SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº t 128034 del 26-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº t 128034 del 26-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Enero 2023
Número de expedientet 128034
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1090-2023



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP1090-2023

Radicación n° 128034

Acta No 013



Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Turbaco, con respecto al fallo de 16 de noviembre de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por medio del cual amparó los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana e integridad personal de las personas recluidas en la Estación de Policía de Turbaco, Bolívar, en la demanda que presentó el Personero Municipal de esa urbe.

Al trámite fueron vinculados la Alcaldía Municipal de Turbaco, la Estación de Policía de esa misma municipalidad, el Instituto Nacional Penitenciario-INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s-USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad.


ANTECEDENTES


De acuerdo con la sentencia de amparo, los hechos y pretensiones consisten en:


«2.1. Manifestó el personero que, debido a las visitas por él realizadas a las instalaciones de la Estación de Policía de Turbaco, pudo apreciar las malas condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad en ese lugar, tales como humedad, poca ventilación, olores fétidos, entre otros.


2.1.1. Informó que, en algunos casos, las personas tienen más de 9 meses detenidas, pese a que las instalaciones no se encuentran aptas para que permanezcan ahí, pues es un centro de detención transitorio en el que existe un hacinamiento de más del 1000 %.


2.1.2. Adujo que la Alcaldía Municipal de Turbaco no está cumpliendo con la obligación de garantizar los alimentos de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estación de Policía de esa municipalidad. Tampoco lo hace frente a los servicios de salud, como es el caso particular de O.L.P.R. y E.P.C., quienes pese a sus condiciones médicas no son trasladados a centros hospitalarios para ser atendidos.


2.2. Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida, dignidad humana e integridad personal de las personas recluidas en la Estación de Policía de Turbaco. En consecuencia, se ordene a la Alcaldía Municipal que contrate con una empresa la entrega de los alimentos necesarios para la subsistencia de los internos. También pidió que los internos sean trasladados para poder reducir el hacinamiento existente.»


EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Cartagena amparó los derechos fundamentales cuya protección solicitó el delegado del Ministerio Público, y al efecto, resolvió:


«PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana y salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Estación de Policía de Turbaco.


SEGUNDO: ORDENAR al comandante de la Estación de Policía

de Turbaco que, en el término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, traslade a todas las personas que tienen la condición de condenados al Establecimiento Penitenciario y Carcelaria de Ternera o D. de San Diego, según corresponda.


TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Turbaco y al INPEC que, en el término de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, adelanten las actuaciones administrativas necesarias que permitan concretar la firma y puesta en marcha del contrato interadministrativo que actualmente está en curso, en aras de que el INPEC reciba en su centro de reclusión a todas las personas que tienen la condición de sindicados.

CUARTO: ORDENAR al comandante de la Estación de Policía que, una vez ocurra lo anterior, en el término de 20 días hábiles, contados a partir de esa calenda, traslade a todas las personas que tienen la condición de sindicadas a los Establecimientos Penitenciarios y C. que hagan parte del convenio.


QUINTO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Turbaco y al comandante de la Estación de Policía que, en el término de 15 días hábiles, bajo el principio de colaboración armónica, adelanten las actuaciones necesarias a fin de vincular al sistema de seguridad social en salud a aquellas personas privadas de la libertad que, encontrándose en ese centro de detención transitorio, no estén afiliadas al mismo.


SEXTO: PREVENIR al Juzgado Civil del Circuito de Turbaco para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en reglas de reparto. Para ello, a través de la Secretaría, se le remitirá copia de esta decisión.»


Para tomar esas determinaciones, tuvo en cuenta las siguientes razones:


  1. Previno al Juzgado Civil del Circuito de Turbaco, porque se abstuvo de tramitar la presente acción basado en un criterio errado, al indicar que el INPEC es una autoridad del orden nacional y que por tal categoría, el juez constitucional competente es el Tribunal Superior, en la medida que, además de desconocer el real sentido del numeral 2 del artículo primero del Decreto 333 de 2021, hizo lo propio frente a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC A-212-2021).


