SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129651 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931038070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129651 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 129651
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3769-2023





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP3769-2023 Radicación n°. 129651 Acta 068



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante MARTHA ROCÍO O.H., frente al fallo proferido el 21 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual declaró improcedente la demanda formulada contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE O., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Penal Municipal de O., a la Procuraduría 284 Judicial Penal, al Establecimiento Penitenciario y C. de la misma ciudad y a las demás partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2012-01344.


ANTECEDENTES


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


La accionante relata que, funge como víctima dentro de la causa penal que cursó en el Juzgado Primero Penal Municipal de O., bajo el SPOA 5449860011322012-01344, en donde se profirió sentencia condenatoria en contra de los señores F.A.O. y O.A.G. como autores del delito de estafa.


Agrega que, a través del trámite de – incidente de reparación integral-, el Juzgado Primero Penal Municipal de O. condenó a los señores Francisco Antonio Osorio y O.A.G. a cancelarle la suma de noventa y seis millones (96.000.000) como daños materiales y morales, otorgando un plazo de 4 meses. Término que transcurrió sin que se efectuara ese pago.


Aduce que, ambos sentenciados estuvieron prófugos de la justicia, hasta el pasado 11 de noviembre del 2022, en donde fue capturado por la policía de Rio de Oro (Cesar) el señor Francisco Antonio Osorio Rincón, recluido en el Centro Penitenciario y C. de O..


Aunado a lo anterior, indica que, el procesado en mención ha elevado peticiones para que le sea otorgada la -prisión domiciliaria-, no obstante, el Despacho accionado había negado ese pedimento, hasta que, mediante auto 2023-0012 del 04 de enero de 2023, dispuso decretar la nulidad de la decisión del 27 de diciembre de 2022, en donde había resuelto mantener el proveído del pasado 16 de diciembre de 2022, por medio del cual, negó el beneficio de prisión domiciliaria.


En el proveído del 4 de enero de 2022 (sic), dispuso además de decretar la nulidad, dar trámite a la solicitud de prisión domiciliaria del señor F.A.O.R. y estudiar lo relacionado a la insolvencia del condenado.


En su sentir, el juzgado accionado nunca resolvió el recurso presentado y por el contrario procedió a decretar una nulidad de una decisión que ya había emitido; a su juicio, si el despacho pretendía hacer un estudio sobre las pruebas aportadas en la solicitud de prisión domiciliaria, debió hacerlo en la oportunidad procesal correspondiente, pero no en la resolución de los recursos que a la fecha no han sido resuelto.


Por último, señala haber presentado el recurso de reposición y apelación y en su defecto nulidad de la decisión del 04 de enero de 2023, no obstante, el Despacho accionado mediante auto del 24 de enero de 2023 procedió a declarar extemporáneo el recurso, con fundamento en que, el auto del 04 de enero de 2023, fue notificado por estado electrónico el 06 de enero de 2023 y al sentenciado el 10 de enero de 2023, y que al momento de interponer el recurso, ya habían transcurrido los tres días para presentar recursos.


En razón a lo anterior, considera que dicho proceder vulnera su derecho al debido proceso, a la defensa y contradicción y a la administración de justicia, en consecuencia, solicita decretar la nulidad de lo actuado desde el 04 de enero de 2023, en donde se decretó nulidad y ordenó adelantar solicitud de prisión domiciliaria.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo solicitado, al advertir en primer término que no se configuraba la temeridad, pues en la tutela No. 2023-0003 el accionante era F.A.O.R., mientras que en la presente es M.R.O.H., a lo que se suma que los fundamentos de la petición constitucional eran diferentes.


De otro lado, indicó que no se cumplía el presupuesto de la subsidiariedad, pues se encuentra pendiente resolver la solicitud de prisión domiciliaria del sentenciado y la petición de nulidad presentada por el representante del Ministerio Público.


No obstante, dispuso:


SEGUNDO: EXHORTAR a (sic) al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE O., para que tramite de forma prioritaria tanto la solicitud del señor F.O., como la de nulidad presentada por el Procurador 284 Judicial Penal de O..


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por M.R.O.H., quien reiteró in extenso los argumentos y pretensiones relacionados en la demanda de tutela y pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR