providencia SL3839-2022 de 8 de noviembre de 2022, mediante la cual, resolvió casar la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y confirmar la expedida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esa ciudad, que absolvió a la demandada de la pretensión de reintegro y pago de salarios, prestaciones y cotizaciones dejadas de percibir.


3. La acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos fundamentales cuando quiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley.


Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional2. Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales3 y específicos4.


4. Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse en tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales es el cumplimiento de los requisitos de procedencia...

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