  1. Validó la legitimación en la causa por activa del Personero Municipal de Turbaco (Art. 10, Decreto 2591 de 1991, CC T-209-2019, CC T-1087-2007 y CC T-117-2019), dado que se satisfacen los requisitos de la jurisprudencia (CC T-085 de 2017), relativos a que a) exista autorización expresa de la persona a la que representa, excepto cuando se trata de menores de edad, incapaces o cuando las personas se encuentren en estado de indefensión, como ocurre en este caso por tratarse de privados de la libertad, en estado de indefensión y en especial sujeción con el Estado; b) se individualicen o determinen las personas perjudicadas, pues bastó con que se identificaran como «las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía de Turbaco» (Vg. CC T-408-20131); y c) se argumente la forma en que se comprometen los derechos fundamentales, ya que dio a conocer las circunstancias concretas del compromiso de derechos.



  1. Los privados de la libertad, al gozar de una especial sujeción frente al Estado, le impone a éste en cumplimiento de una posición especial de garante, el deber de garantizar sus derechos a la vida, seguridad e integridad.



  1. Tal regla jurisprudencial (CC T-044-2019, CC T-154-2017 y Caso “Instituto de Reeducación del Menor” contra Paraguay, Corte Interamericana de Derechos Humanos), se observa incluida en los arts. 104 y 105 de la Ley 65 de 1993, al establecer que la población privada de la libertad tiene “acceso a todos los servicios del sistema general de salud”, para lo cual el Ministerio de Salud y Protección Social y la USPEC son las entidades encargadas de establecer un modelo de atención “especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género”.



  1. Obligación que también cobija a las entidades departamentales y municipales (CC T-151-2016), inclusive, de alimentación suficiente y adecuada (CC T-718-1999) y de dignidad humana frene al fenómeno de hacinamiento generalizado, tratado en diversas oportunidades por la jurisprudencia, frente a periodos prolongados de reclusión en salas de URI, estaciones y subestaciones de la Policía Nacional (CC T-388-2013, CC T-107-2022 y CC SU-122-2022).



  1. En este caso, se acreditó que, en la Estación de Policía de Turbaco están privadas de la libertad 58 personas: 48 hombres y 10 mujeres, de las cuales 9 tienen la condición de condenadas y 49 de imputadas, como lo dio a conocer el comandante de esa Estación.



  1. Esos hechos confirman la queja constitucional del personero, consistente en el hacinamiento que padecen aquellos, la ausencia de suministro de la alimentación y servicios médicos que requieren, la posibilidad de recibir visitas de familiares, abogados o íntimas, de espacios de estudio o trabajo, o destinados a recibir luz solar o a realizar actividades físicas o de esparcimiento; todo lo cual, evidencia el incumplimiento de las obligaciones que les corresponden a las autoridades accionadas.



  1. Asimismo, estimó que la responsabilidad del suministro de alimentos así sea de forma parcial, recae en cabeza de todas las demandadas, como son la Alcaldía Municipal de Turbaco, el INPEC, USPEC y los Establecimientos Penitenciarios San Sebastián de Ternera y D. de San Diego.



  1. En concreto, sobre ese debate, resumió: «quienes tienen la condición de condenados son de competencia de la USPEC, conforme lo consagrado en los artículos 48 y 49 de la ley 1709 de 2014. Mientras que los sindicados están a cargo de los entes territoriales. En este caso, en concreto, el último grupo es competencia de la Alcaldía Municipal de Turbaco, pues es el ente territorial que tiene a su cargo la Estación de Policía donde se encuentran detenidas las personas a favor de las cuales se interpuso la presente demanda constitucional.» (negrilla original)



  1. Ello, debido a que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 65 de 1993 los entes municipales y departamentales tienen la obligación de incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para gastos relativos a las raciones que deben ser suministras a la población privada de la libertad. Mientras que, el artículo 19 ibidem, establece que los departamentos y municipios que no cuenten con establecimientos carcelarios pueden contratar con el INPEC el recibo de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva, para lo cual pueden acudir a la celebración de contratos, convenios interadministrativos y acuerdos establecidos en el ordenamiento jurídico.



  1. A pesar de lo anterior, a ninguna de las personas privadas de la libertad en la Estación de Policía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR