SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00251-01 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931037611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00251-01 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 1100102040002023-00251-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3708-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC3708-2023 Radicación n° 11001-02-04-000-2023-00251-01

(Aprobado en sesión de veinte de abril de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 7 de marzo de 2023, en la acción de tutela promovida por L.I.J.J. contra la Sala de Descongestión n° 4 de la Sala de Casación Laboral, trámite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de esta ciudad y el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-, y citados los demás intervinientes en el proceso ordinario de radicado n° 2018-00282.

ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y tutela judicial efectiva, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que promovió juicio ordinario laboral contra el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC-, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes desde el 30 de enero de 2009 hasta el 10 de noviembre de 2015, que finalizó de manera unilateral e injusta por el empleador y, en consecuencia, se condenara al pago de las prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones.


Sostuvo que el Juzgado Treinta y Uno Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 11 de octubre de 2018 absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, determinación que confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad el 31 de julio de 2019.


Afirmó que inconforme con ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario de casación, que admitió la Sala de Casación Laboral permanente en auto de 10 de noviembre de 2021 en el que se indicó que «la demanda de casación presentada en este asunto, satisface las exigencias formales externas» y, el 22 de marzo de 2022 remitió el expediente a las S. de Descongestión y fue asignado a la nº 4, autoridad que mediante sentencia SL3432-2022 de 27 de septiembre de 2022 dispuso no casar el fallo de segundo grado.


Adujo que la Sala de Descongestión accionada omitió analizar los argumentos expuestos en el recurso de casación, bajo el pretexto de que la demanda no cumplía con los requisitos mínimos para su estudio, y afirmó, que las supuestas deficiencias técnicas señaladas no son reales y, la indicación que se hizo de las mismas fue fruto de una valoración arbitraria, caprichosa y defectuosa de la demanda de casación, incurriendo la Sala accionada en defecto fáctico, sumado a que ninguna de las 13 razones expuestas en el cargo fue analizada en específico.


Expuso que la decisión proferida por la Corporación acusada constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, porque al abstenerse de analizar de fondo los argumentos expuestos en el recurso, actuó en contra de su propia conducta en casos similares, y desconoció la dimensión constitucional del recurso de casación laboral, omitiendo aplicar un criterio de valoración flexible en la evaluación formal del cargo, pese a que ello era su deber, incurriendo de esa forma en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto.


Advirtió que, al presentar su salvamento de voto, el Magistrado disiente reprochó que la sentencia fue «eminentemente formal» y que «no se abordó la discusión planteada por el demandante», resaltando que las pruebas denunciadas sí daban cuenta de la existencia de un contrato de trabajo.


Igualmente, afirmó que el actuar omisivo de la accionada frente a su deber de flexibilización en este caso, contrasta con la conducta que ha adoptado esa misma Sala, con la misma M.P., en otros procesos en los que, si bien se reprochan errores técnicos en la demanda de casación, siempre se efectúa un estudio de fondo ya sea para confirmar la denegatoria de la pretensión, o para concederla. Para fundamentar su aserción, citó las sentencias SL2032-2021, SL4411-2021, SL2712-2021, SL1464-2022, entre otras.


Agregó que en algunas acciones de tutela se han dejado sin efecto providencias de la Sala de Casación Laboral en Descongestión nº 4 por incurrir en exceso ritual manifiesto, debido a la aplicación irreflexiva de los requisitos técnicos de casación, citando a manera de ejemplo la sentencia STP15904-2022.


2. Con fundamento en lo narrado, solicitó dejar sin efectos la sentencia cuestionada, y, en su lugar, ordenar a la Sala de Descongestión nº 4 proferir una nueva decisión en la que resuelva de fondo el recurso de casación formulado analizando las alegaciones planteadas.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Representante Legal del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC- en coadyuvancia del abogado que representó a esa entidad en el proceso ordinario laboral objeto de esta acción, indicaron que la decisión cuestionada se encontraba ajustada a derecho y solicitaron negar el amparo.


2. De los documentos adjuntos, no se observó pronunciamiento de los demás convocados.



LA SENTENCIA IMPUGNADA



La Sala de Casación Penal, negó la solicitud de amparo tras determinar que no existió una vulneración a los derechos fundamentales del actor en el proceso ordinario laboral que pudiera endilgársele a la Sala accionada, y consideró que lo pretendido por es que, por vía de tutela, se sustituya la apreciación del análisis que efectuaron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente.


En ese orden, destacó que no podía el accionante intentar que a través de una tutela, se profirieran decisiones diferentes a las del proceso ordinario laboral, cuando se evidenciaba que, la autoridad judicial accionada actuó en derecho, y la acción de amparo constitucional, solo se fundamentó en las discrepancias de criterios frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por el juez natural.


LA IMPUGNACIÓN



Fue formulada por el accionante, quien reprochó que el a quo constitucional no estudió los argumentos expuestos en el escrito de tutela e incurrió en el mismo error que endilgó a la Sala accionada, «pues omitió por completo referirse a los argumentos expuestos: nunca revisó si verdaderamente existían defectos técnicos en la demanda de casación, y tampoco hizo la más mínima consideración acerca de la llamativa situación expuesta en la que la autoridad accionada omitió aplicar un criterio de valoración flexible en la evaluación formal de la demanda de casación, contrariando su propia conducta en casos análogos».

Agregó que, la pretensión del amparo es precisamente que la Sala de Descongestión accionada realice el análisis que nunca efectuó, porque dejó de pronunciarse sobre el fondo del asunto, argumentando defectos formales inexistentes.


CONSIDERACIONES


1. Recuerda la Sala que en línea de principio, la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política; no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar...

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