SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129383 del 28-03-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Marzo 2023 |
Número de expediente | T 129383 |
Tribunal de Origen | SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2937-2023 |
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2937-2023 Radicación n°. 129383 Acta 060
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la accionante CLAUDIA M.B., contra el fallo proferido el 15 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha y a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá.
ANTECEDENTES
3. De lo allegado a la actuación se extracta que el 13 de octubre de 2021, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha condenó a C.M.B. a 32 meses de prisión, por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. Indicó la accionante que, mediante auto del 13 de enero de 2023, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó el conocimiento del proceso No. 2021-50186 y determinó que había cumplido 8 meses y 3 días de prisión, en virtud de la medida de aseguramiento que le fuera impuesta.
5. Adujo que el despacho en cita incurrió en vía de hecho, pues ha estado privada de la libertad, primero en su domicilio y ahora en un centro carcelario, por espacio de 23 meses de los 32 a los que fue condenada.
6. Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado aclarar el auto emitido el 13 de enero de 2023, frente a la pena que ha cumplido.
EL FALLO IMPUGNADO
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que si lo que pretendía la accionante era que se aclarara el tiempo que ha estado privada de la libertad, debía presentar dicha petición ante el Juzgado demandado, sin que hubiera procedido a ello.
8. Además, no se advertía la existencia de perjuicio irremediable, pues M.B. no acreditó que en el auto objeto de controversia se le niegue la libertad ni que «el mismo esté poniendo en riesgo su integridad personal o su vida, al interior del establecimiento carcelario en el cual se encuentra».
LA IMPUGNACIÓN
9. Fue presentada por C.M.B. sin argumentación adicional.
CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
11. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio...
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